[28]
A. -DEFINICIÓN DEL CRIMEN Y DEL
CRIMINAL
Virtualmente ganada por los aliados, esta guerra «hasta el fin» prosiguió sin embargo durante dos años más: justamente porque después de la Declaración de Moscú sólo podía terminar de ese modo.
Por consiguiente, el 8 de agosto de 1945, cargados de todos los resentimientos nacidos de este combate desproporcionado, sin ley y despiadado, los Estados Unidos, Inglaterra y Rusia, los cuales también admitieron que Francia se incorporase a ellos, se reunían en Londres como vencedores para preparar «la persecución y el castigo de los grandes criminales de guerra de las potencias europeas del Eje», dicho de otro modo, para sacar las conclusiones prácticas de la Declaración de Moscú.
Es de advertir la insinuación de la fórmula: ya no se trataba solamente de los alemanes, sino de los súbditos «de las potencias del Eje», ni tampoco de los «oficiales, soldados y miembros del partido nazi que son responsables de crímenes o que han participado voluntariamente en su ejecución», sino de los «grandes criminales de guerra» sin otra precisión, lo cual permitía extender el campo de las persecuciones del individuo a la colectividad y la introducción en el acuerdo que se preparaba de la noción del castigo colectivo.
Este acuerdo, que lleva la firma de los juristas Robert Falco (representando al gobierno provisional de la República francesa), Robert H. Jackson (Estados Unidos de América), Jowitt (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda), Nikitchenko y A. Trainin (URSS) se expone en siete puntos y prevé:
a) La creación de un tribunal militar internacional para juzgar a los criminales de guerra cuyos crímenes carezcan de localización geográfica; siendo necesario que sean acusados
[29] individualmente, o en razón de ser miembros de organizaciones o de grupos, o bien por este dob!e carácter (Art. 3.)
b) La devolución de los restantes criminales de guerra a los países en que hayan cometido sus crímenes. (Art. 3.)
c) Para estos últimos, serán competentes «los tribunales nacionales ya establecidos o que se creen». (Art. 6).
d) Este acuerdo entrará en vigor en el día de su firma y «permanecerá durante un período de un año, surtiendo efecto inmediatamente, con la salvedad del derecho de todo signatario a indicar por la vía diplomática, con aviso anticipado de un mes, su intención de poner fin al acuerdo». (Art. 7.)
En el art. 2 se señala que «la constitución, la jurisdicción y las funciones del Tribunal Militar Internacional están previstas en el Estatuto anexo al preseme Acuerdo» y que forman parte integrante de él. El art. 3 instituye la caza del hombre en el mundo entero, estipulando que «les signatarios deberán emplear todos sus esfuerzos para asegurar la presencia en las investigaciones y en los procesos de todos los de los grandes criminales que no se encuentren en el territorio de uno de ellos». Y el art. 5 cla a «todos los gobiernos de las Naciones Unidas, la posibilidad de adherirse al acuerdo mediante aviso dado por vía diplomática al gobierno del Reino Unido, el cual notificará cada adhesión a los restantes gobiernos signatarios». Solamente diecinueve países han hecho uso de esta posibilidad: Grecia, Dinamarca, Yugoslavia, Países Bajos, Checoslovaquia, Polonia, Bélgica, Etiopía, Australia, Honduras, Noruega, Panamá, Luxemburgo, Haití, Nueva ZeIanda, India, Venezuela, Uruguay y Paraguay. En total, 23 signatarios de las 50 naciones aproximadamente con que entonces contaba el mundo: en Washington, el 1 de enero de 1942 estaban representadas 25 naciones... En agosto de 1945, los protagonistas de este asunto no se dieron cuenta de que estas comparaciones entre cifras resonaban ya como una reprobación ante los ojos de muchas personas honradas.
Pero las aplicaciones prácticas previstas por el artículo 2 de este acuerdo y contenidas en el Estatuto anexo no eran menos raras: lo extraño sólo puede engendrar lo extraño, y no lo engendra más que multiplicándolo. El que esta idea de crear al mismo tiempo un tribunal, una jurisdicción y un procedimiento sin referencias históricas, ni jurídicas ni jurisprudenciales nó haya espantado a las naciones que se llaman civilizadas por su amplitud y su sensibilidad, sólo se explica, por lo demás, por el desarrollo de los tiempos que las habla rebajado al nivel de los pueblos sin experiencia ni cultura. Es este un fenómeno que
[30] depende de la sicología de las masas, en la que se sabe que la edad mental baja en proporción a sus dimensiones, y quedará todo dicho cuando se haya observado que la masa que se expresaba aquí por algunos de los suyos comprendía varias centenas de millones de seres.
¿Qué contenía este Estatuto anexo para que merezca un juicio tan severo? Veamos en primer lugar la definición del crimen prevista en el titulo 11, artículo 6:
a) LOS CRÍMENES CONTRA LA PAZ: es decir, la dirección, la preparación, el desencadenamiento o la continuación de una guerra de agresión o de una guerra en violación de los tratados, promesas o acuerdos internacionales, o la participación en un plan concertado o en un complot para la realización de uno cualquiera de los actos precedentes;
b) LOS CRÍMENES DE GUERRA: es decir, la violación de las leyes y de las costumbres de la guerra. Estas violaciones comprenden, aun sin limitarse a ello, el asesinato, los malos tratamientos o la deportación para trabajos forzados o con cualquier otra finalidad, de las poblaciones civiles en los territorios ocupados, el asesinato o malos tratamientos de prisioneros de guerra o de personas en el mar, la ejecución de rehenes, el saqueo de los bienes públicos o privados, la destrucción sin motivos de pueblos y ciudades o las devastaciones que no justifiquen las exigencias militares;
e) LOS CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD: es decir, el asesinato, el exterminio, la reducción a la esclavitud, la deportación y cualquier otro acto inhumano cometido contra poblaciones civiles antes o durante la guerra, o bien las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos cuando estos actos o persecuciones hayan constituido o no una violación del derecho interno de los países en que se hayan perpetrado, se hayan cometido después de cualquier crimen que entre en la competencia del Tribunal o en relación con este crimen.
Estos tres motivos de acusación en realidad eran cuatro: en las conclusiones del fiscal, efectivamente, la primera se desdobló en crímenes contra la paz y en complot con la intención de cometerlos- algo así como lo que la ley francesa reprime bajo la rúbrica de «asociación de malhechores». Los redactores de este estatuto, sin duda querían permitir a los fiscales el establecimiento de la premeditación y hacerla intervenir con el carácter de circunstancia agravante: la circunstancia agravante se convirtió ella misma en un crimen en sí.
Los otros dos motivos de acusación eran ya objeto de una
[31] especie de legislación que, aunque bastante sumaria, ya existía bajo la forma de las Convenciones de La Haya y de Ginebra: en caso de guerra, los beligerantes se comprometían a no emplear el uno contra el otro procedimientos considerados como desleales que le harían perder su carácter caballeresco o que constituirían una violación, considerada como criminal, de las leyes de la humanidad. Ejemplos: las poblaciones civiles quedaban protegidas contra los bombardeos, la violación de las mujeres, el saqueo, los prisioneros de guerra no podían ser utilizados por el adversario ni como soldados ni como obreros en las industrias de armamento; no se tenía el derecho a rematar un herido o a torturarle, pero los francotiradores y los espías no quedaban protegidos por ningún texto... Todo esto figuraba bajo el título de «crimen de guerra»; el Estatuto de Nuremberg separó de él el «crimen contra la humanidad» pero esto sólo era una innovación de pura forma, pues las dos cosas que quedaban de este modo distinguidas por las palabras no se distinguían en los hechos.
En el plano de la interpretación de los textos y de su observancia, cada uno de los beligerantes estaba obligado, bajo pena de ser acusado por crimen, a hacer reinar el orden en sus filas y a reprimir las infracciones En la práctica, esta teoría heredada de las singulares luchas de la Caballería y de las batallas campales del tipo de la de Fontenoy -- de la que nadie se dio cuenta de que no era susceptible para adaptarla a los enfrentamientos en tierra, mar y aire de masas dotadas con modernos armamentos asesinos -- se concretó en un escenario unificado válido para todas las guerras y ofreciendo infinitas posibilidades a la propaganda destinada al sostenimiento de la moral de los combatientes de ambos lados de la línea de fuego. La guerra, justificada por mutuas acusaciones de violación de los tratados en su espíritu o en su letra, continuaba, justificándose asimismo por mutuas acusaciones de crímenes: el niño belga con las manos cortadas, los campos de exterminio, los bombardeos en tapiz contra las poblaciones civiles, Dresde, Leipzig, Hiroshima, Nagasaki, etcétera. Terminada la guerra, la conciencia universal sólo retenía en la memoria los excesos de los vencidos; algo así como la repetición del juicio de Dios en una forma moderna de lid heredada de las ordalias.
Generadora de estos crímenes, en resumidas cuentas menores, la guerra que los implicaba inevitablemente no era considerada, sin embargo, como un crimen que admitiese consecuencias judiciales: la suerte de los vencidos era considerada como competencia del poder político de los vencedores. Y en el terreno de
[32] la opinión pública, los vencidos eran objeto de sarcasmos injuriosos por parte de los vencedores, incluso estos últimos llegaban a pedir sanciones de carácter tribal respecto a los jefes, pero estas manifestaciones mostraban más burla o necesidad de desahogo que afán de vengarse. El poder político tenía a gala no retroceder a las costumbres condenadas universalmente de un Julio César haciendo estrangular a Vercingétorix en su prisión o a las de estos caballeros feudales que iban a pudrirse a las mazmorras al albur de la suerte en las armas. Desde hacía tiempo, ya no se llegaba más allá del exilio cuando, por casualidad, los jefes vencidos no se exiliaban ellos mismos. Previendo que el Kaiser Guillermo II fuera entregado a los aliados para ser juzgado como responsable de una guerra a la cual su duración, la amplitud y el carácter sangriento de sus combates, nunca alcanzado hasta entonces, habían asociado la noción de crimen, el Convenio de armisticio y el Tratado de Versalles que pusieron fin a la primera guerra mundial habían dado un paso, tendiendo a la creación de un procedimiento judicial de excepción, que no habían osado dar ni los Tratados de Viena de 1815 contra Napoleón I, ni el de Francfort en 1871 contra Napoleón III. Pero, en 1919, el nivel intelectual de los dirigentes de los pueblos no había caído todavía tan bajo, en modo alguno, como para que esta disposición pudiera ser aplicada, y así se renunció a ello. Hay que advertir, por otra parte, que en 1919 una fuerte corriente de la opinión mundial tendía a incluir en la misma reprobación a los dirigentes vencedores o vencidos de todos los pueblos beligerantes, y que poco le faltó para triunfar.
Si por consiguiente el Estatuto de Nuremberg ha hecho innovaciones en materia de definición, ha sido solamente en lo relativo al crimen contra la paz ajustado al crimen de complot con miras a su preparación y ejecución (párrafo a del articulo 6.·). Pero el carácter escandaloso de esta innovación, tanto desde el punto de vista moral como desde el punto de vista jurídico, no está, sin embargo, en que ella se presente bajo la forma de una ley por primera vez escrita, sino en que esta ley era concebida para entrar en vigor comenzando por reprimir infracciones no cualificadas por diversos motivos entre los cuales el más ostensible, si no el principal, era el de que habían sido cometidas anteriormente a su promulgación. La no retroactividad de las leyes es efectivamente uno de los principios sagrados de nuestra cultura. Y si nuestra moral pretende que «a nadie se le considera como ignorante de la ley» al menos también postula que allá donde no exista ley no puede haber ni delito ni crimen, y, por
[33] consiguiente, ni sanciones: nulla pena sine lege, la conciencia universal aún se felicita por haber encontrado en la herencia que nos han dejado los romanos, esta fórmula de la que ellos hicieron el fundamento del Derecho y que, a más de dos mil años de distancia, sigue siendo la única -- ¡y bien insignificante! -- garantía del individuo contra la arbitrariedad de los poderes.
A los que oponían estas reservas se les respondió entonces que eso era puro formulismo, puesto que de todas maneras estos individuos eran criminales y no podían aspirar a tantos miramientos. Pero quince años después, el proceso Eichinann, que fue una reedición -- ¡en peor! -- de Nuremberg, y que se ha desarrollado en una atmósfera de la cual sería vano negar que implicaba la reprobación universal, ha mostrado mejor aún que el problema del criminal estaba lejos de haberse regulado con la definición dada por el Estatuto a continuación de la del crimen: todo se encadena. Saltaba a la vista que la objeción carecía de valor; efectivamente, podía responderse que, de todas maneras, la violación de un principio de uso corriente en perjuicio de quien sea, creaba, una vez admiti(~o, un precedente que legitimaría asimismo la violación de todos los otros y que, al ser la ley sólo tal a condición de ser la misma para todos, también el criminal tenía derecho a la justicia, aun puramente formal. Aquí, además, la forma era uno de los imperativos de la moral reconocidos por el Derecho y constituía el fondo del problema jurídico.
Ciertamente, puede sostenerse que cinco
años de matanzas a dimensiones apocalípticas habían
dejado un desarrollo bastante profundo en todos los espíritus
como para que las mejores estructuras escapasen a la regla común
y que los imperativos de la moral ya no les fuesen tan sensibles
en el terreno de los principios. Sin duda alguna, se sostendrá
esto, y no sin razón. ¡Pero sería preciso
que este desarrollo fuera profundo, para que estos imperativos
se olviden por casi todo el mundo, comprendiendo en ello a las
élites también en el terreno de la práctica!
Porque, a pesar de todo, al menos en este punto, la historia está
llena a más no poder de criminales que la posteridad ha
rechazado reconocer como tales y de jurisdicciones circunstanciales
desautorizadas de un día a otro.
En un libro que tuvo cierta resonancia y que valió a su autor la celebridad en su época, un gran catedrático de Universidad francés, el filósofo Jean Marie Guyau, desaparecido demasiado
[34] pronto (1854-1884), trazaba las bases de una moral sin obligaciones ni sanciones, que, trasplantada al terreno del Derecho, hacía totalmente inútiles e incluso perjudiciales «los jueces, las torturas, los patíbulos y los verdugos» de Molière.
Si J. M. Guyau está hoy poco más o menos olvidado, a fines del pasado siglo y a comienzos de éste, se ha dicho y escrito mucho -- a veces tonterías -- acerca de su moral. Los anarquistas, cuya estrella ascendía al cielo de la fama, la adoptaron al momento, y no solamente los anarquistas sino también una importante fracción de la opinión liberal aunque solamente en principio.
La idea principal que, según mi parecer, se desprende de la obra de este autor es la siguiente: no dirigiéndose a la conciencia individual que es el único valor permanente en tanto que sólo ella se puede pronunciar en términos de justicia, sino a la conciencia colectiva de la cual ella es expresión y de la cual se puede decir que es asunto de circunstancias y solo se manifiesta en relaciones de intereses, la ley no es más que un precepto sin referencias fundamentales y su respeto, puramente mecánico sólo puede ser objetivo bajo la amenaza de la coacción. Pues bien, quien dice coacción dice revuelta, y quien dice revuelta dice relación de fuerzas entre la sociedad y los individuos. Se ve lo que resulta grave: en esta relación de fuerzas que no deja de definirse y de volverse a definir, a merced de las circunstancias que son, a fin de cuentas, su única referencia y su única justificación, la ley aleja poco a poco todos los imperativos de la conciencia y deja a las circunstancias el cuidado de definir el vicio y la virtud, al delincuente y al hombre honrado entre los cuales la separación resulta entonces moralmente inexistente.
Y volvamos ahora al proceso de Nuremberg. El papel del individuo era desempeñado por Alemania en la persona de sus representantes de facto -- siendo siempre la regla, y cada vez más, la de que Bruto asesina a César o le elimina, ¿se puede concebir que un pueblo tenga representantes de jure? -- y el de la sociedad por el grupo de naciones asociadas que la acusaban después de haberla reducido a su arbitrio. Todo era en ello, por tanto, asunto de circunstancias y de relación de fuerzas. ¿Quién negará, por ejemplo, que si la suerte de las armas se hubiera decidido de otro modo, también hubiera podido concebirse el proceso y desarrollarse en los mismos términos, salvo que los aliados se hubieran encontrado en el banco de los acusados y Alemania en el de los jueces? Si creemos a Hans Frank (Sous le signe de la potence, editado por su viuda en Neuhaus, cerca de
[35] Chiemsee en 1955) Hitler parece ser que había decidido llevar a los tribunales a Roosevelt, Churchill, etc. por «crímenes de guerra» una vez ganada esta última. Sin duda alguna su definición del crimen un hubiera respetado más las formas ni hipotecado menos a la que hubiera dado del criminal.
Veamos cómo presenta al criminal el artículo 6 del Estatuto de Nuremberg: «los dirigentes, organizaciones, provocadores o cómplices, que han participado en la elaboración o en la ejecución de un plan concertado o de un complot para cometer uno cualquiera de los crímenes definidos anteriormente ...»
Y la primera observación que se impone ahora por sí misma es la de que si en el espíritu de sus autores, este texto no se dirige más que a los alemanes, lo que representa para un pueblo una proporción tan elevada de criminales que la razón se niega a admitirlo, en su letra no hace alusión a los alemanes, lo cual extiende esta proporción a escala mundial y la razón lo admite menos aún...
Cuando el 18 de octubre de 1945, redactada el acta de acusación, el Tribunal se reunió en Berlín en su primera sesión pública, para dar la última mano a los preparativos del proceso, y fue necesario poner nombres sobre estos criminales cuyos crímenes estaban «sin localización geográfica», se consideró lo siguiente:
«Hermann Wilhelm Goering, Rudolf Hess, Joachim von Ribbentrop, Robert Ley, Wilhelm Keitel, Ernst Kaltenbrunner, Alfred Rosenberg, Hans Frank, Wilhelm Frick, Julius Streicher, Walter Funk, Hjalmar Schacht, Gustav Krupp von Bohlen und Halbach, Karl Doenitz, Erich Raeder, Baldur von Schirach, Fritz Sauckel, Alfred Jodl, Martin Bormann, Franz von Papen, Arthur Seyss-Inquart, Albert Speer, Constantin von Neurath y Hans Fritzsche, individualmente y como miembros de las siguientes agrupaciones y organizaciones a las cuales pertenecían respectivamente, a saber:
«El Reichsregierung (Gabinete del Reich), el Korps der Politischen Leiter der Nationalsozialistischen deutschen Arbeiterpartei (cuerpo de jefes políticos del Partido nazi), las Schutzstaffeln der nationalsozialistischen deutschen Arbeiterpartei (comúnmente denominadas SS), el Sicherheitsdienst, (comúnmente denominado SD), la Geheime Staatspolizei (Policía secreta del Estado, Comúnmente conocida como Gestapo), las Sturmabteilungen der NSDAP (conocidas como las SA) así como el Estado Mayor general y el Alto mando de las fuerzas armadas alemanas, tal como ya son definidos en el apéndice B del acta de acusacíón.»
[36]
Si se tiene en cuenta que el texto también hace alusión a los cómplices, y que para ser considerado como cómplice bastaba con haber pertenecido a la S.S., que contó hasta con 3.000.000 de personas (cómplices de Himmler) o a las Juventudes Hitlerianas que llegaron a tener hasta 13.000.000 de afiliados (cómplices de Baldur von Schirach) o a la organización Fuerza por la Alegría que contó con 30.000.000 de inscritos (cómplices de Ley), etc. es tanto como decir que esto signiflicaba toda Alemania o faltó bien poco para ello. Y así es cómo, haciéndose el crimen colectivo en las apariencias, el castigo colectivo ante el cual todas las morales del mundo a excepción de las tribales retroceden horrorizadas, se introdujo en la jurisprudencia internacional, de la que Raymond de Geouffre de la Pradelle, jurista francés de reputación mundial, sólo logró hacerla desaparecer en 1953 a costa de ocho años de incesantes esfuerzos.
Toda Alemania o faltó poco para ello, he indicado. De hecho, después de quince años, habiéndose renovado notablemente por la base la pirámide de las edades, Alemania no sigue contando más que con una ínfima minoría de alemanes cuyo padre o abuelo, madre o abuela, tío o tía, primo o prima, hermano o hermana, es decir al menos un pariente muy próximo si no se trata de ellos mismos, no haya sido condenado por los tribunales de desnazificación, y lo más corrientemente a penas muy elevadas. Y, por otra parte, basta con leer los extractos de los trece procesos de Nuremberg para darse cuenta de que a través de los acusados se hacía alusión a toda Alemania tanto en el Acta de acusación como en las conclusiones de los fiscales, y que es ella quien fue condenada en las sentencias dadas. Fiscales o jueces, a nadie se le ocurrió pensar que un pueblo de 70 millones de habitantes, de los cuales se quería hacer 70 millones de culpables, era forzosamente un pueblo de 70 millones de inocentes; que al decidir de otro modo, si se podía obtener la adhesión de la opinión mundial sólo era por sorpresa y que siendo las cosas así, ni la moral ni la historia podrían ratificar pura y simplemente esa decisión.
Siempre habrá tiempo para discutir, y no hay duda alguna de que llegará un día en el que no se dejará de hacerlo, por qué grietas en el muro de la inconsciencia han logrado ya la moral y la historia abrirse un camino triunfal. De dos de entre ellas no se negará sin embargo nunca más ni la materialidad ni el hecho de que se han producido bajo la presión de necesidades políticas: Rusia e Israel.
Efectivamente, fue Rusia quien dio el primer golpe de piqueta en el edificio jurídico construido laboriosamente en Nuremberg.
[37] El día en que para justificar mejor su política de aislamiento de la Alemania occidental decidió hacer de ella una guarida de nostálgicos del nazismo, de militaristas empedernidos por tradición, de revanchistas a gusto de los americanos, y, para aprovecharse de un efecto de contraste, levantaba la hipoteca de culpabilidad que pesaba sobre los entre 18 y 20 millones de alemanes del Este, vino a indicar de este modo que esos 18 ó 20 millones de personas habían obrado sin discernimiento, es decir, que eran inocentes. Se ve fácilmente que basta con hacer el mismo razonamiento a propósito de los alemanes del Oeste, para que se conviertan a su vez en 50 ó 52 millones de inocentes. Y de admitir que la capacidad para la conciencia moral no está sensiblemente más desarrollada entre los dirigentes de los pueblos que entre los pueblos mismos -- lo cual, entre paréntesis, apenas parece discutible -- incluso los ahorcados de Nuremberg ya no serían una excepción a esta regla general de inocencia.
No nos hagamos otro tipo de ilusiones: nuestra posteridad decidirá en este sentido. Ya nadie cree en que si se volviera a empezar el proceso de Nuremberg los acusados serían ahorcados. En su «Carnet de Nuremberg», el Dr. Gilbert, que fue el «psicólego» del proceso, que pasó un año estudiando a los acusados en su prisión y que, por este motivo, testimonió en el proceso de Eichmann en Jerusalén, les presenta como no difiriendo en nada de la masa de gente honrada que se encuentra en todas las calles del mundo, en todos los grados de la jerarquía social, y afirma que lo que ha pasado en Alemania puede suceder en cualquier otro lugar, pudiendo suministrar la naturaleza humana, en determinadas circunstancias, otros ejemplos similares a los que a ellos se les echó en cara. Esto no podría expresarse mejor: un crimen que puede ser cometido por cualquiera y en el lugar que sea, que sólo depende de la naturaleza humana y de las circunstancias no es un crimen. O entonces todos somos asesinos y nuestro juez no está entre nosotros.
El caso de Israel apenas es diferente al de Rusia. Concentrados al pie de una especie de Muro de las Lanientaciones ampliado a escala mundial, día y noche desde hace quince años, los sionistas del mundo entero -todos los israelíes no son, afortunadamente, sionistas 1 no dejan de proferir, de un modo cada
[38] día más macabro, gritos de un dolor cada vez más desgarrador, con el fin de llevar públicamente a sus justas proporciones -- que ellos consideran por lo menos apocalípticas -- el horror de los malos tratos de que el mundo judío ha sido víctima por parte del nazismo, y aumentar en igual proporción el importe de las indemnizaciones que el Estado de Israel recibe de Alemania.
Se trata aquí de un asunto de dinero, bastante sórdido. En 1956, cuando se vío que la conciencia universal se negaba a unirse al movimiento sionista internacional en esta empresa, y a hacer de Alemania, en cierto modo ad vitam aeternam, la nodriza del Estado de Israel, un tal Alex Weissberg publicó bajo el titulo de L'Histoire de Joël Brand y el subtitulo de Un cambio monstruoso: un millón de judíos por diez mil camiones, un libro que respecto al párrafo c) de la definición del crimen por el Estatuto de Nuremberg, era una verdadera acta de acusación contra Inglaterra y los Estados Unidos, considerados con razón por el movimiento sionista como responsables de su desgracia. El chantaje era evidente, aunque no dejara de tener sólidos fundamentos. Inglaterra y Estados Unidos no se inmutaron por ello.
En conjunto, la tesis se presentaba de este modo: Inglaterra debía ser declarada co-responsable de su matanza, por haberse opuesto, incluso después de 1933, a la emigración de los judíos europeos hacia Israel al aplicar la Declaración Balfour, y especialmente porque en diciembre de 1938 había despedido al doctor Schacht enviado por Hitler a Londres para proponer la negociación de su traslado en masa a Palestina. Y debía de serlo tanto más porque en 1944 aún hizo fracasar una iniciativa de Himmler que abría el camino de la salvación a un millón de judíos. Los Estados Unidos eran responsables porque habían defendido esta política de Inglaterra en todo momento. También se hizo alusión a Francia aunque más discretamente: en 1940-41 había hecho fracasar un proyecto de envío de todo los judíos europeos a Madagascar.
La operación, habiendo fracasado en 1956, fue lanzada de nuevo en mayo de 1961 durante el proceso Eichmann y en tales términos que muchos hombres inteligentes han llegado a preguntarse si esta segunda edición no era uno de los fines principales de este proceso. Lo cierto es que fueron anunciados simultáneamente para finales de mayo de 1961, la comparecencia en el
[39] banquillo de los testigos de Joel Brand, el principal actor superviviente del intercambio de 10.000 camiones por un millón de judíos, la exhibición de los documentos hasta entonces inéditos de las conversaciones celebradas en este sentido, que eran de hecho una violenta acusación contra Inglaterra y los Estados Unidos, y... un viaje que con carácter privado debía realizar Ben Gurion a Francia y al Canadá, del que tenía la intención de aprovecharlo para efectuar una visita oficial a Londres desde París y a Washington desde Ottawa (de la prensa del 24 de mayo).
En su momento no se dejó de recoger la coincidencia diciéndose que era calculada; más bien que París y Ottawa, ¿no eran Londres y Washington las verdaderas metas del viaje de Ben Gurion a las que deseaba dirigirse para negociar un posible silencio?
Inglaterra y Estados Unidos no se impresionaron más que en 1956. Ben Gurion no fue invitado ni a Londres ni a Washington y tampoco dejó de observarse la afrenta.
Ante el Tribunal de Jerusalén, Joel Brand mostró su paquete el 29 y el 30 de mayo. El fiscal amplió aún más la idea y, para no causar celos, acusó también a Rusia a propósito de un bombardeo de las cámaras de gas de Auschwitz pedido por los dirigentes judíos de Palestina en 1944 y que, situándose en el mismo punto de vista que Inglaterra y los Estados Unidos, también lo había declarado «imposible por razones técnicas». Efectivamente, ¿cómo destruir las cámaras de gas mediante un bombardeo aéreo sin exterminar al mismo tiempo una gran parte, si no la mayor, de los 500.000 internados del campo, en su mayor parte judíos? 2 Este tipo de argumento se articula por otra parte con uno de los hechos que no dejan ninguna escapatoria posible: si los aliados hubieran condescendido ante la petición de los dirigentes judíos de Palestina, hoy serían acusados de haber ayudado a Alemania a exterminar el pueblo judío con el falaz pretexto de destruir las cámaras de gas, y que por añadidura habrian fallado en esto último -- intencionadamente, dirían sus acusadores -- como han fallado en tantos otros objetivos durante la guerra.
La situación en que nos encontramos es por tanto la siguiente: mientras que Alemania indirectamente es absuelta por una falsa maniobra rusa, una falsa maniobra del movimiento sionista
[40] internacional y del Estado de Israel, envía a los aliados que la han juzgado a unirse a Alemania en el banquillo de los acusados. No insistiremos en la primera de estas falsas maniobras. De la segunda, se podrá deplorar que haya sido articulada a un chantaje y que contenga argumentos sin valor, pero en líneas generales y respecto al Estatuto de Nuremberg, llega a unas conclusiones ampliamente justificadas. De ambas, finalmente, sólo diremos que son complementarías en cuanto que, concertadamente y sin pretenderlo, han vuelto a abrir el camino a la tesis de la responsabilidad colectiva de todos los beligerantes en todas las guerras, que tuvo el favor de la opinión nada más terminar el conflicto de 1914-18.
Por reconfortante que sea este resultado, sin embargo no debe hacernos olvidar que esta tesis de la responsabilidad de los aliados sólo es puesta en circulación por Israel y el movimiento sionista en lo relativo a los crímenes contra la Humanidad (párrafo c del art. 6 del Estatuto) quedando Alemania como única responsable respecto a los párrafos b (crímenes de guerra) y a (crímenes contra la paz).
Si es posible o no aplicar también estos dos párrafos al comportamiento de los aliados antes y durante la guerra, la respuesta a esta pregunta dependerá ahora de la gestión del historiador.
LOS CRÍMENES DE GUERRA
La noción de crimen de guerra ha evolucionado, considerablemente desde 1945 en cuanto a las aplicaciones que se pueden hacer de ella con referencia a las Convenciones de Ginebra y de La Haya. En verdad, apenas se habían enfriado los cuerpos de los once ahorcados de Nuremberg, cuando la conciencia universal ya se planteaba las cuestiones más graves acerca del derecho de los aliados a erigirse en jueces y a condenar. Y como había tomado para expresarse la voz de las personas más estimables, ya desde el comienzo fue totalmente imposible eludirlas. Entre ellas figuraban, efectivamente, personas tan reputadas universalmente como el profesor Gilbert Murray, el más conocido de los helenistas británicos, el decano de Rhodes House, los dos de la Universidad de Oxford, el critico militar Lidell Hart, el editor israelí con influencias anarquistas Víctor Gollanz, el diputado en la Cámara de los Comunes R. R. Stokes, Lord Hankey, secretario del célebre Comité de defensa del Imperio de 1912 a 1938, y del Gabinete inglés de 1920 a 1921, el juez norteamericano Wennerstrum, del
[41] Tribunal Supremo del Estado de Iowa, quien, nombrado miembro del Tribunal de Nuremberg, abandonó su puesto dando un portazo al cabo de algunos meses; el senador Taft, el Lord-obispo Chichester que intervino en términos severos en la Cámara de los Lores el 23 de junio de 1948; el obispo de Berlín, Dibelius, etc. Por otra parte, la mayoría de ellos ya habían protestado mucho antes de que se ahorcase a los acusados; antes incluso de que se diera el veredicto y, los mejor informados, desde el comienzo del año 1944, fecha en la cual se hizo pública la intención de los aliados de hacer un proceso guardando las formas jurídicas, pero habiendo actuado contra ellos la conspiración del silencio no se supo hasta mucho tiempo después.
Pocos alemanes participaron en estas protestas. La abominable campaña de prensa desencadenada contra Alemania había logrado hacer de cada uno de ellos un acusado, por eso los alemanes dieron la impresión de que doblaban el espinazo bajo los golpes. Para toda persona honrada que se permita a la prensa y a la líteratura de la época, no habrá duda posible: los abogados que defendieron a los acusados del Proceso de los grandes «criminales de guerra» realizaron un verdadero acto de heroísmo. Sus intervenciones y defensas, limitadas en su objeto por el Estatuto y las reglas del procedimiento, desnaturalizadas odiosamente por la prensa, parecieron a menudo tímidas y a veces inconscientes; pero no por eso dejarán de ser juzgadas algún día muchas de ellas como dignas de la antología. Piense particularmente en la apelación colectiva que prueba la incompetencia del tribunal, presentada en nombre de ellos por el Dr. Stahmer, defensor de Goering, ya en la apertura del proceso el 19 de noviembre de 1945 y rechazada el día 21 «teniendo en cuenta que, en la medida en que ella planteaba la cuestión de la competencia del Tribunal, se encontraba en contradicción con el art. 3 del Estatuto». El artículo 3, en efecto, declaraba taxativamente que «ni el Tribunal, ni sus miembros ni sus suplentes no (podrían) ser recusados por el ministerio fiscal, por los acusados o por sus defensores.»
También pienso en las intervenciones del Dr. Sauter, defensor de Ribbentrop, sobre el Tratado de Versalles, de los profesores Exner y Jahreiss, defensores de Jodl, sobre las violaciones del Derecho internacional, del Flottenrichter Kranzbühler, defensor del Gran Almirante Doenitz, sobre el Derecho marítimo, del Dr. Robert Servatius, defensor de Sauckel, respecto el procedimiento y al trabajo forzado, y de algunos otros aún que, habiéndose acreditado como más modestos, no por ello dejaron de manifestar una altura de miras muy por encima de la de los jueces y los fiscales.
[42]
En Francia, que fuesen dignos de ser citados, no hubo apenas más que los dos admirables libros de Maurice Bardèche: Nuremberg ou la Terre Promise y Nuremberg II ou les Faux-Monnayeurs. Del contenido de estos dos libros, la izquierda francesa en el poder no retuvo en la memoria más que las opiniones políticas de su autor que se declara abiertamente -- y con mucha valentía -- fascista. Esa izquierda erigió contra ambos libros una barrera infranqueable, y el primero incluso fue prohibido bastante escandalosamente. Partiendo de una rara objetividad, las tesis que se mantienen en ellos vienen a ser las mismas que durante mi juventud sostuvieron unánimemente los partidos socialistas europeos y la izquierda mundial, y que casi hicieron triunfar al acabar la guerra de 1914-18 y hasta 1933, tomando como jefes a hombres como Bertrand Russell, Mathias Morhardt, Romain Rolland, Anatole France, Jeanne y Michel Alexandre. Seria fácil demostrar que, con tradición bastante antigua, estas tesis son efectivamente de izquierda. Se podría hablar mucho sobre esta evolución que ante el fenómeno de la guerra se tradujo en una retirada de la izquierda hacia las posiciones tradicionales de la derecha, mientras que la derecha se dirigía hacia las de la izquierda, pero el historiador debe ceder aquí la pluma al sociólogo. Nos limitaremos pues a citar todavía un hecho que, en este orden de ideas, permitirá unas comparaciones útiles: también en 1914 la izquierda se había adherido a las concepciones de la derecha en materia de guerra, pero en 1918 había vuelto a ser la izquierda y, en cuanto a la derecha, arrogante e impermeable, había permanecido antes como después apegada irracionalmente a dogmas de otro tiempo. A tales dogmas se ha adherido hoy la izquierda. Y este vaivén histórico resulta por lo menos curioso.
En una palabra. Procedan de donde procedan, y se trate de cualquier crimen que sea de los reprochados a Alemania y a los alemanes, estas protestas concordaban unánimemente en el hecho de que también se les podían echar en cara a los aliados y que, por consiguiente, todas las partes litigantes debían ser enviadas indistintamente al banquillo de los acusados; si se quería hacer un proceso con toda la fuerza, los fiscales y los jueces sólo podían ser escogidos entre los neutrales de los que no cabía duda ante sus ojos de que hubieran tratado a todos de la misma manera.
En materia de crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad, esta tesis alegaba sólidos argumentos. Los rusos fueron los primeros acusados: y esto a propósito de la deportación y de los campos de concentración alemanes a los cuales el gigantesco aparato aliado de propaganda había hecho objetivo por
[43] excelencia de sensibilización de la opinión pública en el mundo entero.
Interrogado en Nureniberg el 21 de marzo de 1946 por el general Rudenko, fiscal ruso, el mariscal Goering respondió que «1.500.000 polacos y ucranianos fueron deportados de los territorios ocupados por la Unión Soviética y conducidos al Oriente y Extremo Oriente.» (C. R. de las sesiones. T. IX, pág. 673) y no se le permitió ni citar sus referencias ni seguir hablando de esto. El primer gobierno polaco de Londres sin embargo había publicado un documento según el cual las deportaciones de polacos se situaban entre un millón y 1.600.0000 personas, de las cuales 400.000 perecieron durante su traslado al interior de Rusia, de ellas 77.834 niños de un total de 144.000 Esto sucedió, al parecer, en febrero, abril y junio de 1940, y en junio de 1941. Y Montgomery Belgion, refiriéndose al primer gobierno polaco de Londres, añade que, según informes suministrados a miss Keren por la Cruz Roja norteamericana y el libro polaco The Dark Side of the Moon, los rusos extendieron el método a los Bálticos: 60.000 estoníanos, 60.000 letones y 70.000 lituanos.
Yo añadiría que, en un pequeño libro, Le problème de la Silésie et le Droit, publicado en 1958, el gran jurista francés Raymond de Geouffre de la Pradelle. remitiéndose al Anuario estadístico de 1947 de la Oficina central de Estadísticas de Varsovia, publicado por el gobierno polaco bajo control ruso, habla de 7.300.000 alemanes deportados de Silesia hacia Alemania por los rusos entre el 1 de julio de 1945 y el 1 de enero de 1947 en aplicación de un Convenio anglo-americano-soviético de traslado de poblaciones. Y que, según Jean de Pange, que ha estudiado este problema en la Revue des Deux Mondes, del 15 de mayo de 1952, el número de desdichados que murieron en esta operación, hecha en condiciones materiales de inhumanidad comparables en todo a aquellas en la que nosotros fuimos deportados a los campos por los alemanes durante la guerra, sobrepasa los cuatro millones.
Pero, evidentemente, el Estatuto prohibía que el Tribunal de Nuremberg se apoyase en esto.
En contra de los rusos, se señalaba aún: los montones de cadáveres descubiertos en Katyn, de los cuales una gran parte de la prensa mundial continúa cargándolos a cuenta de la conciencia alemana aunque lo negase el Tribunal de Nuremberg y hoy se haya establecido que hay que ponerlos a cuenta de los rusos; las represalias ejercidas en 1944 contra las poblaciones civiles ucranianas en 1941; el tratamiento infligido a los prisioneros alemanes; la entrada de las tropas rusas en todas las
[44] ciudades alemanas, las violaciones, los saqueos y las matanzas 3 a las que se entregaron contra las poblaciones civiles, etc. En el frente del Este, la guerra entre alemanes y rusos fue salvaje, atroz, y con igual desprecio de los convenios internacionales, totalmente deshumanizada por ambas partes. Al enfrentamiento de los ejércitos se sumaba un enfrentamiento de las ideologías y de las doctrinas: ilegal a la vista de los convenios internacionales, la guerra de guerrillas, por ejemplo, era uno de los dogmas sagrados de la emancipación popular o nacional para los rusos. La fórmula «ojo por ojo y diente por diente» es profundamente inmoral, nadie tiene el derecho a administrarse justicia por sí mismo, y cada uno lo tendrá tanto menos en la medida en que reconozca un procedimiento apto en administrarla pará todos. Los Einsatzgruppen, las «50 a 100 víctimas ejecutadas por cada soldado alemán asesinado» (orden de Keitel del 16 de septiembre de 1941), la liquidación de los comisarios políticos rusos considerados no como soldados sino como partisanos, etc., no deben dejar de ser examinados y juzgados como una respuesta de los alemanes a una violación de los convenios internacionales por parte de los rusos. El hecho de que habiendo asistido como espectadores a la ocupación por los rusos de la parte de Polonia que les correspondía por el Pacto germano-soviético, los alemanes pudieran apreciar sus métodos de guerra, ha sido, por lo demás, uno de los elementos determinantes de la actitud adoptada a este respecto por el Oberkommando de la Wehrmacht (OKW)
Los angloamericanos y los franceses, no estaban menos descalificados como jueces que los rusos 4 y por violaciones de las leyes y costumbres de la guerra no menos graves y no menos
[45] deliberadas. A cuenta de los primeros figuraba el exterminio de las poblaciones civiles de casi todas las ciudades alemanas mediante la práctica de lo que los ingleses denominaban obliteration bombing y que nosotros hemos llamado el «bombardeo en tapiz», y que como su nombre indica en inglés era tanto más susceptible de «borrar» ciudades enteras, incluida su población, por tratarse de bombas de fósforo. En Dresde, en Leipzig y en Hamburgo, les desdichados que murieron aplastados bajo los montones de piedras y quemados vivos en monstruosos incendios que no se podían apagar, o como verdaderas y aullantes antorchas humanas inextinguibles dirigiéndose hacia puntos de agua insuficientes, y muy a menudo inexistentes, se llegaron a contar incluso por centenares de miles en una sola noche.
La tesis recogía aún el hecho de las bombas atómicas lanzadas sobre Nagasaki e Hiroshima, que sobrepasaron en la época tode lo que se podía imaginar entonces sobre horror y cinismo en materia de crímenes de guerra. Finalmente, una mención especial hacía alusión a los bombardeos en el mar de submarinos y buques de guerra alemanes que procedían al salvamento de náufragos después de haberle advertido claramente por radio en la longitud de onda internacional. El caso más típico fue el de los submarinos U-156, U-506 y U-507 que, el 13 de septiembre de 1942 conforme a las costumbres del mar, habían acudido en socorro de la tripulación y de los pasajeros del Laconia (buque mercante armado con 14 cañones, dos de ellos de 150 mm, con piezas antiaéreas, granadas, etc., lo cual le definía como «de presa») que el U-156 acababa de torpedear.
El informe elaborado contra los franceses apenas era más levé: la Resistencia y la guerra de partisanos, a los que ninguna de las Convenciones de La Haya protegía, los innumerables asesinatos de soldados alemanes apuñalados por la espalda por enemigos invisibles y hasta matanzas de prisioneros protegidos por las Convenciones de Ginebra, como sucedió el 19 de agosto del año 1944 en Annecy (Savoie) y como sucedió aun hasta tal punto en muchos campos de Francia después de mayo de 1945, que la Cruz Roja Internacional se puso en movimiento y logró impresionar al propio Eisenhower.
Todas estas violaciones de los Convenios de Ginebra y de La Haya, es decir del Derecho escrito, no absuelven ciertamente a Alemania, que tuvo su parte en ellas, y si hago aquí un sumario recuento es solamente para señalar que estas violaciones han sido multilaterales y demostrar principalmente que si Alemania podía ser juzgada, no podía serlo por estos jueces, y en segundo
[46] lugar que, en tal caso, un tribunal con las debidas condiciones no hubiera podido dejar de hacer uso de su poder discrecional para exigir la comparecencia de Rusia, Inglaterra, Norteamérica y Francia junto a ella en el banquillo de los acusados.
Declarado inaceptable por el artículno del Estatuto, ya que atacaba la competencia del Tribunal erigido en postulado, este argumento que los jueces de Nuremberg bautizaron como «argument tu quoque» 5 también era inadmisible con arreglo al artículo 18 ya que era necesario ir de prisa. Efectivamente, este artículo decía: «el tribunal deberá: a) Limitar estrictamente el proceso a un rápido examen de las cuestiones promovidas por la acusación; b) Tomar estrictas medidas para evitar toda acción que ocasione un retraso no justificado y evitar todas las cuestiones y declaraciones ajenas al proceso, de cualquier naturaleza que sean.»
Ahora bien, la justicia que tiene necesidad
de postulados no puede dejar de ser expeditiva, y si es expeditiva
ya no es justicia.
Si he citado el incidente del «Laconia» con preferencia a cualquier otro, y si le he considerado como típico, es porque pone en relieve, mejor que cualquier otro, un cierto maquiavelismo de la acusación; es decir, en resumidas cuentas, es típico de este maquiavelismo.
El «Laconia» era un buque mercante que el Almirantazgo había transformado en transporte de tropas. Dejando aparte otras consideraciones, y especialmente su armamento de carácter ofensivo, su equipo que le permitía detectar a los submarinos enemigos y la orden que tenla de señalarlos a partir de su localización, etc.... sólo esta bastaba para ponerle, con arreglo a los convenios internacionales, en el caso de ser legítimamente torpedeado por el adversario. Así, la legitimidad de su torpedeamiento por el U-156 no fue, que yo sepa, discutida por nadie, al menos oficialmente. Todo lo más, se trató de buscar la fibra sensible a la opinión pública, por medio de las 88 mujeres y niños que iban a bordo, pero, sin embargo, sin insistir demasiado pues era fácil objetar que estas 80 mujeres y niños sólo se encontraban allí mediante la infracción de los convenios internacionales y un poco
[47] como si, en tierra, al proximase al combate un pelotón de soldados, las hubiera colcado ante él para evitar que el enemigo disparase.
En una palabra, lo que, se discutió en Nuremberg fue que, al sacar las conclusiones lógicas de la actitud de los norteamericanos que bombardeaban a los que tomaban parte en los salvamentos, por adoptar estos últimos una actitud conforme a la gran tradición marítima, e incluso bombardeaban a los náufragos -- ¡sin distinción de edad o de sexo! -- que eran sus aliados 6 , el Gran Almirante Doenitz había dado la siguiente orden para el futuro:
«De hoy en adelante queda prohibido
tratar de salvar a las personas que se encuentren en un navío
torpedeado, sacar del agua a los hombres en el mar para conducirlos
a una embarcación, levantar las lanchas que hayan zozobrado,
entregar víveres y agua. El salvamento está en
contradicción con el principio más elemental de
la guerra que pide destruir los navíos y las tripulaciones
enemigas.»
El fiscal británico, Sir David Maxwell-Fyfe, no dejó de apropiarse esta orden para pretender que ordenaba «matar a los náufragos deliberadamente».Todo sucedía, en suma, como si los angloamericanos, que habían forzado a los alemanes a no salvar más a los náufragos, quisieran tomarlo como ejemplo para acusarles de las inevitables consecuencias de este crimen, aumentándolo mediante unos ejercicios de exégesis alineada sobre las reglas de los comentarios del Talmud, y silenciando cuidadosamente el mismo crimen.
Muy afortunadamente, un testigo valeroso, el Gran Almirante norteamericano Nimitz, jefe de operaciones de la flota de los Estados Unidos, declaró que:
«Por principio, los submarinos de
los Estados Unidos no procedían al salvamento si de él
debían resultar peligros suplementarios para ellos, o
bien si corrían el riesgo, por este hecho, de no poder
cumplir más su misión.» (Nur. T. XVII, pág.
389, sesión del 2 de julio de 1946.)
[48]
En esta deposición, el Gran Almirante Nimitz habló además de la orden dada con fecha de 7 de diciembre de 1941 por las autoridades navales norteamericanas, de atacar sin advertencia alguna a los buques mercantes japoneses con el pretexto de que «ordinariamente estaban armados.
Esta queja no fue retenida por tanto contra el Gran Almirante Doenitz -- ni por consiguiente contra Alemania -- por el Tribunal de Nuremberg, pero la opinión pública mundial nunca fue informada de ello por la prensa, la cual, al dar cuenta de las sesiones, difundió por el mundo entero, en millones de ejemplares, que el Gran Almirante Doenitz había ordenado exterminar en masa deliberadamente a las tripulaciones de los barcos torpedeados.
Aun hoy en día, una parte destacada de esta prensa prosigue sus hazañas en este sentido siguiendo su impulso inicial.
Este maquiavelismo al que la acusación dio libre curso en su presentación de los documentos, y de los hechos a propósito del asunto del Laconia parece haber sido la regla general en casi todos los documentos a lo largo del proceso. Se le encuentra justamente en el asunto del obliteration bombing del que ya hemos hablado.
Pero ¿cómo les ha podido venir primero esta idea a los ingleses y luego a los norteamericanos?
Sobre este problema existen dos tesis: la comúnmente admitida y que recoge William. L. Shirer en su libro Le Troisième Reich, y la de J. M. Spaight, jefe de la secretaría del Ministro británico del Aire, en su libro Bombing Vindicated. Por lo demás, ambos no llevan más que al extremo de saber quién ha comenzado lo que, aun moralmente sin importancia, sí la tiene por los Convenios de La Haya, para los cuales no es del todo indiferente saber si se trata de represalias de los angloamericanos o de represalias de los alemanes.
Veamos pues lo que dice William L. Shirer y que él presenta como la tesis oficial:
«Para comenzar, en la noche del 23
de agosto de 1940 los pilotos de una docena de bombarderos alemanes
cometieron un error mínimo de navegación. Habiendo
recibido la orden de lanzar sus bombas sobre las fábricas
de aviación y las reservas de petróleo en los suburbios
de Londres, erraron en su objetivo y lanzaron sus bombas sobre
el centro de la capital, destruyendo casas y matando personas
civiles. Los ingleses creyeron en una acción deliberada
y bombardearon Berlín, como represalia, la noche siguiente()La
R.A.F. volvió en masa en la noche de
[49] 28 al 29 de agosto y, como lo he anotado en mi diario, por
vez primera, dio muerte a alemanes en la capital del Reich. El
balance oficial fue de 10 muertos y 29 heridos (op. cit. tomo
2, pág. 160).»
Que este error de navegación, reconocido oficialmente, fuera interpretado entonces como una acción deliberada de los alemanes y que provocase como reacción inmediata un raid sobre Berlín la noche siguiente, se comprende e incluso se perdona fácilmente. Que volvieran en masa unos días más tarde sin que los alemanes les diesen otro motivo, se comprende algo menos. Y que, a pesar de que la tesis oficial y W. L. Shirer callen sobre este asunto, los hayan continuado hasta provocar los bombardeos de represalia de los alemanes sobre Coventry, Birmingham, Sheffield y Southampton -- ¡ en nombre de los cuales han justificado Dresde, Leipzig y Hamburgo! -- ya no se comprende y no podría justificarse.
La tesis del jefe de la secretaría del Ministro británico del Aire da un pretexto muy diferente y arroja una luz distinta sobre este asunto. Según él, este método de bombardeo comenzó mucho antes del 23 de agosto de 1940: exactamente el 11 de mayo. Ese día, el Estado mayor general del Almirantazgo lo decidió y, la misma noche, 18 bombarderos Whitley partían en oleada para soltar las bombas sobre las instalaciones ferroviarias del Ruhr, y causaban, lo que no podía faltar, un número apreciable de victimas civiles. Después continuaron los ataques en la medida de las posibilidades que les dejaba la Flak*.
«Como estábamos molestos por el efecto sicológico que hubiera podido producirse con la revelación de que somos nosotros los responsables de la iniciativa de la ofensiva mediante bombardeos estratégicos, nos hemos abstenido de dar a nuestra gran decisión del 11 de mayo de 1940 toda la publicidad que merecía 7
-- dice J. M. Spaight. Este silencio fue simulado. Era una espléndida decisión. Era tan heroica, tan llena de abnegación como la de Rusia cuando adoptó su política de tierra calcinada. Ella provocó Coventry y Birmingham, Sheffield y Southampton, ella nos proporcionó el derecho a mirar de cara a Kiev y Charkov, Stalingrado y Sebastopol. Nuestros aliados soviéticos hubieran sido menos duros a propósito de nuestra inercia en 1942 si hubiesen comprendido lo que habíamos hecho.» (Bombing Vindicated, pág. 74, citado por Maurice Bardèche en Nuremberg ou la Terre promise».)
[50]
Los alemanes, sin embargo, no se inmutaron más que cuando las bombas cayeron sobre Berlín. El 13 de agosto y el 1 de septiembre, después de «una semana de constantes bombardeos nocturnos ingleses», dice W. L. Shirer, la mayoría de los diarios de la capital llevaban los mismos titulares: «Los ingleses atacan cobardémente», y después «Piratas del aire íngleses sobre Berlín».
Finalmente, el 4 de septiembre, en el Sportpalast, durante su discurso de apertura de la campaña de la Winterhilfe o Socorro de Invierno, Hitler llevó hasta el delirio el entusiasmo de la masa indignada que le escuchaba, al declarar:
«Durante tres meses no he replicado porque creí que semejante locura cesaría. Churchill ha tomado esto como un signo de debilidad. Ahora, nosotros responderemos noche por noche. En caso de que la aviación inglesa lance 2, 3 ó 400 kg. de bombas, nosotros lanzaremos en una noche 150, 200, 300 ó 400.000 kgs.»
Efectivamente, hasta entonces, aparte del error de navegación señalado por W. L. Shirer, la aviación alemana no había replicado. A partir de ese momento, vendrían Coventry, Birmingham» Sheffield, Southampton e... incluso Londres. De una cosa a otra, en 1944, el grado de horror había alcanzado a Dresde, Leipzig, Hamburgo y otros lugares, pero en 1944 Alemania no podía responder a los bombardeos en tapiz que caían cuando ya estaba derrotada.
Por consiguiente, el mecanismo de este crimen, tanto según W. L. Shirer como según J. M. Spaight, fue puesto en marcha por el Estado Mayor del Almirantazgo, y las dos partes, tanto el juez como el acusado, son culpables de todas maneras. Sin embargo el Tribunal de Nuremberg sólo recogió las reacciones alemanas y bajo la forma de medidas decretadas contra los aviadores angloamericanos obligados a aterrizar por una u otra razón en territorio alemán, y, por decirlo así, cogidos en flagrante delito.
La más conocida de estas medidas, la que tuvo más eco y fue considerada como la más inhumana, fue la que dio a conocer una nota encontrada entre los documentos del OKW, con fecha del 21 de mayo de 1944. relativa a una decisión de Hitler de hacer fusilar sin juicio a las tripulaciones de los aviones ingleses y norteamericanos que hubieran cometido determinados actos. (Documento P.S. 731, Sesiones del Proceso de Nuremberg, págs. 275-276. T. XXVI.)
Veamos lo que decía esta nota según el legajo de documentos citado más arriba:
«El Führer ha decidido tomar
en casos especiales las siguientes medidas contra las tripulaciones
angloamericanas:
[51]
Los aviadores enemigos derribados deberán ser fusilados
sin proceso judicial en los siguientes casos:
1. Cuando hayan hecho fuego sobre tripulaciones alemanas que desciendan en paracaídas;
2. Cuando hayan atacado con las armas de a bordo a los aparatos alemanes que se hayan visto obligados a aterrizar y en proximidad de los cuales se encuentren miembros de la tripulación;
3. Durante ataques a trenes civiles que aseguren el tráfico público;
4. Cuando hayan atacado con las armas de a bordo a las personas civiles aisladas: campesinos, trabajadores, vehículos aislados, etc ... »
Presentada de este modo, esta nota se convierte en una orden de la cual nada dice que no haya sido ejecutada. Y, coreándola con un concierto de imprecaciones. contra «la eterna e inhumana Alemania», uniéndola a otras notas del mismo género o a extractos aislados de su contexto de otras órdenes calificadas como criminales, es todo lo que la prensa acreditada ante el Proceso ha dicho de ella cuando fue presentada ante el Tribunal el 20 de marzo de 1946 (op. cit. págs. 604-605. T. IX) y los días siguientes. Pero si uno se remite al interrogatorio de Goering (en la misma fecha) se advierte que ella lleva menciones marginales de Warlimont, jefe adjunto de Estado Mayor de las operaciones de la Wehrmacht, de Keitel, de Jodl, de un general Korten, etc., y que se trata de una encuesta cerca de los miembros del Estado Mayor del OKW sobre un proyecto de orden decidido en este sentido por el Führer. Y si uno se remite, al interrogatorio de Keitel (op. cit. pág. 572, T. X. y pág. 21 T. XI, 4 y 8 de abril de 1946), verá que se trata «de un intercambio continuo de ideas expresadas acá y allá a propósito de una medida deseada por Hitler y que, gracias a Dios, no se ha llevado a efecto porque no han sido transmitidas las instrucciones nececarias, y ninguna orden del OKW fue fijada o dada nunca a este propósito.»
El Tribunal tuvo que darse por vencido ante los hechos evidentes. Sin embargo la prensa no obró del mismo modo. Aun hoy en día, muchos propagandistas de un antinazismo fuera de tiempo que pretenden pasar por historiadores continúan presentando en la prensa o en los libros esta nota redactada para su examen como una orden efectivamente ejecutada y en serie.
Lo que sí es cierto es que realmente hubo aviadores angloamericanos linchados o muertos sobre el terreno por la masa indignada que se abalanzaba sobre ellos cuando tocaban tierra.
[52] Pero esa es una cuestión distinta -- y una reacción gregaria vituperable, ciertamente, pero muy comprensible.
La acusación quiso probar que esta reacción gregaria había sido teledirigida por los dirigentes del III Reich en guerra. Y, para demostrarlo, alegó aún otros documentos. En primer lugar las notas relativas a este asunto procedentes del general Warlimont, adjunto de Keitel, documentes P.S. 735 y P.S. 740 (op. cit. págs. 276 y 279. T. XXXI). Ambos documentos acusaban a Goering y a Ribbentrop a propósito de una conferencia que debió tener lugar algún tiempo antes del 6 de junio de 1944 en el castillo de Klessheim, y en el curso de la cual, en compañía de Himmler, habrían decidido una posición común conforme a lo decretado en la nota del 21 de mayo que les era imputada: desgraciadamente, esta reunión de Klessheim nunca tuvo lugar más que en la imaginación de Warlimont, el cual indicaba que tenía la información por Kaltenbrunner. No se dice de quién la recibió Kaltenbrunner. Por añadidura, Ribbentrop y Kaltenbrunner demostraron fácilmente que en materia de tratamiento a los aviadores angloamericanos, incluso terroristas, ellos no participaban más que Keitel de las opiniones que parecen haber sido las de HitIer sobre esta materia.
La acusación, como sus argumentos se desmoronaban uno tras otro, queriendo conseguir a toda costa un tanto a su favor, no dudó en citar incluso una orden de Hess, con fecha del 13 de marzo de 1940, relativa a las instrucciones que se deberían dar a la población civil sobre la actitud a adoptar en caso de aterrizaje de aviones o de paracaidistas enemigos en el territorio del Relch. (P. S. 062,pág. 119. T. XXV.) En el cuarto párrafo se decía que «los paracaidistas enemigos deberían ser detenidos inmediatamente o puestos fuera del estado de causar daños.» El juez Jackson tradujo: fuera del estado de causar daños por liquidados. sin duda porque en aquella época estaba más de moda, y su traducción dio y continúa dando aún su pequeña vuelta al mundo de la prensa.
Vino luego una orden de HinimIer con fecha del 10 de agosto de 1943 (doc. R. 110, págs. 313-314. T. XXXVIII). Con destino a todos los oficiales superiores del Servicio de operaciones de la S. S. y de la Policía, Himmler declaraba: «No es misión de la policía intervenir en los conflictos entre la población civil alemana y los aviadores terroristas ingleses o americanos que hayan tenido que saltar en paracaídas.» Traducción de la acusación: «... el ejército recibió órdenes para no protegerles más contra el linchamiento por parte del populacho. El gobierno nazi, por
[53] medio de sus agentes de propaganda y policía, puso cuidado en invitar a la población civil, para que atacase y diera muerte a los aviadores que se aplastaban contra el suelo» (Sesión del 21 de noviembre de 1945. T. II, pág. 147). Pero en su defensa, el Dr. Gawlik (defensor del S. D. a partir del 18 de marzo de 1946) sostiene, primeramente, que esta orden sólo se dirigió a la policía, no al ejército, lo que a pesar de todo es visible, y, en segundo lugar, que efectivamente esa no era misión de la policía sino del S. D., sobre quien debía continuar recayendo por completo este cuidado. (T. XXII, pág. 40. Sesión del 27 de agosto de 1946.)
Después vino la orden de HitIer con fecha del 18 de octubre de 1942 relativa a la destrucción de los comandos y de los paracaidistas (Doc. P. S. 498 T. XXVI, págs. 100-101). Al menos, fue bajo este título con el que presentó esta orden la acusación, pero basta con leerla para darse cuenta que no se trata de paracaidistas ni de simples comandos, sino de «comandos paracaidistas» enviados tras las líneas de fuego para hacer una guerra rigurosamente prohibida por los convenios de Ginebra. Júzguese por los tres puntos esenciales reproducidos a continuación, en una traducción lo más líteralmente posible:
«1. -- Desde hace ya bastante tiempo, nuestros adversarios utilizan en la conducción de la guerra métodos contrarios a los convenios internacionales de Ginebra. Las tropas de los comandos de que se trata, que -- como se ha probado -- son reclutadas en parte entre los criminales liberados de los países enemigos, se comportan de una manera especialmente brutal y vil. De las órdenes que han sido capturadas al enemigo resulta que ellos están encargados no solamente de encadenar a los prisioneros, sino de matar pura y simplemente a prisioneros indefensos, desde el momento en que puedan creer que estos prisioneros representan un obstáculo para la persecución de su meta o que puedan ser un estorbo. Finalmente, se han encontrado órdenes en las cuales es exigido formalmente el asesinato de los prisioneros.
2. -- Fundándose en estos hechos, un suplemento al comunícado del Ejército, del 7 de octubre de 1942, ha anunciado ya que en el futuro Alemania actuará de la misma manera respecto a estas tropas de sabotaje de los británicos y de sus cómplices: es decir que ellas serán aniquiladas en combate por las tropas alemanas cualquiera que sea el lugar donde se presenten.
3. -- En consecuencia, ordeno:
De hoy en adelante. todos los adversarios situados frente a las tropas alemanas en Europa o en Africa en el curso de estas empresas de comando, incluso cuando se trate aparentemente
[54] de soldados en uniforme o de tropas de destrucción con o sin armas, deben ser aniquilados hasta el último hombre en combate o en la huida. Es indiferente que para sus acciones hayan sido depositados en tierra por barco, por avión o que hayan sido lanzados en paracaídas. Incluso si, en el momento de descubrirles, estos individuos se dispusieran aparentemente a rendirse, se les debe negar formalmente todo perdón. En cada caso especial se deberá dirigir un informe detallado al O.KW.: su publicación se hará en el comunicado del Ejército.»
Otros tres párrafos señalaban aún que si algunos de estos espías o saboteadores caían en manos del Ejército, deberían ser entregados inmediatamente al S. D.; que esta orden no se aplicaba a los soldados enemigos hechos prisioneros en combate abierto; y que los jefes de unidad y oficiales culpables de negligencia en la ejecución serían merecedores de un Consejo de guerra.
Finalmente, una orden complementaria del Führer con fecha del mismo día (P. S. 503. T. XXVI, pág. 115) detallaba aún las razones dadas en el párrafo 1 de la orden principal.
Puede sostenerse que, en muchos puntos, esta orden está en contradicción con los Convenios de Ginebra y de La Haya, pero, si se admite jurídicamente, también hay que admitir que se trata de una violación que responde a otra y que ambas deben ser juzgadas. Ahora bien, por la aplicación del artículo 18, la violación inicial era «ajena al proceso», luego no se recogió más que la segunda. Y se la llevó a conocimiento del público haciendo hincapié en expresiones como «soldados en uniforme o no»... (estos comandos estaban dotados de uniformes para el caso en que fueran capturados en la acción, y de trajes civiles para huir una vez realizada su acción) «con o sin armas» (vestidos ya de paisano arrojaban sus armas) y ocultando cuidadosamente que esta orden no hacía alusión a los soldados de tropas regulares, tal como expresamente lo dice. Si he afirmado que podría sostenerse que esta orden transgredía, también, las Convenciones de Ginebra y de La Haya, es porque, al menos en el caso de los civiles capturados sin armas, la culpabilidad sólo podría establecerse mediante una investigación seguida de un juicio. Pero, de todas maneras, este asunto de los «comandos paracaidistas» no tiene nada de común con el de los aviadores al cual fue asociado, y en eso consiste el maquiavelismo. Hay que añadir, además de esto, que el documento era leído en alemán a los acusados que eran alemanes, que el título real «Geheime Kommandosache» les era dado subrayando que eran «durch Flugzeuge angelandet oder mittels Fallschirmen» a lo que ellos no podían más que asentir, y que se tradujo
[55] a todas las demás lenguas como «asunto secreto de los comandos y paracaidistas» para permitir la asociación y esto tampoco está desprovisto de un cierto maquiavelismo.
Sin embargo, si hubo un asunto real de aviadores angloamericanos: el de los evadidos del Luft Stalag III de Sagan (Silesia). De este campo destinado a los prisioneros del Ejército del Aire aliado, se evadieron 76 oficiales de la R.A.F. en la noche del 24 al 25 de marzo de 1944. A excepción de tres de ellos, todos fueron capturados nuevamente: 23 no pasaron más allá de los alrededores del campo y fueron devueltos a él en el mismo día por los servicios de vigilancia de la Wehrmacht; los otros 50, que cayeron en manos de la Policía en 48 horas en diferentes puntos de Alemania, fueron fusilados. La Cruz Roja Internacional, y luego la potencia protectora, en este caso Suiza, se pusieron en movimiento y hubo una protesta de Eden ante los Comunes. El 12 de junio, el Ministro de Suiza en Berlín recibió del Ministerio alemán de Asuntos Exteriores una nota oficial según la cual a estos 50 evadidos les había dado muerte la policía «bien durante la resistencia que habían opuesto durante el momento de su detención, o bien durante la tentativa de evasión después de su captura». Pero la investigación de la Cruz Roja Internacional y de la Potencia protectora reveló fácilmente que eso era falso y que habían sido fusilados por orden dada a Himmler por Hitler sin que lo supieran todos los acusados del Proceso de Nuremberg, excepto uno: Kaltenbrunner, que había retransmitido a los servicios de ejecución del R.S.H.A., del que era jefe, la orden de Hitler que había recibido a través de Himmler. La violación del Convenio de Ginebra que reconoce el derecho a la evasión, es patente en este caso. Respecto a si Hitler ha dado realmente esta orden, todos los testimonios concuerdan. Los de Keitel (t. XI, págs. 8 y siguientes), sobre los cuales quería cargar las responsabilidades de este asunto la acusación, son incluso de una rara prohibidad. Ambos demostraron indiscutiblemente que, no solamente ellos no habían tomado parte alguna, sino que incluso habían sido colocados en tales condiciones que no hubieran podido impedirlo: actuando Hitler por encima de Keitel, y siendo prevenido Goering demasiado tarde. En cuanto a Kaltenbrunner y a Ribbentrop, el primero declaró que se había limitado a retransmitir una orden que le llegaba a su superior y que no podía discutir, y el segundo dio una explicación que le había sido dada como resultado de una investigación.
Que yo sepa, no se han censurado infracciones exactamente similares contra los angloamericanos en materia de tratamiento
[56] de prisioneros de guerra. He señalado ya que se han cometido otras no inferiores en nada a esta en horror. Y en cuanto a los rusos -- que no habían firmado las Convenciones de La Haya ni las de Ginebra, y por consiguiente se permitían todo -- las han cometido peores. Ni siquiera los franceses son inocentes: se ha visto que, al menos en un caso (Annecy) no esperaron ni siquiera a que los prisioneros de guerra se evadiesen, para fusilarles en masa.
Para concluir, la regla fijada por los textos era que los aviadores derribados en Alemania fuesen enviados a campos de prisioneros, salvo los que eran considerados como terroristas que eran entregados a la policía y luego juzgados sumariamente y condenados a muerte o enviados a campos de concentración según los casos. En esta categoría entraban aquellos de los cuales la nota encontrada en los documentos del OK, y fechada el 21 de mayo de 1944, establece que Hitler quiso -- sin conseguirlo, como ya vimos -- hacer fusilar sin proceso. En Nuremberg, Goeríng sostuvo a propósito de estos (T. IX, pág. 382) que de los interrogatorios a los cuales habían sido sometidos otros compañeros de ellos, resultaba que sus gobiernos les prohibían entregarse a actos a los que se habían entregado y que eran criminales de guerra en toda la acepción de la palabra. Los aliados, por lo demás, no actuaban en forma diferente: el teniente de navío Eyck, que mandaba el U-582 de la Kriegsmarine, y había, destruido con los cañones los restos y los náufragos de un buque de carga y acababa de torpedear, habiendo sido alcanzado a su vez y hecho prisionero, fue condenado a muerte con todos los oficiales de a bordo por un Consejo de guerra británico que les hizo ejecutar el 30 de noviembre de 1945
Tales son, tratándose de los hechos,
algunos de los ejemplos que muestran que la acusación de
crimen de guerra se podía aplicar tanto a los jueces como
a los acusados y que, en consecuencia, establecen irrefutablemente
la incompetencia del Tribunal respecto al Derecho Internacional
entonces en vigor.
B. - LOS CRÍMENES CONTRA LA PAZ
Por definición, los crímenes contra la paz (párrafo a del artículo 6) se ajustaban a la circunstancia agravante de complot urdido con el único designio de perpetrarlos: era necesario, como ya se ha dicho, establecer la premeditación.
En virtud de qué, la tesis defendida en el acta de acusación so-
[57] bre este punto, en líneas generales se presentó del siguiente modo. Durante el año 1920, cierto número de individuos poco recomendables, diseminados por toda Alemania, se citaron en diferentes puntos, pero principalmente en Munich, en donde, con el propósito de desencadenar guerras de agresión contra los países vecinos, acabaron por constituirse en una asociación de malhechores, de los que Hitler se convirtió en jefe en 1921. Con toda verosimilitud, debían ser bastante astutos, ya que lograron dar a esta asociación un nombre de pila y las apariencias de un partido político: el NSDAP 8 . Y bastante inteligentes, ya que comprendieron que para desencadenar las guerras de agresión contra los países vecinos, era absolutamente preciso hacerlo en nombre de Alemania, lo que suponía que primeramente tenían que tomar el Poder. Así este complot contra la paz, que en lenguaje más moderno -- y más diplomático -- se bautizaría hoy como contra la seguridad colectiva, se encontró aparejado subsidiariamente a un complot contra la seguridad interior de un Estado. En cuanto a la premeditación, se extendía a cerca de veinte años: hay que convenir en que rara vez dispusieron los criminales de mayor tiempo para tomar conciencia de su crimen, y, por consiguiente, fueron más culpables todavía.
Adoptando el orden cronológico, el Tribunal, por consiguiente, hubiera tenido que condenar en primer lugar las condiciones en las cuales los acusados habían tomado el Poder en Alemania y, si se habían consolidado en ellas y después mantenido, los medios que habían empleado para ello y en especial la subversión por el terrorismo, la doctrina interior que habían aplicado, etc.
Que se me comprenda bien: yo también condeno el nacionalsocialismo, el fascismo, el bolchevismo y, de una manera general, todas estas doctrinas que, con el pretexto de cultivar el espíritu de Revolución, predican la insurrección y la toma del Poder por medio de la subversión, del terrorismo, y luego, en caso de triunfo, con un baño de sangre manteniendo a sus secuaces con una represión más o menos abierta y siempre feroz. Pero la condenación que yo hago es puramente filosófica, la separa un abismo de la condenación por ley de justicia. Por lo mismo que repruebo sus concepciones de la vida y sus métodos, me resulta imposible aceptar que se haga uso de la coerción contra el nacionalsocialista, el bolchevique, el fascista, etc., para impedirles el expresarse o para enviarles al patíbulo si por casualidad pierden
[58] el desempate después de haber ganado ambos su partida. En nombre de esta libertad particular que pertenecía solamente a los que la habían conquistado, Saint-Just mató la Revolución francesa. La libertad pertenece a todo el mundo, incluso a los que la combaten.
En tanto que haya formas sociales que opriman, habrá sublevados para combatirlas por la violencia y -- ¡por desgracia! -- muchos más revoltosos que se consideran «revolucionarios», que revolucionarios auténticos. Es pues en las formas sociales donde hay que resolver, no en los hombres: la guillotina, dice la experiencia popular, puede suprimir el criminal, pero no el crimen, y nada es más cierto.
Pero estas consideraciones sólo son subjetivas y la objetividad reclama sus derechos para afirmar que, entre los jueces, uno al menos no estaba autorizado para condenar el nacionalsocialismo en sus orígenes, sus concepciones y sus métodos, porque sus propios orígenes, concepciones y métodos eran de todo punto semejantes a los del nacionalsocialismo; y que por esta razón, su lugar se encontraba en el banco de los acusados y no en el de los jueces.
El NSDAP buscó la conquista del poder por los medios que emplean todos los partidos en todos los países del mundo en que el juego de los partidos es libre, es decir por las vías electorales. Que también se tratase de una subversión, no seré yo el que lo niegue, al ser mi opinión la de que en todos los países democráticos del mundo los que vencen en las elecciones son los que poseen el dinero, y, entre ellos, los que tienen medios para proceder a la subversión de la opinión pública mediante la prensa escrita o hablada, es decir para comprar la mayor cantidad posible de periódicos. Este no fue el caso del NSDAP hasta 1930, y, hasta esa fecha, sus resultados electorales no fueron brillantes. Pero, a partir de 1930, habiendo defendido su causa la industria pesada, cambió todo, como se puede juzgar mediante el siguiente cuadro de las elecciones alemanas al Reichstag de 1924 a 1933 (enfrente de los resultados obtenidos por el NSDAP, el número de parados en el momento del escrutinio):
I. -De 1924 a 1930 | ||||
Fechas | Votos obtenidos | % | Díputados | N.· de |
4 mayo 1924 | 1.918.000 | 6,6 | 32 | 320.711 |
7 diciembre 1924 | 908.000 | 3 | 14 | |
20 mayo 1928 | 810.000 | 2,6 | 12 | 269.443 |
[59]
II. -De 1930 a 1933 | ||||
Fechas | Votos obtenidos | % | Díputados | N.· de |
14 septiemb. 1930 | 6.407.000 | 19,3 | 107 | 1.061.570 |
31 julio 1932 | 13.779.000 | 37,3 | 230 | 5.392.248 |
6 noviemb. 1932 | 11.737.000 | 33,1 | 196 | 5.355.428 |
5 marzo 1933 | 17.265.800 | 43,7 | 288 | 5.598.855 |
Ante el incremento del paro, la industria pesada estaba tan inquieta como la clase obrera. Los economistas contemporáneos admiten generalmente que más allá del 5% de la población activa, el porcentaje de parados representa un peligro de conflictos sociales y, justamente a comienzos del año 1930, este índice de tolerancia no sólo se había alcanzado, sino que estaba superado, y, por otra parte, las consecuencias del «crack» financiero de Wall Street, que comenzaban a hacerse sentir en Europa, indicaban una tendencia inquietante al aumento de este índice. Finalmente, desde la calda de la moneda alemana, la industria pesada imputó esta quiebra a los partidos gubernamentales y señaló su impotencia para modificar la situación. Concretando, ya no veía otra carta a jugar que la del nacionalsocialismo, y la jugó. Primeramente, con timidez y entre bastidores, después abiertamente. Así se explica el cambio de la tendencia electoral a partir del escrutinio del 14 de noviembre de 1930.
En la segunda mitad del año 1932, habiendo demostrado las dos disoluciones que provocaron los escrutinios del 31 de julio y 6 de noviembre, que ya no había ninguna posibilidad de encontrar en el Reichstag la mayoría gubernamental al estilo y en el marco de las viejas coaliciones parlamentarias, los partidos nacionales (Partido del Centro y Partido católico del Pueblo bávaro) dirigidos por Von Papen y Hugenberg se volvieron hacia el NSDAP, y así es cómo el 30 de enero de 1933 Hitler fue designado para el puesto de Canciller del Reich por el anciano mariscal Hindenburg, entonces Presidente de la República. En las elecciones que tuvieron lugar el 5 de marzo siguiente, el dúo Hitler-Papen triunfaba: 288 diputados por el primero y 52 para el segundo, es decir en total 340 de los 648 que comprendía el Reichstag, por consiguiente una mayoría asegurada de 16 votos, y en el cuerpo electoral el 52 por ciento de los sufragios.
Hasta entonces, los acontecimientos se desarrollaron, pues, en un estilo conforme a las más puras tradiciones de la democracia, tal como la conciben los demócratas de nuestro tiempo.
Si hubo complot, el número de cómplices es sin duda impresionante, y se estaría equivocado si se creyese que todos fue-
[60] ron alemanes. Se sabe, acabo de decirlo, que el ascenso al Poder del NSDAP fue financiera y muy sustancialmente ayudado por la industria pesada alemana. Esta ayuda se daba por mediación de su «Caja central de propaganda», cuyos distribuidores eran el banquero Schroeder y Hugenberg. Ahora bien, a partir de la caída de la moneda alemana durante la República de Weimar, poco más o menos todas las industrias que nutrían de fondos esta Caja fueron subvencionadas por Bancos o trusts ingleses o americanos. Se suele citar el caso del consorcio químico americano Dupont de Nemours y del trust inglés Imperial Chemicals Industrie, que subvencionaba a la IG. Farben con la que se habían repartido el mercado mundial de la pólvora, y de la Banca Dillon de Nueva York que subvencionaba al Vereinigte Stahlwerke, trust alemán del acero. Otros eran subvencionados por Morgan o Rockefeller, etc. Así participaron la Libra y el Dólar en el complot que llevó a Hitler al Poder. Pero nunca se ha oído decir que los Dupont de Nemours, los Morgan, los Rockefeller, etc. hayan sido citados para comparecer ante el Tribunal de Nuremberg.
En su fase durante la cual este complot estaba dirigido contra la seguridad colectiva, tampoco faltaron a esta «asociación de malhechores» las complicidades políticas llegadas del exterior: la de Inglaterra en materia de rearme (acuerdo naval del 18 de junio de 1935), la de Rusia en materia de agresión (Pacto germanosoviético y partición de Polonia), e incluso la de Francia (si tenemos en cuenta la condenación de sus gobiernos de antes de la guerra por los de la posguerra a propósito de Munich) y por tanto no fue cuestión de hacerle abandonar el banco de los jueces por el de los acusados.
Pero nosotros abordamos aquí el fondo del problema de los crímenes contra la paz. Veamos, pues, cómo, en aplicación del artículo 6, párrafo a, presentaba el acta de acusación este fondo del problema:
«El partido nazi, los acusados y otras personas asociadas reiteradas veces al partido nazi como jefes, miembros, partidarios o adheridos (denominados más adelante colectivamente «conspiradores nazis») tenían o habían llegado a tener por fines y designios el obtener por todos los medios juzgados oportunos, comprendiendo en ello medios ilegales y, en última instancia, la amenaza, el empleo de la fuerza o la guerra de agresión, con los siguientes resultados:
1. -Destrucción del Tratado de Versalles
y de las restricciones que comportaba en cuanto al armamento
y a la actividad militar de Alemania;
[61]
2. - Adquisición de los territorios perdidos por
Alemania a consecuencia de la guerra mundial del 1914-18, así
como otros territorios en Europa, de los cuales los conspiradores
nazis afirmaban que estaban ocupados principalmente por supuestos
«alemanes de raza»;
3. -Adquisición también en la Europa continental y por lo demás a expensas de los países vecinos u otros, de nuevos territorios que los conspiradores nazis reclamaban como necesarios a los «alemanes de raza» en tanto que «Lebensraum» o espacio vital». (T. 1. pág. 32.)
El primer punto hacía alusión: a la política de rearme de Alemania, en secreto de 1933 a 1935, y luego abiertamente; la retirada de la SDN el 14 de octubre de 1933; la decisión de reconstruir una fuerza militar aérea el 1.· de marzo de 1933; el servicio militar obligatorio restablecido el 16 del mismo mes, con el objetivo de alcanzar los 500.000 hombres en tiempos de paz; y la reocupación de la Renania el 7 de marzo de 1936.
El segundo se refería principalmente a la Silesia, descuartizada entre los nuevos Estados minúsculos y artificiales creados por los Tratados de Versalles y de Saint-Germain, el pasillo de Danzig, Teschen, Malmedy, etc. También hubiera podido hacer alusión al Sarre, si éste no hubiera pedido con una unanimidad casi total su reincorporación a Alemania el 2 de febrero de 1935.
En cuanto al tercero, que englobaba todos los territorios conquistados por los ejércitos alemanes en operacíones contra Polonia, Rusia, Noruega, Dinamarca, Luxemburgo, Bélgica, Países Bajos, Grecia, Yugoslavia, etc., y que debían ser objeto de un tratado de paz una vez terminada la guerra, señalaba además el mecanismo por el cual incumbía exclusivamente a Alemania la responsabilidad de todo lo que había pasado:
«Sus propósitos y sus designios tomaron finalmente tal amplitud, que suscitaron una resistencia que ya no podía ser rota más que por la fuerza armada y la guerra de agresión y tampoco simplemente mediante la aplicación de métodos variando según las circunstancias, como habían sido empleados hasta entonces, tales como el dolo, la duplicidad, las amenazas, la intimidación, las actividades de propaganda de la quinta columna: entonces los conspiradores nazis concibieron deliberadamente, decidieron y desencadenaron sus guerras de agresión y sus guerras hechas violando los tratados, acuerdos y compromisos internacionales. ..»
El Tribunal ha aceptado estas conclusiones de la acusación y las ha registrado como justificadas en el juicio que él mismo ha dado (T. 1 págs. 184 y siguientes). Con arreglo a los documentos
[62] en que se fundamentaba, resultaba claramente según su parecer que era real el complot urdido por ellos desde 1920 con la intención de cometer estos crímenes de los que se les acusaba, y que por consiguiente habían cometido deliberadamente y con conocimiento de causa. Entre estos documentos los más importantes son: el programa del NSDAP hecho público en Munich el 25 de febrero de 1920 (con 25 puntos, de los cuales los tres primeros fueron considerados como especialmente acusatorios); un cierto número de extractos aislados de su contexto de discursos pronunciados por Hitler en el Reichstag, en el Sportpalast o en otros lugares públicos; determinado número de conferencias también de Hitler pronunciadas ante el Estado mayor general del Ejército, especialmente la del 5 de noviembre de 1937 (Documento Hossbach, P.S. 386 en original en el T. XXV, págs. 402 a 413; y en lengua francesa en el T. 11 págs. 267 a 277) y la del 23 de mayo de 1939 (Documento Schmundt, L. 79 en el original. T. XXXVII, págs. 546 y 556, y en lengua francesa T. 11, págs. 281 a 288).
Quisiera señalar desde ahora un carácter que es común a todos estos documentos: las alteraciones de que han sido objeto, que aparecen en las traducciones que se han hecho de ellos y que constituyen las referencias -- ¡al texto alterado, en vez del auténtico! -- de la argumentación sostenida por la acusación y recogida por el juicio.
Así, por ejemplo, en el punto III del programa del NSDAP del 25 de febrero de 1920, se puede leer en el original:
«Wir forden Land und Boden (Kolonien) zur Ernährung unseres Volkes und Ansiedlung unseres Bevölkerungsüberschusses», y se ha traducido por:
«Pedimos tierra y territorios para alimentar a nuestro pueblo y la posibilidad de emplear en la colonización el excedente de nuestra población.» (T. II, pág. 185).
La supresión de los paréntesis y de su contenido permite hacer pasar a un segundo plano lo que era el único objeto del artículo: las colonias.
Lo mismo sucede con el documento Hossbach, serie de suposiciones escritas en condicional hipotético y traducidas por una serie de afirmaciones en presente, de donde se ha deducido en Nuremberg que HitIer ya había decidido como jefe de gobierno desde el 5 de noviembre de 1937, recurrir a la guerra, considerada por él como único medio para resolver el problema alemán 9 así como
[63] --según la acusación -- lo había decidido ya en 1920 como jefe de partido.
Pero aquí tenemos una explicación dada por W. L. Shirer -- a menos que no sea dada por su traductor francés, pues no figura en la edición alemana -- como nota en la pág. 333 de su libro Le IIIe Reich, des origines à la chute:
«Casi todos los informes alemanes de las palabras de HitIer o de otros personajes, expresadas en el transcurso de conversaciones privadas, están escritos en tercera persona, en discurso indirecto, aunque el texto se va frecuentemente al discurso directo, escrito en primera persona, sin ningún cambio de puntuación. Esta cuestión planteaba un problema de traducción. Deseoso de conservar la autenticidad del documento original y los términos exactos empleados o citados, he decidido que sería preferible abstenerse de alterar estos informes transcribiéndolos en discurso directo en primera persona o suprimiendo las comillas. En este último caso, hubiera parecido que yo me permitía parafrasearlos libremente mientras que no era exacto. Los redactores de los informes alemanes, han modificado sobre todo el tiempo de los verbos, poniendo el presente en pasado y reemplazando por los pronombres, y la primera persona por la tercera. Teniendo en cuenta estos cambios, no será posible, creo yo, ninguna confusión.»
Es Hossbach, el redactor del informe, quien se ha equivocado de tiempo. Shirer lo sabe mejor que nadie. Los fiscales y los jueces también lo sabían. No se podría, creo yo, confesar más ingenuamente una falsificación. De este modo, al menos sobre este punto, los acusadores fueron condenados por lo que Hitler debió decir, no por lo que él había dicho. Si el historiador y el juez del
[64] futuro saben que por lo demás este relato no tenía nada de oficial, que fue redactado el 10 de noviembre de 1937, es decir, cinco días después, con notas tomadas apresuradamente en la sesión del día 5, que no fue releído por el interesado ni llevado a conocimiento de otras personas en su tiempo, etc... (T. XIV, pág. 40) no dejarán de experimentar algún temor. Y otro tanto se puede decir del documento Schmundt.
Este procedimiento consistente en leer a los acusados alemanes un texto escrito en su lengua materna, en hacérselo reconocer como auténtico, en dar traducciones en inglés, en ruso y en francés que no tenían nada de común con el original, luego sacar de estas traducciones argumentos que se volvían a traducir después en alemán, no estaba, ya lo he dicho, desprovisto de cierto maquiavelismo. Muchas alteraciones de textos por este medio fueron corregidas durante las sesiones por los acusados o sus abogados -- por decirlo así, en flagrante delito -- pero hubo tantas, que fatalmente algunas lograron escapárseles y desgraciadamente no fueron siempre las menos importantes.
Pero, al igual que los crímenes de
guerra, estos crímenes contra la paz requieren que se descienda
a los hechos concretos. Bien entendido, como en el caso de los
crímenes de guerra sólo se descenderá lo
justo que sea preciso para dar al lector una idea de conjunto
que le permita comprender el problema propuesto a sus meditaciones.
Después de haber hecho cuatro partes del botín, el león de La Fontaine, que había cazado en compañía de la ternera, de la cabra y de la oveja, les explicó -- si no recuerdo mal -- que la primera le correspondía porque él era el Rey, la segunda porque era su parte, la tercera porque era el más fuerte y que, en cuanto a la cuarta, si alguno expresaba alguna pretensión sobre ella, le estrangularía inmedíatamente. El fabulista no tuvo la idea de reunir un tribunal para pronunciarse contra esta violación característica de las leyes y costumbres de la caza. Si la hubiera tenido, sin duda también hubiese encontrado algún zorro jurista para interpelar que en ello había una violación, que esta violación constituía un crimen de caza pero de cierto no suponía cuatro. Para el zorro jurista como para el acusado león, la división artificial del producto de la caza, en este caso el ciervo, en cuatro partes dejaba en uno el cuerpo del delito y en una la infracción (en la especie
[65] el derecho del más fuerte) solamente analizada y repartida en cuatro indicaciones explicativas.
Pretender que la destrucción del Tratado de Versalles, el rearme de Alemania, la adquisición de territorios perdidos después de la primera guerra mundial y la adquisición de otros territorios de expansión con arreglo a la intención deliberada de hacer guerras de agresión puede constituir otros tantos motivos de acusación, es quizá una idea ingeniosa en tanto que a la premeditación añade la reincidencia y permite al fiscal hacer grandes gestos de indigna iniciación de un lirismo efectista. Pero, si no hubiese sido por este ambiente de excitación gregaria en la que se desarrolló el proceso, aun el espectador menos advertido se hubiera dado cuenta rápidamente de que si había crimen, bajo esta infinidad de denominaciones acumuladas, no había en realidad más que uno solo: la destrucción del Tratado de Versalles, o el derecho del más fuerte en la fábula.
Para continuar el razonamiento en el estilo del apólogo y que la analogía fuese perfecta, bastaría con imaginar que la ternera, la cabra y la oveja democráticas, a las cuales se habrían sumado un asno por su representatividad, un pavo porque resulta necesario en todas las farsas, un zorro para la dirección escénica y un lobo para sostener la fuerza moral hubieran logrado aprehender al león en redes sólidamente amarradas al suelo y hacerle morir a fuego lento, teniendo buen cuidado en hacer durar el espectáculo y volviendo todos los días, a él en coro a fin de no perderse nada.Entonces tendríamos una Sociedad de Naciones de animales en la que el papel de bedel lo tendría ventajosamente un mono pintarrajeado y el de la prensa lo desempeñaría una vieja gallina cacareando. Imaginar esta situación en el concierto de las naciones, este león en las redes, ¿no es poco más o menos exactamente a lo que ha querido condenar a Alemania el Tratado de Versalles? Un día, exangüe y más que medio muerto, el león alemán logró romper sus cadenas y esto es todo. Como en el mundo de La Fontaine, una rata inglesa, a no ser que fuese americana o ambas porcruce, salió a tierra en un buen momento para roer la malla por el mejor sitio.
Para volver al mundo de los hombres, la cuestión que se plantea es la de saber si el león alemán tenía el derecho a romper sus cadenas, y esta cuestión es, en otros términos, la de la intangibilidad de los tratados y más concretamente de los tratados de paz.
Puede suceder que un tratado cualquiera no sea la expresión escrita de una relación de fuerzas: un convenio aduanero, el Mercado común europeo... Más bien hay relaciones de fuerzas que
[66] son solamente económicas. Inicialmente, incluso lo son siempre y, éste carácter, lo conservan en tanto que los problemas planteados por la práctica de los intercambios comerciales y de la conquista de los mercados se pueden regular por medio de la competencia pacífica y en tanto que los comerciantes no pidan al Estado el envío de soldados en su auxilio para custodiarles o para conquistarles un mercado que les está prohibido o que han perdido en el terreno de los precios. Con la salvedad de estas observaciones, los tratados que se hacen o deshacen pacíficamente son pues muy concebibles, y en la medida en que los intereses en juego no son más que de una importancia relativa, son en suma bastante corrientes. Es fácilmente apreciable, que a propósito de éstos a ningún jurista se le ha ocurrido nunca invocar el argumento de la intangibilidad.
No es lo mismo con los tratados de paz, que son siempre expresión escrita de una relación de fuerzas militares, en la que siempre se trata de un vencedor que dicta su voluntad a un vencido y que este último nunca suscribe más que con el cuchillo al cuello. Desde la eternidad, y sin suspensión declarada en nombre de la Moral, el procedimiento nunca ha sido codíficado en nombre del Derecho, en el sentido de limitación de los derechos del vencedor y de protección de derechos imprescriptibles reconocidos al vencido: vae victis.
Hasta comienzos de este siglo, según la tradición emanada del fondo de las épocas, se declaraba la guerra por la única razón de que el interés superior de la Patria lo exigía, sin que fuera necesario justificarlo moral o jurídicamente; se, luchaba a un nivel de salvajismo cuyo único límite era el de los progresos realizados en la época en el arte de destruir; y se exigía rescate a discreción del vencedor y a medida de lo que habían decidido las armas. Banderas blancas, armisticios, tratados, etc., desde la declaración de guerra a la conclusión de la paz todo se desarrollaba según una especie de código de honor heredado de la caballería. Siempre habla un caballero felón, y como es evidente siempre lo era el enemigo.. Después de la firma del tratado que ponía fin a la guerra, los adversarios se separaban protocolariamente, se estrechaban ceremoniosamente la mano, aceptando el vencido las condiciones del vencedor, envolviéndose en su dignidad y prometiendo que se volverían a encontrar un día. La guerra franco-alemana de 1870-71 se ha declarado y desarrollado y la paz se concluyó aun en este estilo. Aunque con intervalos se hayan hecho numerosas tentativas para que la guerra dependiese de un código establecido por juristas y ya no por los guerreros (especialmente en la Haya,
[67] nota 2, pág. 16), la de 1914-18 ofrece testimonio, al menos en cuanto a su preparación y a su declaración, de la política de desquite practicada abiertamente por Poincaré -- ¡criminal de guerra índiscutible con arreglo al Estatuto de Nuremberg! -- sin que Alemania, que en Francfort no había hecho nada por impedirlo, reaccionase de otro modo que al del estilo tradicional, es decir replicando a unas bravatas con otras y declarándose dispuesta, si era necesario, a recoger el guante que durante largos años se le había tirado diariamente. La intangibilidad de los tratados no era un artículo de Derecho, sino un hecho real, y a pesar de los convenios internacionales, ya elaborados, era admitido, por ambas partes que solo permanecería en vigor mientras las armas no decidieran de otra manera. A Poincaré, proclamando que el Tratado de Francfort era una vergüenza para Francia y queriendo destruirlo por la fuerza de las armas, se decía con razón en Alemania que le correspondía Bethmann-Hollweg decretando. se decía en Francia, «papeles mojados» 10 todos los demás que le sujetaban en la Europa central y balcánica, en Africa y en el Oriente Medio.
Para decidir sobre si estos ejemplos son excepciones que no permiten ninguna generalización o bien, por el contrario, casos típicos con los que se pueden establecer reglas, le bastará al lector con preguntarse en qué situación se encontrarían ante la opinión pública de hoy los juristas que quisieran proclamar la intangibilidad de los tratados de Verdún (843, partición del Imperio de Carlomagno), Cateau-Cambrésis (1559: fin de las guerras de Italia y liquidación de las secuelas de la guerra de los Cien años terminada en 1453 sin otro tratado que el de Troyes en 1420, por el cual el Rey de Inglaterra tenía el título de rey de Francia que figuraba aún en los atributos de su corona a fines del pasado siglo), Westfalia (1648: fin de la guerra de los Treinta años), Viena (1814-45: fin de las guerras napoleónicas), etc. Pues en fin, no hay término medio: si la intangibilidad de los tratados es una ley, todos lo son, y en este caso ya no hay salida posible, puesto que cada uno de ellos es la negación de la intangibilidad del precedente. Lo que es cierto es que cuando los juristas de Nuremberg hablaban de la intangibilidad de los tratados, se trataba en realídad de una regla general de la que el Tratado de Versalles constituía a la vez la única referencia y la única aplicación. Pero ¿por qué Versalles antes
[68] que Francfort? ¿Y por qué Francfort antes que Viena o Verdún?
Se ve fácilmente que esta tesis de la única intangibilidad del Tratado de Versalles no tiene ni referencias morales, ni históricas ni jurídicas, que descansa únicamente en la suerte de las armas y que, si las armas hubieran dado la victoria a los vencidos, habría triunfado, la tesis contraria y hoy sería afianzada por otros juristas no menos numerosos ni de menor calidad. Por otra parte, esa tesis es bastante elástica si se tiene en cuenta que en lo relativo a las sanciones financieras, los mismos jueces no consideraron que el tratado fuera intangible ya que, de 1919 a 1930, con su asentimiento, las indemnizaciones que Alemania fue condenada a pagar pasaron de los 132.000 millones de marcos-oro 11 a una suma próxima a cero, y que en lo que a sus cláusulas territoriales se refiere, solamente era intangible para Alemania, pues hoy todas ellas están abolidas -- con nuevas y sensibles agravaciones -- en beneficio de Rusia. Ya he dicho, que en lo relativo a sus cláusulas militares, Inglaterra, cuya política era animada por los Estados Unidos entre bastidores, nunca las conrideró como intangibles, y ni siquiera durante la época de Hitler (Acuerdo naval de junio de 1935). En cuanto a Rusia, hasta el 18 de septiembre de 1934, fecha en la que fue admitida en la SDN a petición de Litvinov. y con la recomendación de Ivon Delbos y Barthou, el Tratado de Versalles fue a sus ojos un dictado de odio y de latrocinio, siendo la propia SDN una Liga de bandidos. El 17 de abril de 1922, con esta idea dominante, incluso había firmado con Alemania el Tratado de Rapallo (completado por el primer Pacto germanosoviético de no agresión, el 24 de abril de 1926), primer acto de su política exterior que era entonces la de reunir en un bloque a todos los países vencidos en la guerra de 1914-1918, y a los que el «Dictado de los bandidos vencedores» oprimia. Con lo cual se ve que a los ojos de por lo menos tres de los jueces de Nuremberg, esta intangibilidad elástica del Tratado de Versalles también tenía sus eclipses.
Si, por consiguiente, concluyo ahora diciendo que ningún tratado puede ser considerado como intangible, no creo que se me puede acusar de hacerlo abusivamente. En el estilo que fue usual hasta Versalles, no lo son por ser expresión de relaciones de fuerzas,
[69] que estas fuerzas no son inmutables, que cada momento histórico tiene su tratado que suprime en el desencadenamiento de la violencia el tratado que un precedente desencadenamiento de la violencia había traído. Es un círculo vicioso: como en todos los círculos viciosos, no se puede salir de él más que rompiéndolo, y quizás haya llegado el momento de dar un resumen de las tentativas que se han hecho en este sentido, y de las que se verá que sitúan a la vez al Tratado de Versalles y al Proceso de Nuremberg en un contexto histórico bastante curioso si es que no resulta original.
Nada más firmar el Tratado de Versalles, los vencedores se encontraban en la siguiente situación. Habiendo ido a la guerra por «el Derecho y la Civilización», para lo que las Conferencias de La Haya habían creado el ambiente, contra la fórmula de «La fuerza aventaja al Derecho» que le era imputada al Kaiser Guillermo II y a su canciller Bethmann-Hollweg, no encontraron nada mejor que aplicar esta última fórmula a la Alemania vencida. Sin embargo, la ocasión era única para romper después de la guerra el círculo vicioso que no había podido serlo antes, para no tener en cuenta los resultados obtenidos por las armas y hacer un tratado cuyas disposiciones, hubieran probado que conforme a los fines de guerra de los aliados, el Derecho prevalecía sobre la fuerza 12. Este era el único modo de salir del círculo vicioso. ¡Y qué lección hubieran dado los aliados al mundo! Pero en lugar de esto... Yo no pretendo que entonces el Tratado de Versalles hubiera sido intangible: pero habiendo sido excluida para siempre de la vida internacional la ley de las relaciones de fuerzas, solamente le correspondería a él aportar de vez en cuando y por la Vía de la Corte permanente de Justicia instituida en La Haya en 1899, las modificaciones que ocasionalmente se hubieran hecho necesarias por la evolución de las sociedades cuyas estructuras no son más inmutables que las relaciones de fuerza y de las cuales se puede decir que cada momento histórico tiene las suyas propias 13.
Si los tratados no son «papel mojado», tampoco y en ningún
[70] caso pueden ser reglas inmutables en un mundo en el que nada lo es. El único problema que plantean es el de su revisión periódica y lo plantean en una sola alternativa: o bien esta revisión histórica se hará en el estílo, de las relaciones de fuerzas y por la guerra, o bien se hará en el que han definido las conferencias internacíonales de La Haya.
Nuevamente instaurada la paz, se quiso reanudar en Ginebra, en el seno de la SDN instituida por el Tratado de Versalles, las conversaciones comenzadas en La Haya. No condujeron a nada, precisamente porque se desarrollaron con creencias erróneas sobre la relación de fuerzas y el consentimiento general: por una parte, estaban los antiguos aliados vencedores y armados hasta los dientes y que, por serlo, tenían la posibilidad de hacer prevalecer sus más inverosímiles actitudes; por la otra, estaba la Alemania desarmada y sin recursos, obligada a pasar por donde los otros querían.
Esta situación era insostenible. Y lo era tanto más porque constituía, por parte de los vencedores, una violación característica del Tratado de Versalles, cuyo preámbulo a las cinco seecíones de las cláusulas militares decía:
Con miras a hacer posible la preparación de una limitación de los armamentos de todas las naciones, Alemania se compromete a observar estrictamente las cláusulas militares, navales y aéreas estipuladas a continuación.
Habiendo cumplido Alemania sus compromisos y estando desarmada al nivel que le era impuesto por el Tratado de Versalles, los vencedores ya no quisieron cumplir con los suyos, sobre todo Francia, y los otros para no disgustarla o afectar a sus intereses. Se ha visto, por ejemplo, y se verá aún que hasta 1935 Inglaterra no vio en ello ningún inconveniente.
El error -- para no decir más -- de los fiscales y de los jueces de Nuremberg ha sido el de pretender juzgar como si el Tratado de Versalles no hubiera sido la expresión de una relación de fuerzas, como si los que establecieron en él las cláusulas no hubieran sido los primeros en violarlas y como si la decisión tomada en Alemania de destruir dicho tratado no hubiera sido más que una réplica a unas violaciones cuya iniciativa correspondía a los vencedores.
En efecto, este carácter de réplica se le encuentra en todas las fases del rearme de Alemania que le son imputadas como crimen en las conclusiones del fiscal:
14 de octubre de 1933. Alemania abandona la Sociedad de Naciones. -- Desde hace años, Alemania ha venido cumpliendo
[71] las cláusulas militares del Tratado de Versalles, los Acuerdos de Locarno (16 de octubre de 1925) han dado fe de ello y el mariscal Foch lo ha confirmado en 1927 al regreso de un viaje de inspección por Alemania. A pesar de esto, Francia se niega a cumplir las que por consecuencia le incumben a ella, y esto a pesar de las censuras de Inglaterra yde los Estados Unidos. La SDN es impotente para doblegar a Francia, pero mantiene su posición de hostilidad respecto a Alemania en el plano de la igualdad de derechos que ella reclama. La conferencia del desarme tropieza con este problema: el plan Mac Donald de limitación de armamentos (abolición de todas las armas ofensivas: bombarderos, tanques, artillería pesada, etc.), no es aceptado por Francia. El 16 de mayo de 1933, el presidente Roosevelt dirige a los jefes de Estado de 44 naciones, un mensaje que recoge nuevamente el plan Mac Donald. El 17 de mayo, Hitler pronuncia en el Reichstag un discurso que es una aceptación del plan Mac Donald. Francia no se doblega, la SDN incapaz de hacerla ceder ni siquiera lo intenta y se mantiene además en su posición de negativa de la igualdad de derechos para Alemania, cuya doctrina era: o bien Francia y las otras naciones cumplen como nosotros los compromisos que han adquirido en Versalles y se desarman también ellos, o nosotros nos rearmaremos. Habiendo sido desechado este punto de vista, Alemania abandona ruidosamente la SDN el 14 de octubre de 1933. El 12 de noviembre siguiente, un plebiscito organizado en Alemania, aprueba esta decisión con un 95 por 100 de los electores inscritos.
El 15 de octubre, en la Cámara de los Comunes, Lloyd George atribuye la responsabilidad del asunto a Francia en los siguientes términos: «Durante años, Francia se negó a cumplir su compromiso de desarme e incluso, después de Locarno, no ha dejado de incrementar sus armamentos de año en año», añadiendo, podría indicarse, la violación del espíritu de Locarno a la del Tratado de Versalles. Y, en su libro La France a sauvé l'Europe Paul Reynaud reconoce que esta actitud de Francia la hizo «parecer a los ojos del mundo como responsable de la carrera de armamentos de la que estaba claro que conducía a la guerra.» (T. I., pág. 294.)
10-16 de marzo de 1935. Alemania crea una fuerza militar, restablece el servicio militar obligatorio y lleva los efectivos del ejército alemán a 500.000 hombres en tiempos de paz. -- El 6 de febrero de 1934, el gobierno Doumergue llega al poder en Francia. Barthou es su ministro de Asuntos Exteriores y, desde el comienzo, echa por tierra la política de Locarno, sustituyéndola por la del cerco de Alemania granjeándose la aproximación a la Rusia
[72] de los Soviets, cuya entrada en la SDN logrará el 18 de septiembre. En marzo de 1935, las conversaciones que condujeron al Pacto francosoviético firmado el siguiente 2 de mayo, están en pleno desarrollo: Stalin ha declarado que Francia está en el derecho de llevar sus armamentos al nivel de las necesidades de su seguridad, se logra la prolongación de la duración del servicio militar en Francia, etc. Considerando esta violación de los tratados de Versalles y de Locarno, Hitler repudia oficialmente todas las cláusulas militares del Tratado de Versalles, decide la creación de una flota aérea y el restablecimiento del servicio militar obligatorio... Si la seguridad de Francia tenía sus exigencias, las de Alemania cercada en lo sucesivo también las tenía.
Hay que advertir que Inglaterra al seguir echando sobre Francia -- y con razón, esto es indiscutible -- la responsabilidad de una situación de hecho que se agravaba constantemente, y al acusar en Nuremberg a Alemania de haber violado el Tratado de Versalles en esta ocasión, no había sido tan inflexible ya que en el siguiente mes de junio, celebraba con Alemania un acuerdo naval que aumentaba, en relación a lo que habla sido previsto, en Versalles, su tonelaje militar marítimo en forma muy sensible, tanto en lo que se refiere a su flota de superficie como a la submarina. La creación de una flota aérea, el restablecimiento del servicio militar obligatorio, el aumento de los efectivos del ejército de tierra fueron imputados a Alemania como un crimen, pero no lo fue así evidentemente el rearme marítimo resultante de este Acuerdo que por otra parte no tenía el asentimiento de Francia: hubiera habido que acusar a Inglaterra de complicidad, pero Inglaterra era juez.
7 de marzo de 1936. Alemania vuelve a ocupar simbólicamente la zona desmilitarizada de Renania. -- Es una violación característica del Tratado de Versalles. Es consecuencia lógica del asunto precedente y la última réplica de Alemania al acto final de la firma del Pacto franco-soviético. Firmado el 2 de mayo de 1935, este Pacto no sería ratificado por el Parlamento francés hasta el 27 de febrero de 1936. HitIer esperaba del Parlamento francés que la mayoría lo rechazase: contrariamente a sus esperanzas, lo ratificó por 353 votos contra 164. El 21 de febrero, Hitler había decIarado a Bertrand de Jouvenel, que había ido a hacerle una entrevista por cuenta del Paris-Midi, lo siguiente:
«Ante ustedes tienen una Alemania de la que las nueve décimas partes otorgan la confianza a su jefe, y este jefe os dice: Seamos amigos. SI, y yo sé lo que todos ustedes, piensan. Dicen: Hitler nos hace declaraciones pacíficas, pero¿obra de buena fe? ¿Es
[73] sincero? Veamos, reflexionen. ¿No sería ruinoso para nuestros dos países desgarrarse mutuamente en nuevos campos de batalla?Mis esfuerzos personales hacia tal reconciliación, sin embargo subsistirán siempre; en el terreno de los hechos, este pacto más que deplorable crearía naturalmente una nueva situación... Ustedes se dejan llevar al juego diplomático de una potencia que sólo desea crear un desorden en las grandes naciones europeas del que ella será beneficiaria.
En la vida de los pueblos hay ocasiones decisivas. Hoy puede Francia, si ella quiere, poner fin para siempre a este «peligro alemán» que vuestros hijos, de generación en generación, aprenden a temer. Ustedes pueden levantar la formidable hipoteca que pesa sobre la historia de Francia: a todos se les da la posibilidad. Si no la escogen, piensen en la responsabilidad frente a sus hijos.»
Ante el miedo de que comprometiese el resultado del voto en el que Hitler fundaba tantas esperanzas -- había pocas posibilidades que lo hubiera comprometido -- el gobierno intervino ante la dirección del Paris-Midi para que esta entrevista que debía aparecer el 23 14 no apareciese hasta el día siguiente al del voto en el Parlamento, es decir hasta el 28 de febrero. La respuesta de Hitler a la maniobra del Gobierno francés y al voto del Parlamento no se hizo esperar: el 7 de marzo volvía a ocupar la Renania.
Y así con todos los cargos acumulados contra los acusados de Nuremberg por el acta de acusación y recogidos por la sentencia. Bastaba con citar algunos de estos ejemplos para demostrar que en la infernal carrera de armamentos que condujo a la guerra, Alemania -- incluso la hitleriana -- no era la única que llevaba todas las responsabilidades, que los jueces tenían en ello tanta parte como los acusados y que, para ser más exactos, las responsabilidades iniciales incumbían a Francia puesto que sólo ella había impedido a la Conferencia del desarme Llegar a unas conclusíones, que ella era la única en no desear.
A menudo se ha preguntado a quién correspondía la obstinación de Francia en no querer el desarme. A esta cuestión, le da respuesta el «Journal officiel de la République française» del 26 de marzo de 1938, el cual, a petición del senador Paul Laffont, dirigida al Ministerio de Economía Nacional, en lo relativo a las cantidades de mineral de hierro exportadas a Alemania por Francia desde 1934, facilitaba los siguientes datos:
[74]
«Las cantidades de mineral de hierro (No 204 del arancel de aduanas) exportadas con destino a Alemania durante los años 1934, 1935, 1936 y 1937, son consignadas en el siguiente cuadro:
Cantidades |
Años | en quintales métrícos |
1934 | 17.060.916 |
1935 | 58.616.111 |
1936 | 77.931.756 |
1937 | 71.329.234 |
Es fácil medir cuán grande hubiera sido la pérdida de François de Wendel y de sus colegas en la siderurgia de Meurthe-et-Moselle si Francia no hubiera suministrado a Alemania motivos para rearmarse. Para tener una idea exacta de ello no hay más que comparar lo que fueron estas exportaciones antes de que Alemania hubiera decidido rearmarse (1934) y después (1935 y los años siguientes).
Jean Galtier-Boissière y Michel Alexandre, de quienes tomo estos detalles, sacan como, conclusión que «será un consuelo para los combatientes franceses alcanzados en su propia carne durante la campaña 1939-40, saber que los proyectiles que les mutilaron habían sido fundidos con el mineral exportado patrióticamente por François de Wendel y sus colegas de la siderurgia de Meurthe-et-Moselle».
François de Wendel era un personaje cuya influencia en la política francesa de entre las dos guerras fue considerable. El 11 de enero de 1923, para procurarle a poca costa el coque renanowestfaliano, complemento indispensable del hierro lorenés, condenado sin él a la exportación, Poincaré hizo ocupar el Ruhr, bajo el pretexto de que una entrega de postes telegráficos efectuada por Alemania a cuenta de las reparaciones era incompleta y, habiendo fracasado la operación, antes que obligarle a pagar a su precio el coque alemán, su amigo Barthou no vaciló en torpedear la conferencia del desarme para encontrarle, en la persona de Alemania, un cliente serio para su mineral de hierro.
Pero nunca se ha oído decir que François de Wendel haya sido citado para comparecer ante los jueces de Nuremberg.
Del mismo modo que tampoco se oyó
decir esto de los Dupont de Nemours, de los dirigentes de la Imperial
Chemicals Industrie inglesa, de la Banca Dillon, de los Morgan,
los Rockefeller, etcétera, que subvencionaron a las industrias
alemanas cuya Caja de propaganda nutría de fondos al NSDAP
(cf. pág. 59).
[75]
C. - LOS CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD
Lo que el párrafo c del artículo 6, con su estilo ampuloso y rebuscado, define como crimenes contra la humanidad, son las condiciones en las cuales centenares de miles e incluso millones de hombres, de mujeres, de ancianos y de niños han sido deportados 15 a campos de concentración, han vivido y han muerto en
[76] ellos en proporciones que hacen retroceder la pluma ante las cifras, fríamente asesinados o consumidos lentamente, a consecuencia de los indecibles malos tratos recibidos, y, entre esos asesinatos y esos malos tratos, los que han sido más particularmente infligidos a los judíos, desde las leyes raciales hasta las cámaras de gas, tan discutidas.
El poco interés que ha despertado en el mundo, contrariamente a las esperanzas de sus protagonistas, el Proceso Eichmann, el hecho de que las reacciones de su clientela hayan inducido a los grandes rotativos a llamar a los grandes reporteros judiciales a los cuales habían enviado, a Jerusalén al iniciarse el Proceso, para no dejar allí más que a sus corresponsales particulares o a informadores de ínfima categoría, la reprobación e incluso la indignación de que ha sido objeto en todos los medios, incluidos algunos medios israelitas, son otros tantos signos de que, en este orden de ideas, una verdad distinta a la de Nuremberg ha adquirido ya derechos de ciudadanía, y que esta otra verdad puede formularse así: hasta ahora, lo mismo en su aspecto racial que en su aspecto común, la deportación ha sido presentada a la opinión pública mundial, no como un hecho histórico sometido a las costumbres de la historia, sino a tenor de las aplicaciones políticas que permiten al movimiento sionista internacional y a los estadistas europeos, de nuevo a caballo tras la derrota de Alemania.
[77] El Proceso de Nuremberg no tuvo más objetivo que el de hacer posible esta operación, proporcionándole justificantes. La verdad histórica promulgada por decisión judicial es una de las más trágicas originalidades de nuestra época.
Diseccionada y vulgarizada en sus menores detalles por la prensa, la radio, los medios de propaganda más perfeccionados, sin olvidar a la literatura concentracionaria, aquella decisión judicial llegó al resultado de que, en la mente y hasta en el espíritu de los hombres expertos en materia histórica, no era ya el hecho histórico el que definía las aplicaciones políticas que de él podían hacerse, sino, a la inversa, las aplicaciones que la política tenía necesidad de hacer de él eran las que lo definían en su materialidad. El hecho no podía pasar inadvertido; puede engañarse a una persona durante mucho tiempo, a muchas personas durante algún tiempo, pero no es posible engañar a todo el mundo eternamente.
El mecanismo de la operación era bastante sencillo:
«El Tribunal -- decía el artículo 19 del Estatuto -- no estará obligado por las normas técnicas relativas a la administración de las pruebas.»
Y el artículo 21:
«El Tribunal no exigirá que sea presentada la prueba de hechos de notoriedad pública, sino que los tendrá por admitidos.»
Y he aquí cómo actuaron en la práctica esas dos disposiciones: cuando, para no citar más que un ejemplo, el 11 de enero de 1946, el Dr. Franz Blaha, un comunista checo, declaró en la barra de los testigos:
«La cámara de gas de Dachau fue terminada en 1944 y el Dr. Rascher me encargó que examinara a las primeras víctimas. De las ocho o nueve personas que había en aquella cámara de gas, tres estaban aún vivas, en tanto que las otras habían muerto. Sus ojos estaban enrojecidos, etc...» (Tomo V, página 175).
El Tribunal, que no estaba obligado por las normas técnicas de la administración de las pruebas (art. 19) no se las exigió, y el hecho, declarado de notoriedad pública, fue tenido por admitido (art. 21) sin más formalidades.
Sin embargo, hoy se sabe que la cámara de gas de Dachau sólo fue terminada y puesta en estado de funcionamiento después de la guerra por los SS que habían tomado el relevo de los concentracionarios en el campo, y que nadie fue gaseado nunca en ella.
Por lo tanto, puede afirmarse que el Dr. Franz Blaha, comunista checo, no era más que un vulgar falso testigo.
Pero puede plantearse también la siguiente pregunta: ¿Cuán-
[78] tos Franz Blaha hubo entre los «testigos» que desfilaron ante el Tribunal para declarar bajo juramento y que prestaron «testimonio» en el misino sentido acerca de los campos de Bergen-Belsen, Ravensbrück, Mauthausen, Auschwitz, etc.?
Tanto es así que, en agosto de 1960, obligado probablemente por la sensación que habían producido en Alemania unas conferencias que pronuncié allí durante el mes de abril y en las cuales había planteado aquella pregunta, el Instituto de Historia Contemporánea (Institut für Zeitgeschichte) de Munich dio a la prensa el siguiente comunicado:
«Las cámaras de gas de Dachau no fueron nunca terminadas ni puestas en acción.. . Los exterminios en masa de judíos por medio de los gases enipezaron en 1941-42, y únicamente en algunos lugares de la Polonia ocupada, en instalaciones técnicas previstas para aquella finalidad, pero en ningún caso en territorio alemán» (Die Zeit, 19 de agosto de 1960).
Aunque algunos «testigos» se presentaron a declarar ante el Tribunal de Jerusalén que juzgaba a Eichmann, en junio de 1961, que habían visto a compañeros suyos de infortunio entrar en la cámara de gas de Bergen-Belsen, sin que se les expulsara de la sala por falsos testigos, o se les detuviera en el acto por injurias a magistrados en el ejercicio de sus funcionarios, el problema de las cámaras de gas no subsiste ya más que para Auschwitz y «los campos de la Polonia ocupada».
Esto simplífica notablemente el problema en relación con 1948, época en la cual, para poner en duda la existencia de las cámaras de gas, yo no disponía más que del informe general del Proceso de Nuremberg, del Analítico de los responsables del campo de Dachau (redactado por las autoridades norteamericanas por encargo de la Comisión que debía estatuir acerca de los recursos de gracia), y de mi propia experiencia de Buchenwald-Dora, es decir, en una época en que los documentos hechos públicos eran escasos y en que, como compensación, aquella literatura inmunda que fue y seguirá siendo la literatura concentracionaria acababa de abatirse sobre la opinión pública y colocaba cámaras de gas en casi todos los campos de concentración. Empecé, pues, con el apoyo de documentos trabajosamente conseguidos, por demostrar que la cámara de gas de Dachau era un mito, en el que lo macabro se unía a lo odioso. Refiriéndome a mi propia experiencia, hice otro tanto con las de Buchenwald y de Dora, de las cuales un sacerdote que había sido compañero mío de deportación acababa de escribir que había visto, entrar en ellas «a millares y millares de personas» (Abate Jean-Paul Renard, Chaînes et Lumières, París,
[79] 1947). Y así por el estilo, a medida que los trece procesos de Nuremberg sacaban a luz los documentos que se referían a ellas... Desde luego, tuve que soportar desprecios e insultos, e incluso, me vi perseguido judicialmente, aunque, como es lógico, salí absuelto. A partir de aquel momento, la partida estaba ganada: hoy es un hecho admitido que en todo el territorio alemán no hubo una sola cámara de gas funcionando en los campos de concentración, y el Instituto de Historia Contemporánea de Munich, que es el más firme bastión de la hostilidad y de la resistencia al nazismo, ha terminado por aceptarlo. Por lo tanto, sólo falta examinar los documentos y testimonios presentados en apoyo de la existencia y de la utilización criminal de las cámaras de gas en los campos de la Polonia ocupada, con mucho más cuidado que los que han sido presentados, sea ante un tribunal, sea directamente ante la opinión pública, y cuyo contenido ha sido admitido y considerado por un tribunal como «de notoriedad pública» en aplicación de los artículos 19 y 21 del Estatuto de Nuremberg.
Que yo sepa, esos campos de la Polonia ocupada son: Auschwitz-Birkenau, Chelmno, Belzec, Maidanek, Sobidor y Treblinka. En los cinco últimos de esta lista, la existencia y la utilización de las cámaras de gas 16 para exterminar a los judíos está atestiguada por un solo documento: el documento llamado Gersteín, presentado en Nuremberg el 30 de enero de 1946 por M. Dubost, fiscal francés, bajo la referencia P. S. 1533. En uno de los apéndices de este libro encontrará el lector el análisis e importantes fragmentos del documento en cuestión. Su historia es tan extraña, su contenido tan visiblemente apócrifo, que el Tribunal se negó a escuchar su lectura (Tomo VI página 377) y no fue retenido como prueba de cargo contra los acusados. A pesar de ello, fue consíderado como auténtico por toda la prensa, presentado de nuevo contra otros acusados en los siguientes procesos de Nuremberg, especialmente en el que se incoó contra las organizaciones nazis, y personas tales como M. Poliakov -- ¡que se llaman a sí mismos historiadores! -- hablan aún de él en sus libros (El Breviario del Odio, pp. 228 y siguientes) como si fuera indiscutible y hubiese sido retenido.
Se cita también el documento N. O. 365, el cual es una carta
[80] de un tal Wetzel 17 ( de fecha 15 de octubre de 1941, que habla «de aparatos de gas» (Gasapparaten). Se cita, finalmente, el testimonio de Rudolf Hoess, comandante del campo de Auschwitz, el cual tuvo conocimiento incidental de ellas (P. S. 3868, Tomo XI, página 425; XXI, pág. 560; pp. 275-79), y sus, memorias, redactadas en la cárcel después de su condena a muerte (y publicadas después de su ahorcamiento bajo el titulo Der Lagerkommandant von Auschwitz spricht): el lector emprobará lo que hay que opinar de ese testimonio.
Queda el campo de Auschwitz-Birkenau... 18.
Sobre ese campo, que es, a fin de cuentas, el mundo de la cuestión, la documentación es a la vez abundante y concreta... tan abundante, incluso y tan concreta, que eso es, lo que la mata: las diversas piezas del inmenso expediente, todas las cuales afirman la existencia y la utilización de las cámaras, de gas para exterminar a los judíos, sólo coinciden en este punto. Los detalles que ofrecen al describir los lugares y el mecanismo de la operación, en cambio, se contradicen de un modo tan sistemático que puede
[81] decirse que se destruyen mutuamente. Si, por ejemplo, de dos testígos que pretenden haber visto, uno nos dice que el Cyclon B (el gas empleado) se presenta en tabletas de las cuales escapa el gas al contacto del vapor de agua (Hoess), y otro afirma que el vapor de agua impide al gas escaparse (Dr. Miklos Nyiszli, autor de «Médico en Auschwitz»), es evidente que si se cree a uno de ellos no puede creerse al otro, y que el sentido común más elemental nos dice que uno de los dos es un falso testigo. Si un testigo nos dice que ha entrado en una cámara de gas cuya superficie, según un documento oficial, es de 400 m2 de superficie, que tiene bancos para sentarse a ambos lados, y, en el centro, columnas huecas a cada veinte metros; que 3.000 personas circulan fácilmente por ella, y que su longitud, a simple vista, es de unos 200 metros, hay que creer, ante tál cúmulo de inverosimilitudes, que el tal testigo no ha puesto nunca los pies en el lugar del que está hablando. Y si, como en el caso del tal Dr. Nyiszli, añade que «se cortaba el pelo a los muertos a la salida de la cámara de gas», después de haberlos asfixiado, o que en 1944 ese sistema de exterminio existía «desde hacía cuatro años», etc., no puede dejarse de creer que se trata de un vulgar impostor.
Resumiendo. En el primer proceso de Nuremberg, el de los grandes criminales de guerra, se disponía:
1.-De testimonios de los supervivientes, los cuales, sin excepción, atestiguaron la existencia de las cámaras de gas, no según
[82] lo que habían visto, sino según lo que habían oído decir. Sus testimonios son semejantes al del Dr. Benedikt Kautsky, el cual sucedió a su padre en la jefatura del Partido socialdemócrata austríaco, y que escribió un libro -- Teufel und Verdammte, publicado en Suiza en 1946 --, relatando sus experiencias de tres años en el campo de Auschwitz-Birkenau:
«Ich will hier noch
eine kurze Schilderung der Gaskammern einflechten, die ich
zwar nicht gesehen habe, die mir aber von so vielen glaubwürdig
dargestellt worden sind ... 19.
Die nackten Opfer wurden... in einem anderen Raum zuasammengepfercht,
der gekachelt und mit Duschen an der Decke versehen waren...
War der Raum voll, wurden die Türen zugeschlagen und die
Duschen in Tatigkeit gesetzt; ihnen entstromte kein Wasser, sondern
Gas...
In Auschwitz sind durch Masservergasungen mindestens... 3 1/2
Millionen Menschen getötet worden.»
De modo que ese testigo, que dice en otra página que el máximo de supervivencia en Auschwitz era de unos tres meses, aunque él sobrevivió tres años, afirma que no vio nunca cámaras de gas, y que sólo habla de ellas por lo que oyó contar a personas dignas de crédito. Pero no por ello escatima detalles: sabe que 3 1/2 millones de personas fueron exterminadas por aquel procedimiento, y también que el gas empleado era más pesado que el aire, puesto que descendía del techo 20, lo cual representa otra versión a añadir a las ya existentes, dado que los otros testigos hacen proceder el gas de tabletas esparcidas por el suelo y de las cuales se desprendía bajo la influencia del vapor de agua según unos, del aire según otros.
2. - De los testimonios corroboradores de Rudolf Hoess, comandante del campo, del cual ya hemos hablado, y de los de dos colaboradores de Eichmann, el Obersturmführer Hoettl y el Obersturmführer Wiscliceny, de los cuales únicamente el segundo está vivo: los otros dos fueron ahorcados.
[83]
En lo que respecta a Rudolf Hoess, remito al lector a lo que dije
acerca de su testimonio en Ulysse trahi par les siens: escrito
a lápiz sobre toda clase de papeles, apenas legible y,
por lo tanto, difícilmente descifrable, por un hombre sobre
el cual pesaba una condena a muerte y que no podía dejar
de sentirse tentado a decir lo que él creía susceptible
de hacer aceptar su petición de indulto... que se contradice
de una página a otra, etc.
En cuanto a Hoettl, sabemos por él la cifra a que ascendían los judíos exterminados, cifra que le había sido revelada «en confianza» por Eichmann: de 4 a 5 millones, que, para no andar con mezquindades, se redondearon a 6. Pero, en Jerusalén, Eichmann declaró en el curso de su proceso que nunca hizo confidencias de aquella clase a Hoettl.
Finalmente, de Wisliceny procede, además de la confirmación de aquella cifra, una afirmación según la cual Eichmann le había mostrado una carta de Himmler ordenándole que procediera a «la solución final del problema judío» a base de cámaras de gas. Sin embargo, Eichmann declaró que no había recibido órdenes escritas de nadie, y que lo único que le había dicho a Wisliceny era que «Heydrich le había citado para informarle de que el Führer había ordenado la destrucción física de los judíos» 21. Por lo tanto, Wisliceny faltó a la verdad, y esto puede afirmarse sin temor a ser desmentido, puesto que el problema de las órdenes de exterminio está también aclarado actualmente: en La Terre retrouvée, del 15 de diciembre de 1960, el Dr. Kubovy, del Centro de Documentación Judía de Tel Aviv, reconoció, en efecto, que no existe ningún documento firmado por Hitler, Himmler o Heydrich que hable de exterminar a los judíos, y que la palabra EXTERMINIO no aparece en la carta de Goering a Heydrich relativa a la solución final de la cuestión judía... Desde luego, es un poco tarde para reconocerlo, pero más vale tarde que nunca. Es un hecho admitido, pues, que todas esas órdenes que tantas personas habían recibido en 1946 no existieron más que en la ímaginación de los que pretendían haberlas recibido.
Después, los otros procesos de Nuremberg, especialmente el de la Wilhelmtrasse y el de las organizaciones nazis, sacaron a luz otros documentos: el Protocolo de Wannsee (NG. 3586 g), la declaración de un tal Wolfgang Grosch (NO. 2154), relativos a las órdenes de construcción de las cámaras de gas, etc.
[84]
El Protocolo de Wannsee es el Acta de una conferencia que
tuvo lugar el 20 de enero de 1942 y en la cual participaron los
Secretarios de Estado administrativamente interesados en la solución
de la cuestión judía y los jefes de los servicios
encargados de la ejecución. Se trata de un texto en el
que no se habla para nada de cámaras de gas ni de exterminio,
sino únicamente de traslado de judíos al Este
europeo. La redacción y la presentación están
estudiadas lo bastante hábilmente como para que pueda deducirse
que, si bien no se la menciona de un modo explícito,
contiene implícitamente la decisión de
exterminio. 22.
[85]
Por lo demás, el Acta en cuestión presenta todas
las características de un documento apócrifo, a
juzgar por la fotocopia publícada en el libro de M. Robert
N. W. Kempner, Eichmann und Komplizen, pp. 132 y
siguientes (Europa Verlag, 1961): no hay sello, ni fecha, ni firma,
está escrita a máquina en un papel de formato reducido,
etc.
De todos modos, repito que no se habla para nada de cámaras de gas ni de exterminio.
La declaración de Wolfgang Grosch está concebida en los siguientes términos:
«El que suscribe,
Wolfgang Grosch, declara bajo juramento lo siguiente:
En lo que se refiere a la construcción de las cámaras
de gas y de los hornos crematorios, tuvo lugar bajo la responsabilidad
del grupo de acción C, por encargo del grupo de acción
D. El conducto jerárquico era el siguiente: el grupo de
acción D se ponía en contacto con el grupo de acción
C. La Oficina C. I. elaboraba los planos de las instalaciones,
en la medida en que se trataba de construcciones propiamente
dichas, y a continuación los transmitía a la Oficina
C. III, la cual se encargaba del aspecto mecánico de las
construcciones, como por ejemplo el cierre hermético de
las cámaras de gas o los mecanismos para el gaseamiento.
La Oficina C. III entregaba entonces los planos a una empresa
privada, la cual se encargaba de construir las cámaras
especiales o los hornos crematorios. Siempre por conducto jerárquico,
la Oficina C. III informaba a la Oficina C. VI, la cual transmitía
la orden, por medio de la Inspección de las construcciones
Oeste, Norte, Sur y Este, a las direcciones centrales de las
construcciones. La dirección central de las construcciones
transmitía entonces la orden de construcción a
las respectivas direcciones de construcción de los campos
de concentración, las cuales hacían ejecutar las
construcciones propiamente dichas por los detenidos que la Oficina
del grupo D. III ponía a su disposición. El grupo
de acción D. daba al grupo de función C. las órdenes
y las instrucciones relativas a las dimensiones de las construcciones
y a su finalidad. En último término se encontraba
el grupo de acción D., el cual daba las órdenes
para las cámaras de gas y los hornos crematorios».
Las realidades que ese galimatías -- evidentemente calculado para mantener la confusión -- quiere poner de manifiesto, están
[86] definidas por los documentos encontrados en el servicio de construcciones (Bauleitung) del Reichsicherheithauptamt (RSHA) con fecha de 28 de enero de 1942 y con los números 932 y 938, completados por otro documento encontrado en los servicios económicos y financieros, con la referencia N. 11450/42/BI/H, de fecha 3 de agosto de 1942.
Los dos primeros son los planos de construcción de cuatro hornos crematorios en Auschwitz-Birkenau, numerados II, III, IV y V, lo cual da a entender que el número I no ha sido encontrado, al menos que yo sepa. Cada uno de ellos debía ir acompañado de una sala subterránea designada con el nombre de Leichenkeller para el II y el III, y de Badeanstalt para el IV y el V. Se fijaban las dimensiones: 210 m2 de superficie, con una altura de 2,4 metros para el II, 400 m2 y una altura de 2,3 metros para el III, 580 m2 y la misma altura para los IV y V. 23
El documento N. 11450/42/BI/H del 3 de agosto de 1942, es la carta de pedido de los cuatro hornos crematorios a la casa Topf und Sóline, de Erfurt 24. En el proceso de la Wilhelmstrasse y de las organizaciones nazis, se señala que el pedido fue cursado «a principios de 1943», sin más detalles. En su libro «Médico en Auschwitz», el Dr. Miklos Nyiszli habla del «corazón del invierno», lo cual significa a últimos de enero-comienzos de febrero, y la Revue d'Histoire mondiale publicada en París bajo el control del resistente Henri Michel (la única publicación donde, aparte
[87] de las Actas de los debates, he visto mencionados aquellos textos) utiliza también la expresión «a principios de 1943» (número de octubre de 1956, pág. 62). Hoess, finalmente, dijo que a finales de 1942 las cámaras de gas y los hornos crematorios no estaban aún construidos.
Lo que el testigo Wolfgang Grosch bautiza
como cámaras degas son las salas construidas debajo de
los hornos crematorios y cuyo nombre oficial era el de Leichenkeller
o Badeanstalt. El hecho de haberse encontrado facturas
de CycIon B. entregado enAuschwitz-Birkenau ha sido utilizado
en apoyo de su declaración,o bien -- cosa que lo ocurrido
con el documento Gerstein nos autoriza a suponer -- para... ¡sugerírsela!
Pero el Cyclon B era un insecticida-desinfectante cuya utilización
por el ejército alemán se remontaba a 1924. Durante
la segunda guerra mundial fue utilizado en todos los cuerpos armados
y en todos los campos de concentración. Se han encontrado
facturas de Cyclon B destinado a los campos de Orianenburg, Bergen-Belsen,
etc., en los cuales no había cámaras de gas. Y,
en lo que se refiere a los hornos crematorios, puedo atestiguar
que, con lo que nosotros llamábamos su «sótano»,
el de Buchenwald estaba construido exactamente igual que los de
Auschwitz-Birkenau, y que nunca fue utilizado como cámara
de gas. 25
[88]
Lo menos que puede decirse es que todo esto, no sólo
no prueba nada, sino que incluso tiende a demostrar que
nunca hubo cámara de gas ni exterminio por medio de ella
en Auschwitz-Birkenau, o que, si la hubo, la existencia
de esas cámaras no puede ser considerada como indiscutiblemente
establecida, ni por los testigos y los documentos presentados
en los distintos procesos de Nuremberg, ni por los relatos abundantemente
servidos al público por ex deportados, todos los cuales,
excepto dos (Hoess y el Dr. Miklos Nyiszli, en flagrante contradicción
entre ellos y a veces incluso consigo mismos), dicen que no han
visto nada, pero que lo saben a través «de personas
dignas de crédito» que nunca han podido ser localizadas.
No diré nada de los célebres «autobuses, de la muerte», cuya existencia y utilización está atestiguada por el Documento P.S. 501 (Tomo XXVI, pp. 102-10), el cual es un informe de un subteniente de Mariopol, fechado el 15 de mayo de 1942. Esos «autobuses», que el acta de acusación llama «camiones», habrían estado equipados para asfixiar mediante la recuperación de los gases de escape del motor. Con ese sistema se habría gaseado a 100.000 judíos: a razón de 50 o incluso 100 por «autobús» o «camión» a elegir, no es nada el trabajo... En el curso de su proceso, Eichmann
[89] declaró que había visto uno de esos vehículos, que no habla mirado ni a la salida, ni en ruta, lo que pasaba en su interior pero que a la llegada hablan descargado de él un montón de cadáveres. ¿Qué valor puede otorgarse a ese testimonio? Lo ignoro. Pero, lo que me preocupa es que para designar esos «autobuses», o «camiones», o «vehículos», como se dice con frecuencia en la prensa, el documento presentado en Nuremberg, el 21 de noviembre de 1945, por el fiscal norteamericano Justice Jackson (Tomo II, pág. 135), y vuelto a presentar el 14 de diciembre por su substituto, el comandante Walsh (Tomo III, pp. 563-65), designa a aquella clase de vehículos con la palabra «wagen», que los alemanes no utilizan nunca para designar vehículos a motor. Una de dos: o se trataba de autobuses -- P.K.W. (Personalkraftwagen) -- o de camiones -- L. K. W. (Lastkraftwagen) --, y si el autor del documento en cuestión no lo sabía, me permito dudar de su nacionalidad. Por otra parte, el autor, un tal SS Untersturmführer Dr. Becker, cuyo testimonio es único, como Gerstein y como tantos otros cuyos testimonios son a la vez los más raros y los más aplastantes, está muerto: en los procesos de Nuremberg aparecen demasiados testigos que han muerto demasiado oportunamente y de los cuales se utilizan los (¿llamados?) escritos. Finalmente, aparte de Eichmann,
[90] que «no quiso» mirar, nunca,
por lo menos que yo sepa, se ha encontrado ninguno de esos «autobuses-camiones-vehículos»,
ni ninguno de los que los habían utilizado, ni siquiera
de los que los habían conducido. Un hecho histórico
que no ha dejado la menor huella, en una palabra. Afortunadamente,
el inventor de esas máquinas infernales, un tal Harry Wentritt,
contramaestre mecánico, fue detenido en Hannover el 29
de enero de 1961. Después, no se ha oído hablar
más de él. Sin duda, se están llevando a
cabo los preparativos para hacerle comparecer ante un tribunal...
o se espera que se produzca su muerte. Pero, si no muere «oportunamente»,
llegará el día en que hable. Desgraciadamente, dadas
las condiciones en que hablará si se le da ocasión
para ello, no podremos otorgar a sus palabras el crédito
que los creyentes deben otorgar a los Evangelios: una larga experiencia
nos demuestra, en efecto, que hay pocos testigos sobre los cuales
pesa la amenaza de una dura condena que, después de un
prolongado encarcelamiento, no acaben por decir todo lo que se
espera de ellos. Hoess, Hoettl, Wisliceny, etc., lo atestiguan
fehacientemente. Sin embargo, hay otro hecho cierto: no estamos
ya en 1946, sino en 1962, y en la actualidad disponemos de una
documentación suficiente para evitar que nuestra buena
fe sea sorprendida por el primero que se lo proponga, como ocurría
en 1946.
Si se enfrenta ahora con la extensión de los estragos, es decir, con las cifras por medio de las cuales se han fijado las dimensiones del crimen, el historiador no se siente ni más dichoso ni menos perplejo, y he aquí los motivos: si bien los medios políticos oficiales del mundo han admitido el exterminio de 6 millones de judíos -- ¿y cómo explicar esa monstruosa hecatombe si no es mediante la utilización de medios tan radicales como las cámaras de gas? -- los datos estadísticos que nos han proporcionado los documentos se hallan lejos de corroborar aquella cifra.
En su requisitoria de Nuremberg, el 21 de noviembre de 1945, M. Justice Jackson se expresó en los siguientes términos:
«De los 9.000.000 de judíos que vivían en la Europa dominada por los nazis, se calcula, con todo conocimiento de causa, que perecieron casi un 60 por ciento: faltan 5.700.000 judíos en los países donde vivían antes, y más de 4.500.000 no pueden ser asignados ni al índice normal de defunciones, ni al de la emigración a otros países» (Tomo II, pág. 128).
Tal es, pues, la acusación: 4.500.000.
[91]
A partir de entonces, cada uno se creyó libre para calcular
el número de las víctimas de acuerdo con su imaginación
o su fantasía. En el curso de los mismos debates, Sir David
MaxweIl-Fyfe, fiscal inglés, al interrogar a Goering el
21 de marzo de 1946, dio luz verde a los cálculos más
insensatos declarando:
«Está demostrado que unos diez millones de judíos y de otras personas fueron fríamente asesinados, sin contar los que murieron combatiendo».
La prensa oyó y retransmitió: «10.000.000 de judíos... «Era algo excesivo: los Billig, los Poliakov, los Alexandrov, los Jacob Lechtinsky, los Shalom Baron (titular de la cátedra de Historia Judía de la Universidad de Columbía), etc., se entregaron a especulaciones de la más alta escuela para situar la cifra entre el nivel más bajo (4.500.000), citado por M. Justice Jackson, y el nivel más alto (10.000.000), extraído tendenciosamente de la declaración de Sir Maxwell-Fyfe y fijaron el número de judíos exterminados en 6.000.000, que casi corresponde -- hecho muy notable -- a la media aritmética de las dos cifras, y de los cuales, para hacer ver que habían estudiado seriamente la cuestión, algunos de aquellos historiadores (?) precisaron que 4 millones y medio habían sido exterminados en Auschwitz-Birkenau, y el resto en los otros campos o en otras circunstancias.
Veamos lo que puede haber de cierto en todo esto.
Cuando M. Justice Jackson calcula en 9.000.000 el número de los judíos que vivían en la Europa dominada por los nazis, se trata de un cálculo forzado. En La mentira de Ulises y Ulises traicionado por los suyos, he citado al más autorizado -- y al más célebre por más autorizado -- de los estadísticos judíos, M. Arthur Ruppin, el cual, en los años 1930-32 calculó aquella población en 8.710.000, cifra admitida por todos los historiadores, judíos o no. El Centro de Documentación judía de París estaba verosímilmente de acuerdo con él por cuanto, el 4 de junio de 1960, publicó una estadística cifrando en 8.294.500 la población judía europea en el momento de la declaración de guerra, deducción hecha de la emigración de la Europa central hacia los otros países a partir de 1933. Sin embargo, en esas cifras figuraban 3.000.000 de rusos, que al ser deducidos a su vez de la población judía en contacto directo con el nazismo rebajaban aquella cifra a 5.710.000 según Arthur Ruppin, o a 5.294.000 según el Centro de Documentación judía de París. 26
[92]
El problema que se plantea es únicamente el de saber
si puede considerarse como admitido que esos 3.000.000 de rusos
no cayeron en poder de los nazis durante el victorioso avance
de los ejércitos alemanes en Rusia en el curso del invierno
de 1941-42. Me atrevo a afirmar, sin la menor vacilación,
que no sólo la casi totalidad de esos 3.000.000 de judíos
rusos, sino también la mayor parte de los judíos
polacos y bálticos, no estuvieron nunca al alcance de los
servicios policíacos nazis, por el sencillo motivo de que
habían huido ante el avance alemán.
La «carrera hacia los Pirineos» no fue exclusiva de Francia... Con fecha 5-12-1942, el periodista judío David Bergelson escribía en un periódico moscovita: «Gracias a la evacuación la mayoría de los judíos de Ucrania, de la Rusia Blanca, de Lituania y de Letonia (80 %) han sido salvados». La anexión de la Galitzia, de la Besarabia, de la Bukovina y de los Estados bálticos por Rusia, por otra parte, colocó a todos los judíos de esos países bajo control soviético. Y, en lo que respecta a los judíos polacos, huyeron también ante el avance alemán para buscar refugio en Rusia o en Hungría. De septiembre a diciembre de 1939, mientras las tropas alemanas y rusas se instalaban a una y otra parte de la línea de partición de Polonia, definida por el pacto germano-soviético, hubo incluso una política alemana que consistió en entregar a los rusos los judíos de la zona correspondiente a Alemania, como atestiguan Zwi Patcher y Yacov Goldfine, ambos polacos, los cuales lo declararon el 1 de mayo de 1961 ante el Tribunal de Jerusalén encargado de juzgar a Eichmann. He aquí lo que declaró el primero de ellos:
Nos habían requisado
todo nuestro dinero y todas nuestras joyas. Luego, en columna
de a cuatro, fuimos conducidos hacia el Este. Era en diciembre.
Hacía frío, lloviznaba y estábamos calados
hasta los huesos. Cuando uno de nosotros se caía de fatiga,
era apartado a un lado y un tiro de pistola ponía fin
a sus sufrimientos.
Los demás teníamos prohibido volver la cabeza,
so pena de recibir también un tiro. Al cabo de tres días
de marcha, nuestro
[93] desdichado grupo había quedado fuertemente diezmaddo.
Llegamos a la frontera de la zona de ocupación soviética
en Polonia. Nuestros verdugos nos habían ordenado que
nos pusiéramos las manos en la cabeza y gritáramos
«¡Viva Stalin¡» Pero los centinelas rusos
nos rechazaron hacia zona alemana, donde finalmente fuimos abandonados
a nuestra suerte. Durante la noche, cruzamos la frontera y nos
dirigimos hacia una aldea judía situada en zona rusa,
donde nuestros correligionarios nos dieron albergue (Le Figaro,
2 de mayo de 1961).
El segundo hizo. una declaración análoga.
Es evidente que no puede calcularse a ciencia cierta el número de judíos que evitaron el ser internados en los campos de concentración alemanes, sea por su huida a zona rusa ante el avance de las tropas germanas, sea por haber sido entregados a los rusos por los alemanes: lo que antecede permite únicamente decir que fue muy importante.
Los hubo también que, simpatizándoles tan poco Stalin como Hitler, huyeron a la Hungría no ocupada donde, según nos cuenta Joél Brand, el Regente Horthy practicó una política liberal en lo que respecta a los judíos, hasta la entrada de las tropas alemanas, la cual tuvo lugar el 19 de marzo de 1944. En su Bericht des judischen Rettungskomitees aus Budapest, el Dr. Reszo Kasztner dice, en efecto 27, que «la ocupación de Hungría por los alemanes significó la condena a muerte de las 800.000 almas con que contaba aproximadamente la comunidad judía húngara» (Introducción). Comparando esta cifra con las estadísticas anteriores a la época hitleriana, vemos que unos 500.000 judíos de la comunidad húngara pertenecían a ella desde una época muy reciente. ¿De donde procedían? De Austria (1938), de Polonia (1939) y luego de Checoslovaquia. Durante aquellos años sombríos y hasta el 19 de marzo de 1944, Hungría fue la gran esperanza de los judíos de la Europa central, para los cuales representaba una etapa hacia la libertad vía Constanza o Constantinopla...
En consecuencia, no podemos prestar crédito al Centro de Documentación judía contemporánea cuando nos dice que en 1946 no quedaban en Polonia más que 500.000 judíos de 3.300.000 existentes anteriormente, habiendo sido exterminados 2.800.000: de esta cifra, un número importante estaban seguramente vivos en Rusia, en el Asia central (adonde eran conducidos por los rusos
[94 ]a medida que los recibían, según nos cuenta David Bergelson), en Israel, en Africa o en las dos Américas.
El Centro de Documentación judía contemporánea ha tenido en cuenta los desaparecidos en la Europa ocupada por los alemanes, pero ha prescindido en absoluto del crecimiento de la población judía en el resto del mundo. 28
¿Se quiere otra prueba de lo fantástico de esos cálculos? El Centro de Documentación judía contemporánea nos dice también, por ejemplo, que en 1946 sólo vivían en Rusia 600.000 judíos, Sin embargo, en junio de 1961, en el Congreso de la Agencia Judía, su Presidente M. Nahum Goldman nos informó de que 3.000.000 de judíos estaban siendo víctimas en Rusia de la persecución del bolchevismo: ¿cómo explicar, si no es por el falseamiento de las estadísticas relativas al año 1946, que 600.000 personas se hayan reproducido a un ritmo tal como para haberse convertido en 3.000.000 en quince años?
Esgrimiendo su título de historiador, M. Shalom Baron, profesor de Historia Judía en la Universidad de Columbia, testigo la acusación, declaró ante el Tribunal de Jerusalén, el 24 de abril de 1961, que, a partir de 1945, el indice del crecimiento de la población judía en el mundo era de un 20% para aquel periodo de quince años, y el porcentaje es muy verosímil: si las cifras publicadas por el Centro de Documentación judía contemporánea eran exactas en Rusia habría 600.000 + 20 %= 720.000 judíos, y no los
[95] 3.000.000 citados por M. Goldman. Pero M. Shalom Baron concretó más: «En 1939, éramos unos 16.000.000 en todo el mundo 29. Hoy tendriamos que ser unos 19.000.000, y no somos más que 12 millones» (Le Figaro, 25 de abril de 1961). Entre las tres cifras, las relaciones son exactas; desde luego: 16 millones -- 6 millones de exterminados + 20 .% = 12 millones. Lo que es falso es el resultado, y lo es porque el distinguido Profesor -desde el final de la guerra el oficio de historiador ha estado al alcance de cualquiera: me he tropezado ya con un tal Eugen Kogon...-- ha afirmado en principio que habían sido exterminados 6.000.000 de judíos: entre Estados Unidos, Rusia e Israel reúnen una población de casi 12.000.000 de judíos, y esto significaría que no hay casi judíos en el resto del mundo. En realidad, hay de nuevo de 16 a 17 millones de judíos en el mundo.
¿Concluyente? Todavía no. En el momento del discurso, lo único que puede afirmarse con certeza es que en el espacio europeo ocupado por Alemania entre 1939 y 1945 había un máximo de 5.710.000, 5.294.000 o 5.500.000 judíos, y no 9.600.000 como afirmó M. Justice Jackson, o 9.800.00 como afirmó el Profesor Shalom Baron ante el Tribunal de Jerusalén (Sesión del 24 de abril de 1961).
Y calculando, tal como lo ha hecho en lo que respecta a Rusia, a Polonia y a Hungría 30 sobre aquellas cifras, el Centro de
[96] Documentación judía contemporánea ha encontrado 1.651.000 supervivientes 31. Si se aplica a esta cifra el más verosímil de los márgenes de error (demostrado en el caso de Polonia), no representaría más que el 40 % de la cifra real 32
y el número de supervivientes sería del orden de los 4.200.000, y el de los desaparecidos de 1.000.000 a 1.500.000, como máximo... En Ulysse trahi par les siens, al comparar las estadísticas judías de anteguerra con las de la posguerra -- a excepción de la del «Profesor» Shalom Baron, que me era desconocida y cuya falta de validez acabo de demostrar -- llegué a la conclusión de que los judíos que podían
[97] darse por desaparecidos en 1946 eran 1.000.000, aproximadamente, lo cual representaba un elevado porcentaje de los judíos que fueron detenidos y enviados a campos de concentración. No hay que creer, ni mucho menos, que todos los judíos de los países europeos ocupados por los alemanes fueron detenidos: en Francia, de 300.000 judíos no hubo más que 10.000 deportados, de acuerdo con el fichero del Ministerio de Ex-combatientes 33, en Italia apenas hubo deportaciones de judíos, en Hungría un 50 %, según las cifras facilitadas por Kasztner, en Polonia un 60 %, quizás 34 en Alemania
[98] un máximo de 40% (en el caso de Alemania se sabe que alrededor de 300.000 de los 500.000 judíos que había en el país cuando Hitler llegó al Poder consiguieron huir a otras naciones 35 entre 1933 y 1939), en Rumania un 50 %, etc. Si aceptamos que un 40 % del total general escaparon a la detención y a la deportación, lo cual resulta muy verosímil, nos queda un 60 %, es decir, de 3.200.000 a 3.500.000 judíos que no consiguieron escapar. En relación con estas cifras, un número de muertos que se cifraría entre 1.000.000 y 1.500.000 representaría un porcentaje del 30 al 45 % ambos enormes.
Los documentos presentados ante el Tribunal de Nuremberg militan, en todo caso, en favor de una tesis que establece la exiscia de un margen de error -- que no es accidental, evidentemente, sino voluntario y minuciosamente calculado -- que alcanza casi el doble de la cifra real en los cálculos acerca de los deportados, cosa que está confirmada por cierto número de documentos, especialmente por la declaración de Hoess, el cual fue comandante del campo de Auschwitz desde el 4 de mayo de 1940 al 10 de noviembre de 1943:
«En mis declaraciones
anteriores -- escribe en sus Memorias (pág. 238 de la
edición francesa) -- señalé que el número,
de judío enviados a Auschwitz para ser exterminados ascendía
a dos millones y medio. Esta cifra fue facilitada por Eichmann
a mi superior jerárquico Glücks cuando fue llamado
para presentar un informe a Himmler poco antes de que se produjera
el cerco de Berlín. Glücks y su adjunto Gunther eran,
por otra parte, los únicos que disponían de datos
para fijar la cifra total de los exterminados ... »
Pero, cuando se trata de dar detalles acerca de esos 2.500.000
personas, empieza por declarar (pág. 254): «Por
mi parte, no he conocido nunca el total y no dispongo de ninguna
base para establecerlo».
[99] Y añade:
«Recuerdo únicamente
las cifras de las acciones más importantes, las cuales
me fueron indicadas a menudo por Eichmann o sus delegados:
|
250.000 |
Alemania y de Theresienstadt | 100.000 |
De Holanda | 95.000 |
De Bélgica | 20.000 |
De Francia | 110.000 |
De Grecia | 65.000 |
De Hungria | 400.000 |
De Eslovaquia | 90.000 |
Total | 1.130.000 |
Las cifras relativas a las acciones de
menor importancia no quedaron grabadas en mi memoria, pero scn
insignificantes comparadas con las que acabo de citar.
Considero la cifra de dos millones y medio 36
como demasiado elevada».
En esto, Hoess tiene razón: Auschwitz no recibió más que en número insignificante a deportados judíos procedentes de países distintos a los que figuran en la anterior lista, o de esos países al margen de aquellas «acciones», y estimo que, en total, el número de judíos deportados a Auschwitz no es superior a 1.130.000, cifra que, comparada con los 2.500.000, representa un margen de error voluntario y calculado del doble de la cifra real. De aquella primera cifra, por otra parte, hay que descontar los que actualmente se pasean en pandillas de 50.000 por las grandes avenidas del mundo y que no pueden decir que fueron gaseados: no me sorprendería lo más mínimo si un día me dijeran que, solamente en Israel, viven de dos a trescientos mil de aquellos judíos... 37. De
[100] todos modos, en Eichmann's Confederates and the third Reich Hierarchy, publicada en 1961 por el Institute of Jewish Affairs of World Jewish Congress, puede leerse (pág. 18):
«Auschwitz (with its daughter camps, best know among them Birkenau) to the south, not far from Cracow, where about 900.000 Jews perished ... »
¿Qué crédito puede ser otorgado a unos cálculos tan divergentes y que proceden, no sólo de los medios judíos, sino incluso de personas que se creen igualmente calificadas dentro de aquellos medios? Comparada con los 2.500.000, la cifra de 900.000 acusa un margen de error de casi el triple, margen de error que llega al quíntuple si se compara con los 4.500.000 de algunos historiadores» judíos avalados por el Centro de Documentación judía contemporánea. 38.
Las circunstancias que condujeron a Hoess a declarar que el número de judíos deportados a Auschwiz era de 2.500.000 vienen derivadas de las relaciones existentes entre un detenido y los policías que le interrogan, tal como demuestran las reservas mentales que el propio Hoess confiesa en sus Memorias acerca de aquella cifra (cf. pág. 99). Los móviles que indujeron a los «historiadores» del Centro de Documentación judía contemporánea a pasar de 2.500.000 a 4.500.000 nos son conocidos sobradamente. 39
No han retrocedido ante nada, ni siquiera ante la falsificación de documentos. Un ejemplo:
En su Bericht des Jüdischen Rettungskomitees aus Budapest 1942-1945, el Dr. Reszo Kasztner, Presidente de aquel comité durante aquel período, escribió, con fecha de mayo de 1944 (página 30):
[101]
«Meldungen aus Bratislava bestätigten auch diese Befürchtungen 40. Die dortige Waadah leitete uns die Meldungen ihres Nachrichtendienstes weiter. Demgemäss war die SS im Begriffe die Gaskammern und Krematorien in Auschwitz die seit dem Herbst 1943 aussen Gebrauch waren 41, auszubessern und zu renovieren ... »
Ese informe fue publicado en julio de 1961, con un prefacio del Profesor Carlo Schmid. diputado socialista del Bundestag, bajo el título Der Kasztner Bericht (Kindler, Munich). El párrafo que acabamos de leer aparece del siguiente modo en la página 82:
«Meldungen aus Pressburg bestätigten diese Befürchtungen. Das dortige Komitee leitete uns die Meldungen seines Nachrichtendienstes weiter. Demgemäss war die SS im Begriff die Gaskammern und Krematorien in Auschwitz auszubessern und zu renovieren ... »
La frase que aparece en cursiva en la cita extraída del original ha sido eliminada porque demostraba que, durante ocho meses, las cámaras de gas de Auschwitz no habían funcionado, ya que estaban fuera de servicio. Puedo añadir que en el libro no aparece tampoco una carta de fecha 23 de mayo de 1944, firmada por seis judíos internados en Theresienstadt (Dr. Franz Kahn, Dr. Erich Munk, Dr. Paul Eppstein, Ing. Otto Zucker, Dr. Erich Oesterreicher y Herr Gert Korbel), cuya fotocopia se encuentra en el original y que al referirse a las condiciones de vida en aquel campo, dice exactamente lo contrario de lo que declararon los testigos ante el Tribunal de Jerusalén encargado de juzgar a Eichmann.
Pero, volviendo a nuestro problema de estadísticas, si los már-
[102] genes de error puestos de manifiesto
a propósito del campo de Auschwitz se han repetido para
todos los otros campos donde hubo judíos internados --
¿y por qué no, dado que esos márgenes de
error eran voluntarios y calculados? --, es decir, que pueden
llegar al quíntuple de la cifra real, véase a qué
queda reducida la cifra de 6.000.000 de judíos exterminados
en las cámaras de gas, cuya existencia, por otra parte,
tal como se verá a través del estudio del documento
Gerstein publicado como apéndice en este volumen, no está
más demostrada para los campos de Chelmno, Belzec, Maïdanek,
Sobidor y Treblinka (donde se asfixiaba a los internados por medio
de los gases de escape de motores Diesel...) de lo que lo está
para Auschwitz-Birkenau.
Entonces, puede preguntarse ahora el lector, si la existencia de las cámaras de gas no ha sido demostrada, cosa que puede deducirse indiscutiblemente de los documentos presentados y parece muy verosímil si el número de muertos puede ser rebajado de seis millones a uno -- es decir, una reducción equivalente a la efectuada por el Institute of Jewish Affairs del World Jewish Congress cuando rebajó a 900.000 el número de judíos muertos en Auschwitz-Birkenau -- ¿qué significó aquella concentración de judíos en campos especiales, y cómo pudo nacer la idea de las cámaras de gas?
La Alemania hizleriana era un Estado racista, y esta es la respuesta a la primera pregunta. Sin embargo, como todo el mundo sabe, el Estado racista postula la expulsión de la raza minoritaria más allá de las fronteras de la comunidad nacional: el Estado de Israel es otra demostración de ese postulado.
El articulo 4 del programa del Partido Nacionalsocialista en 25 puntos, hecho público en Munich el 24 de febrero de 1920 decía:
«Sólo un compatriota
42 puede ser ciudadano. Sólo
el que es
[103] de sangre alemana, independientemente de sus ideas, puede
ser compatriota. Un judío no puede ser compatriota ...
»
Y el artículo 5 concretaba:
«El que no es ciudadano no puede vivir en Alemania más que en calidad de huésped, y se halla sujeto a la legislación vigente para los extranjeros.»
Cuando el Partido Nacionalsocialista accedió al Poder, el 30 de enero de 1933, los judíos alemanes se encontraron automáticamente incursos en el Estatuto que, en todos los países del mundo, excluye a los extranjeros de los puestos de mando del Estado o de la Economía. Tal es la base jurídica de las leyes raciales en la Alemania hitleriana.
Es evidente, y no hay necesidad de demostrarlo, que una medida de esta naturaleza no puede ser justificada por ninguna moral. Pero, dado que no existe ningún Estado del mundo donde un extranjero tenga acceso a los puestos de mando, el problema no es este. La única diferencia entre la Alemania hitleriana y esos otros Estados es que en estos últimos se es extranjero en virtud de la nacionalidad, en tanto que a los ojos del NacionalsociaIismo se era extranjero en virtud de la raza. Pero en Israel no hay tampoco árabes que sean maestros, funcionarios del Estado, administradores de un Kibbutz o Ministros. Lo que sucede en Israel no puede justificar lo que sucedió en Alemania, de acuerdo -- aunque sólo sea por lo improcedente de justificar el mal con el mal --, pero no trato de justificar nada, sino de explicar, y para explicar tengo que desarmar un mecanismo: si cito a Israel, es únicamente para tratar de demostrar que el mal racista, en el sentido que el Nacionalsocialismo daba al vocablo, es mucho mayor de lo que se cree, ya que los adalides del antirracismo de ayer son los protagonistas del racismo de hoy, y para poner de manifiesto que, contrariamente a la opinión general, la Alemania hitleriana no es el único ejemplo de Estado racista.
En el terreno de los hechos, al margen de los principios, hay otra diferencia entre Alemania e Israel: en 1933, los 500.000 judíos que vivían en Alemania y que el nacionalsocialismo había puesto de jure fuera de la comunidad nacional, no lo fueron puestos de facto, siendo conducidos manu militari, a una cualquiera de sus fronteras con o sin los 30 kilogramos de equipaje de rigor, como hizo Israel con los 900.000 árabes de Palestina que condujo a la frontera jordana en 1948. Con sus Estados modernos, bien organizados, de fronteras perfectamente definidas, manteniendo entre ellos relaciones políticas y económicas muy concretas, la Europa de 1933 no ofrecía, en aquel aspecto, las mismas facilida
[104] des a un Estado racista que el Oriente Medio de 1948, cuyos Estados embrionarios de fronteras mal definidas no mantenían entre ellos más que unas relaciones regidas por la ley de la jungla: el paso de los individuos de un país a otro estaba sometido a las leyes de la inmigración y, cuando se trataba de una inmigración en masa como en el caso de los judíos alemanes, se le daba el nombre de un Traslado de Poblaci6n y estaba sujeta a negociaciones previas.
El gobierno nazi quiso iniciar aquellas negociaciones, a base de la Declaración Balfour 43, con Inglaterra, a la cual el Tratado de Versalles había confiado un mandato sobre Palestina, donde el movimiento sionista internacional reclamaba a voz en grito el restablecimiento del Estado bíblico en sus derechos. De todos modos, era una utopía, y la creación de aquel Estado judío en 1948 lo ha demostrado. En aquella época, los árabes hostiles -- todavía lo son -- a aquella interpretación de la Declaración Balfour trataron de limitar sus aplicaciones, es decir, a impedirlas, y, por razones «petrolíferas», Inglaterra no se atrevió a afrontar el asunto de cara: no quiso mantener ningún contacto directo con Alemania para la solución del problema judío, y sugirió que los alemanes debían entenderse con la Agencia judía de M. Chaïm Weizman, con la cual estaba comprometida por la Declaración Balfour. Por su parte, la Alemania hitleriana, al igual que la de la República de Weimar y la de los Kaiseres, estaba decidida a mantener su popularidad comercial entre los pueblos árabes, y no insistió en el asunto. Con la Agencia judía, situó el problema en un terreno mucho más amplio que el plan palestino, pero sólo consiguió establecer un acuerdo en 1933 -- el Chaïm Arlosaroff's Transfer-Abkommen, decían los alemanes, el Haara, decían los judíos --, el cual preveía la emigración a Palestina de todos los judíos que pudieran llegar allí con 1.000 libras esterlinas, pero limitado a 1.500
[105] judíos mensuales para todos los demás 44. Tales eran las condiciones impuestas por Inglaterra a la Agencia judía, y representaban el límite de lo que podía consentir para no irritar a los pueblos árabes del Oriente Medio.
Esas 1.000 libras esterlinas por judío constituyeron finalmente todo el problema: en Alemania había unos 500.000 judíos, los cuales representaban globalmente la exportación de 500 millones de libras esterlinas, aproximadamente tres mil millones de marcos. Era, más o menos, la cifra que el Dr. Schacht había señalado como el volumen a que ascendía la fortuna total de los 500.000 judíos alemanes: de dos a tres mil millones de marcos, decía. Sin embargo, no se iniciaron negociaciones acerca de la suma, ya que había que superar otra dificultad previa: en tanto que la Alemania hitleriana se declaraba en la imposibilidad de exportar de una sola vez una masa de capitales que correspondía casi al doble de su presupuesto anual y pedía que el acuerdo se estableciera a largo plazo a base de arreglos económicos de compensación, no solamente con Inglaterra, implicada en el asunto por su mandato sobre Palestina, sino también con cualquier otra nación, esas otras naciones e Inglaterra dieron a entender claramente que, si bien estaban dispuestas a acoger a los judios alemanes e incluso a aceptar la posibilidad de que la suma fuese inferior a la fijada de 1.000 libras esterlinas por cabeza, no podían, en cambio, entablar ninguna negociación si Alemania no se comprometía desde el primer momento a dejar que los judíos exportasen con ellos la suma que finalmente se fijara. Todo se vino abajo. La última tentativa en ese sentido fue efectuada en noviembre de 1938: comisionado por Hitler, el Dr. Schacht, que había caído ya en desgracia, se trasladó personalmente a Londres. Su viaje fue inútil.
Sin embargo, era cierto que la Alemania de 1933 no podía exportar sin acuerdo de compensación y sin demora una suma de tres mil millones de marcos, ni siquiera de dos mil millones: en aquella época, ni Francia, ni Inglaterra, ni tal vez los Estados Unidos hubieran podido permitírselo.
He aquí, pues, lo que ocurrió: en 1933, la Agencia judía fue autorizada para abrir en Berlín una Oficina central de emigración judía 45 al objeto de distribuir, bajo control nazi, los 1.500
[106] pasaportes 46 mensuales para Palestina autorizados por Inglaterra. Dado que no había podido ser establecido ningún acuerdo de compensación, no pudo ser entregado ningún pasaporte que implicase la exportación del contra-valor de 1.000 libras esterlinas. Pero, en lo que respecta a los demás, los nazis y la Agencia judía se pusieron de acuerdo para abrir un poco la mano y distribuir más de 1.500 pasaportes mensuales (especialmente utilizando el truco de la falsa nacionalidad). Por otra parte, los nazis facilitaron una corriente de emigración clandestina, hasta el punto de que en el momento de estallar la guerra habían conseguido salir de Alemania unos 300.000 judíos, en vez de los 108.000 autorizados por el Chaïm Arlossaroff's Transfer-Abkommen, o acuerdo de Haara.
Al estallar la guerra se había presentado otra complicación y el experimento estaba a punto de fracasar: en marzo de 1939, Inglaterra había decidido no conceder más que 75.000 autorizaciones de inmigración para Palestina para los próximos cinco años.
Este aspecto poco conocido de los hechos, omitido cuidadosamente por los «historiadores» del Centro de Documentación judía contemporánea -- ¡y también por algunos otros! -- se puso, de manifiesto a través de cierto número de documentos, y especialmente por los que llevan las referencias N.G. 1889 (Nota del Ministerio de Asuntos Exteriores de fecha 10 de marzo de 1938, presentado en el proceso de la Wilhelmstrasse) y P.S. 3558 (Informe del mismo Ministerio de fecha 25 de enero de 1939, presentado en el primer proceso de Nuremberg.
Durante todo aquel período «el régimen aplicado a los judíos alemanes por el nazismo fue el de una minoría de ciudadanos desfavorecidos y humillados», nos dice M. Joseph Billig 47, del Centro de Documentación judía contemporánea, el cual añade algo más adelante que «la actividad de los judíos en la economía alemana no se vio seriamente estorbada», y, a propósito de los judíos caldos bajo la garra nazi a consecuencia del Anschluss, «que se trató de una acción bastante anodina».
Sabiendo que fue precisamente durante aquel período cuando se tomaron todas las medidas legislativas raciales a propósito de los judíos promulgadas públicamente el 15 de septiembre de 1935 en el Congreso de Nuremberg del Partido Nazi, y comparándolo con la montaña de literatura indignada y vengativa que han
[107] provocado en el mundo aquellas medidas raciales, lo moderado del juicio del israelita M. Billig no puede dejar de sorprendernos. ¿Inadvertencia?
En noviembre de 1938, todo cambió bruscamente: el asesinato del consejero de Embajada Von Rath, perpetrado por un joven judío llamado Grynspan el día 7 de aquel mes, en París, provocó en Alemania la noche de horror y de pesadilla del 9 al 10 de noviembre de 1938, caracterizada por una verdadera caza de judíos, el saqueo y el pillaje de sus almacenes, la rotura de los escaparates de sus tiendas -- de aquí el nombre de Kristallnacht, o Noche de Cristal, que le dieron los alemanes -- las molestias de todas clases de que fueron objeto, etc. 48
En lo que respecta a las condiciones en las cuales se produjeron aquellas manifestaciones no disponemos más que de un solo documento oficial y fidedigno: el informe del juez supremo del Partido Nacionalsocialista. Walter Buch, encargado de la encuesta (Doc. P. S. 3063, de feena 13 de febrero de 1939, Nuremberg, Tomo XXXII, pp. 20 a 29) y de presidir el Tribunal que debía juzgar a los 174 miembros del Partido detenidos desde el 11 de noviembre por orden de Heydrich por haberlas organizado y haber participado en ellas. Entre esas 174 personas no figuraban más que cuadros subalternos: todos los cuadros dirigentes, el gobierno, los acusados y el propio Führer no se habían enterado de las manifestaciones hasta que se hubieron producido y las habían desautorizado, a excepción de Goebbels, el cual, habiéndose enterado de ellas después de producidas, como los demás, manifestó su aprobación.
Goebbels, en efecto, fue el primero en enterarse de lo que había ocurrido. El 9 de noviembre de 1938, como todos los años, los jefes del Partido se hallaban en Munich para conmemorar el putsch de 1923. A última hora de la tarde, Goebbels fue informado telegráficamente de que se estaban produciendo graves manifestaciones antisemitas en las provincias de Hesse, de Magdeburgo y en otros puntos de Alemania. Después de un breve coloquio entre los principales dignatarios del Partido y el Führer, a la 1,20 de la madrugada Heydrich envió un telegrama a todas las
[108] comisarías de policía de toda Alemania (Doc. P. S. 3051, Nuremberg, Tomo XXXI, pp. 515 a 519): ordenaba a todos los comisarios de policía que se pusieran inmediatamente en contacto con los cuadros regionales del Partido para que los judíos no fueran molestados, su vida o sus propiedades no fueran amenazadas, sus tiendas o sus casas no fueran saqueadas, etc., en suma, que el orden y la calma restablecidos no se vieran turbados. Sin embargo, he aquí cómo aquel telegrama, cuyo objetivo era el de poner fin a unas manifestaciones inesperadas, igualmente contrarias al espíritu del Nacionalsocialismo que al régimen gubernamental, y contra los responsables de las cuales se habían incoado las correspondientes acciones legales, fue presentado en Nuremberg, el 21 de noviembre de 1945, por el fiscal norteamericano M. Justice Jackson:
«La campaña antisemita se vio recrudecida en Alemania después del asesinato en París del Consejero de la Legación alemana Von Rath. Heydrich, jefe de la Gestapo, envió un telegrama a todas las oficinas de la Gestapo y del S. D. ordenando la preparación de un levantamiento «espontáneo» fijado para las noches del 9 y 10 de noviembre de 1938 49, con el fin de ayudar a la destrucción de los bienes judíos y de proteger únicamente los bienes alemanes ... » (Nuremberg, Tomo II, pág. 130).
Así nacen las leyendas...
Pero la Noche de Cristal no fue la única consecuencia del asesinato de Von Rath: debido a la importancia de los desórdenes que había provocado y cuya repetición había que evitar, aquel asesinato mostró a los dirigentes del Tercer Reich la necesidad en que se encontraban de aportar una solución de conjunto al problema judío. La solución se iba alargando desde hacía cinco años por lo que, a partir de entonces, para designarla en su nuevo estilo, se empleó la expresión «die Endlösung der Judenfrage», a la cual, durante los últimos quince años, la desbocada imaginación de los periodistas de tres al cuarto y de los «historiadores» del Centro de Documentación judía contemporánea, han dado numerosos significados que son otras tantas falsedades 50. En tanto
[109] que, por orden de Hitler. el Dr. Schacht hacía sus maletas para dirigirse a Londres con el fin de reanudar las negociaciones con Inglaterra y cierto número de Estados, negociaciones que se hallaban en punto muerto desde 1933, y en tanto que una conferencia internacional convocada en Evian el 6 de julio de 1938, por iniciativa del presidente Roosevelt, no había conseguido ningún resultado positivo, Goering, también por orden de Hitler, convocaba en conferencia interministerial a los representantes de todos los Ministerios del Tercer Reich interesados en las medidas a adoptar en un futuro inmediato. A la conferencia en cuestión asistieron, entre otros, además de Goering que la presidía, Goebbels (Ministro de Propaganda), Heydrich (jefe del R.S.H.A., en representación de Himmler), Frick (Ministro del Interior), Funk (Ministro de Economía), Schwerin-Krosick (Ministro de Finanzas), etcétera. Al abrir la sesión, Goering declaró:
«Señores,
estoy harto de esas demostraciones que no perjudican a los judíos
sino a mí, la más alta autoridad para la Economía
alemana. Si hoy es destruida una tienda judía, si se arrojan
bienes a la calle, la compañía de seguros pagará
los daños al judío, de modo que éste no
sufrirá ningún perjuicio. Además, lo que
se destruye son bienes de consumo, bienes que pertenecen al pueblo.
Si en el futuro se producen esas demostraciones, y si son necesarias,
pido que sean dirigidas de modo que no puedan causarnos daño.
Y quiero que se actúe de modo que el perjuicio no recaiga
sobre nosotros mismos, ya que sería una locura vaciar
e incendiar un almacén judío sabiendo que la única
perjudicada sería la compañía de seguros,
obligada a responder de los daños y a pagar por unas mercancías
que yo necesito. Para eso, yo podría también coger
e incendiar las materias primas a su llegada» 51. (P.S. 1816, Tomo XXVIII, pp.
499-450 y Tomo IX, página 56l.)
[110]
Una discusión sobre la organización de la emigración en masa de los judíos no condujo a nada: Goering no la creía prácticamente posible a causa de la exportación en masa de capitales que supondría y a propósito de los cuales no veía ninguna posibilidad de obtener unos acuerdos de compensación import-export por parte de los otros Estados 52. Además, había que esperar los resultados de las gestiones del Dr. Schacht en su tentativa de reanudar las negociaciones internacionales, gestiones que, como ya se ha indicado (pág. 105) desembocaron en un fracaso.
Finalmente, se sentaron los principios de tres decretos que promulgaría Goering:
-- el primero sancionando a los judíos alemanes con una multa
[111] colectiva de mil millones de marcos (P. S. 1412, Reichsgesetzblatt 1938, I Parte, página 1579);
-- el segundo excluyendo a los judíos de la vida económica alemana (P. S. 2875, Reichsgesetzblatt 1938, I Parte, página 1580);
-- el último ordenando que las compañías de seguros entregasen al Estado, y no al interesado judío, el reembolso de los daños que le habían sido causados en el curso de la Noche de Cristal (P. S. 2694, Reichsgesetzblatt 1938, I Parte, página 1581).
El asesinato había conseguido, pues, resultados análogos a los que obtuvieron más tarde, bajo la ocupación alemana, aquellos singulares resistentes que provocaban únicamente la detención de centenares de rehenes y el empeoramiento de las condiciones del estatuto de ocupación cuando hacían volar una farmacia o un café por medio de una bomba de plástico -- muchas veces para satisfacer una antigua rencilla personal --, o asesinaban a un soldado alemán en una calle oscura y desierta, etc.. con el pretexto de combatir a Alemania o al nazismo; a partir del 7 de noviembre de 1938, la vida de los judíos alemanes, que unas negociaciones internacionales a base de propuestas razonables hubieran salvado, se hizo todavía más difícil a causa de su exclusión de la vida económica del país y sus consecuencias, especialmente el secuestro de los bienes judíos y las expropiaciones.
En 1939, otro acontecimiento situó al problema en un callejón sin salida: la guerra. Tanto más sin salida por cuanto el 5 de septiembre -- dos días después de la declaración de guerra de Inglaterra y Francia a Alemania --, M. Chaïm Weizman, Presidente de la Agencia judía, escribió a M. Chamberlain, Primer Ministro de Su Majestad el Rey de Inglaterra, una carta informándole de que «nosotros, los judíos, estamos al lado de la Gran Bretaña y lucharemos por la Democracia», añadiendo que los mandatarios de los judíos estaban dispuestos a establecer inmediatamente un acuerdo que permitiera la utilización de todas sus fuerzas en hombres, de sus técnicas, de su ayuda material y de todas sus capacidades» 53. Reproducida en el Jewish Chronicle del 8-9-1939, la carta
[112] constituía una auténtica declaración de guerra del mundo judío a Alemania y planteaba el problema del internamiento de todos los judíos alemanes en campos de concentración como «miembros de un pueblo en estado de guerra con Alemania». Esta es también una medida completamente normal en todos los países del mundo en estado de guerra... Sin embargo, hay que reconocer que antes de que la carta fuese publicada el gobierno alemán había tomado ya todas las disposiciones en aquel sentido. En resumen, la declaración de guerra, no sólo de Chaim Weizman, sino especialmente de Inglaterra y de Francia a Alemania, daba al traste con todo proyecto de traslado de los judíos sobre una base negociada cualquiera.
Después de la derrota de Francia y del fracaso de las tentativas de paz en dirección a Inglaterra, nació en la mente de los dirigentes nazis la idea de que los judíos podrían ser agrupados y luego trasladados a un territorio colonial francés, Madagascar, por ejemplo. Un informe de fecha 21 de agosto de 1942, con la firma de Luther 54, secretario de Estado para los Asuntos Exteriores del Tercer Reich, alude a la posibilidad de entablar negociaciones con Francia en aquel sentido y se refiere a las conversaciones que habían tenido lugar desde julio a diciembre de 1940 y que, tras la entrevista de Montoire (13 de diciembre de 1940), Pierre-Etienne Flandin, sucesor de Laval, había hecho fracasar: durante todo el año 1941 los alemanes mantuvieron la esperanza de reanudar aquellas negociaciones y llevarlas a feliz término.
Durante la segunda mitad del año 1941 la solución del problema judío adquirió un aspecto peligroso: en primer lugar, se produjo la declaración de guerra a Rusia, acontecimiento aprovechado por Goebbels para difundir el rumor de que Hitler se había visto obligado a adoptar aquella decisión presionado por los judíos, influidos éstos a su vez por Stalin. A continuación apareció el famoso libro Germany must perish, de un tal Theodor N. Kaufman, judío norteamericano; lo menos que se puede decir del libro es que anunciaba la entrada en breve plazo de los Estados Unidos en la guerra al lado de Inglaterra, Francia y Rusia.
[113]
En su libro, Theodor N. Kaufman afirma claramente que los alemanes,
por el solo hecho de ser alemanes, lo mismo nazis, que comunistas,
que filosemitas, no merecían vivir, y que después
de la guerra serían movilizados 20.000 médicos,
cada uno de los cuales esterilizaría a 25 alemanes o alemanas
por día, de modo que en tres meses no quedara un solo alemán
capaz de reproducirse, y en sesenta años quedara completamente
eliminada del continente la raza alemana. Afirmaba, además,
que los judíos alemanes compartían aquella idea.
Hitler ordenó que el libro fuese leído en todas las emisoras de radio del país, y resulta fácil adivinar el efecto que causó en la opinión pública alemana: he encontrado personalmente alemanes que me han dicho que a partir del día en que fue conocido aquel plan, en la calle, en los medios del Ejército, de la policía, en todas partes, se hablaba en voz alta de la necesidad de liquidar físicamente a los judíos y se expresaba la esperanza de que Hitler daría la orden de hacerlo, y muy a menudo la convicción de que la orden había sido dada ya a Himmler o a Heydrich 55. Personas que pretendían estar «bien informadas», aseguraban saberlo «de buena tinta», y cuando un judío caía en manos de un policía de mente obtusa que había oído aquellos ruimores y los creía a ojos cerrados, el trato que recibía no era envidiable, ni mucho menos. En una palabra, la lectura en la radio del libro de Theodor Kaufman desencadenó el furor popular contra los judíos. Y, cuando en diciembre de aquel mismo año hubo que entrar en guerra contra los Estados Unidos, se colmó la medida. Toda esperanza de reanudar las conversaciones con Francia se desvaneció para siempre.
A decir verdad, mucho antes de que los Estados Unidos interviniesen directamente en la guerra, lo mismo entre el pueblo que en las esferas dirigentes se tenía la impresión, más o menos clara, de que habría que buscar una solución al problema judío distinta a la de Madagascar, y de que los judíos tendrían que permanecer en Europa hasta el final de la guerra: la carta de Goering a Heydrich, de fecha 31 de julio de 1914 (cf. pág. 108 nota 51), reflejaba ya, indudablemente, aquella impresión. La deportación de los
[114] judíos hacia el Este había empezado el 15 de octubre de 1941, y la convocatoria de Heydrich a la conferencia de Berlín-Wannsee, con fecha del 29 de noviembre de 1941 (P. S. 710, Tomo XXVI, página 266), fijaba para el 9 de diciembre aquella conferencia que los acontecimientos retrasaron hasta el 20 de enero y que tenía por objetivo organizar la concentración de los judíos precisamente en los territorios del Este. Pero Hoess nos dice en su libro Der Lagerkommandant von Auschwitz spricht.., que en mayo de 1941, cuando Hitler fue a verle a Auschwitz, proyectaba aún convertirlo en un campo capaz de albergar a 100.000 prisioneros de guerra que trabajarían para la Defensa militar del Reich y no en campo especial de reagrupamiento de los judíos. En realidad, la deportación en masa de los judíos de toda Europa hacia Auschwitz y los otros campos de Polonia empezó en marzo de 1942 56. Las órdenes de traslado decían que iban destinados a campos especiales (Sonderlagern), los cuales constituían el tratamiento especial (Sonderbehandlung) a que estaban sometidos, para distinguir esta deportación de la de los otros oposicionistas, los cuales eran
[115] enviados al azar, mezclados, a cualquier campo. La deportación de los judíos hacia el Este se convirtió en sí misma en la acción especial (Sonderaktion), o especialmente dirigida contra ellos. Todo esto tuvo lugar en el clima de odio a los judíos creado por el libro de Theodor N. Kaufman y la precipitación de los acontecimientos hacia la «guerra total», expresión que en aquella época pasó a formar parte del vocabulario corriente y que, a los ojos de todos los alemanes, era de inspiración judía: aquella deportación fue brutal y asesina, y en esto está de acuerdo todo el mundo 57. Los judíos hablaban de ella con verdadero terror, incluso antes de sufrirla. Y, cuando la sufrían, sus efectos quedaban multiplicados por el miedo a lo que vendría a continuación. Sin embargo, en Auschwitz, todo un sector del campo, Auschwitz III (Monovitz), nos dice Hoess, estaba afecto a la I. G. Farben, y como todo el mundo sabe, la industria de tintes y colorantes lleva implícita la utilización de cámaras de gas. Además, en el campo había cámaras para la desinfección de ropas, en cuya operación se utilizaba precisamente el cyclon B. De esto a decir que las cámaras de gas estaban destinadas a asfixiar a los judíos no había más que un paso que los detenidos franquearon en el mismo campo 58, y más alegremente los historiadores del Centro de Documentación judía contemporánea: cada vez que encontraban en un texto las expresiones Sonderlager, Sonderbehandlung 59 o Sonderaktion,
[116] afirmaban que se trataba de un lenguaje en clave y que significaba cámara de gas.
Como argumento es un poco débil, y esto es lo menos que puede decirse de él.
Pero, ¿y los testigos? Hasta ahora han sido presentados Hoess, comandante del campo de Auschwitz, del cual ya se ha visto lo que valían su testimonio oral (en Nuremberg), y luego escrito (en su celda de Cracovia) entre la amenaza de una condena a muerte y la esperanza de un indulto o una conmutación de la pena, lleno de contradicciones de una página a otra o en contradicción con todas las demás. ¿Gerstein? Después de haber escrito (?) su testimonio, Gerstein tuvo la prudente idea de suicidarse: sin duda porque, si no lo hubiese hecho, hubiera tenido que acudir a Nuremberg para atestiguar que existieron cámaras de gas de 25 m2 de superficie y de 1,90 metros de altura, donde se conseguía la hazaña de hacer entrar a los judíos en hornadas de 750 a 800 para asfixiarlos con los gases de escape de motores Diesel. ¿O acaso se trata de un documento «fabricado» para las necesidades de la causa y atribuido a ser ficticio? En cuanto al doctor húngaro Miklos Nyiszli, que afirma haber visto cámaras de gas de 200 metros de longitud y una anchura de 1,05 a 2,55 metros, y rapar la cabeza a los muertos que salían de ellas, o asfixiar judíos a razón de 20.000 por día en alemán, y 10.000 en francés, no creo que sea necesario insistir. ¿Los demás? Han colocado cámaras de gas que han visto funcionar en campos donde hoy sabemos que no existieron nunca (Dachau), o bien han visto marchar a sus camaradas hacia unas cámaras de gas cuya existencia no conocían más que de oídas... Queda el desdichado que sucedió a Hoess en el mando del campo de Auschwitz en noviembre de 1943 y que actualmente se encuentra
[117] preso en Frankfurt en espera de que se celebre su proceso: como en el caso de Hoess, hablará bajo la amenaza de una condena a muerte, y su testimonio permitirá las mismas reservas mentales que el testimonio de Hoess.
Todo esto es muy poco serio.
En todo caso, si algún día
se demuestra que en plena mitad del siglo xx un hecho histórico
de tal importancia -- que implica la participación, verdugos
y víctimas mezclados, de millones de personas, de las cuales
6 millones murieron exterminadas en cámaras de gas o de
otro modo igualmente horrible -- no puede ser establecido más
que por un número tan reducido de documentos y de testigos
más que dudosos, se podrá afirmar sin temor a equivocarse
que se trata, no de un hecho, sino de una mentira histórica:
la más trágica y la más macabra impostura
de todos los tiempos.
D. ... Y OTRAS ZARANDAJAS
Definición del crimen y del criminal, punto de partida y piedra básica del Acta de acusación, el artículo 6 era el centro de gravedad del Estatuto de Nuremberg. Por esto mismo, lleva aparejada para el historiador la obligación de enfrentar todos los elementos de aquella definición con los hechos sobre los cuales fueron articulados, y, para dar una imagen lo más exacta posible, de situar aquellos hechos en su contexto histórico y en su contexto jurídico: centro de gravedad del Estatuto de Nuremberg, el artículo 6 lo es también de este estudio y ello explica el lugar preponderante que ocupa en él.
Al término de su examen, la conclusión que se impone es que no se trata de una definición, sino a lo sumo de una banal petición de principio que deduce los datos del problema que plantea de la solución que ella misma propone, a saber: la condena de uno solo de los criminales arbitrariamente escogidos entre todos los que cometieron crímenes. Los que han señalado a ese criminal y decidido que fuera juzgado eran aquellos que, de acuerdo con él, crearon todas las circunstancias del crimen; por lo tanto, eran los co-autores aliados contra él. Y como al mismo tiempo se erigían en sus jueces, la condena se convertía en automática y los otros artículos del Estatuto no intervenían más que para codificar ese automatismo.
De esos artículos que son otras tantas declaraciones de nulidad de los principios y de las normas habituales del Derecho, han
[118] sido citados ya los más importantes: el que habilita a unos jueces que son al mismo tiempo partes (art. l); el que decreta que no podrán ser recusados (art. 3); el que apela a la justicia expeditiva, imponiendo un examen rápido de las cuestiones planteadas por los cargos, y sólo de aquellas (art. 18); el que libera al Tribunal de las normas técnicas relativas a la administración de las pruebas (art. 19), y el que le concede derecho a dar por admitidos hechos de notoriedad pública, sin exigir que sea presentada la prueba (art. 21). Se ha visto cómo esos dos últimos artículos, especialmente, han permitido al Tribunal aceptar en presente afirmativo documentos escritos en condicional hipotético (cf. pág. 62, Documento Hossbach), que había cámaras de gas en Dachau (cf. página 77), que habían sido exterminados 6.000.000 de judíos, y, de un modo general, todo lo que acerca de los campos de concentración contaban unos deportados que, tal como se ha demostrado posteriormente, actuaban más como víctimas ávidas de reparaciones o de venganza que como testigos objetivos.
Puede citarse también el artículo 20, que dice así:
«El Tribunal podrá exigir ser informado del carácter de todo medio de prueba ANTES 60 de que sea presentado, a fin de poder dictaminar sobre su pertinencia».
Había que evitar todo debate escabroso en público y, de este modo, los acusados se encontraban privados de la última garantía del Derecho Internacional, que es el carácter público de la Justicia.
Y, cuando se haya citado el artículo 8, se habrá dicho todo, ya que el resto no es más que broza sin la menor importancia. He aquí lo que dice el artículo 8:
«El hecho de que el acusado haya actuado siguiendo instrucciones de su gobierno o de un superior jerárquico no le librará de la responsabilidad en que haya incurrido, pero podrá ser considerado como un motivo de atenuación de la pena, si el Tribunal estima que así lo exige la justicia.»
De este modo, los alemanes se enteraron en 1945 de que, después de la subida de Hitler al Poder, tenían, no sólo el derecho, sino también el deber de comportarse como objetores de conciencia, y fueron informados de ello por unos juristas (sic) que no reconocían aquel derecho a los ciudadanos de sus propios países 61..
[119]
De acuerdo con ese principio, si el F.L.N., vencedor en Argelia,
hubiera hecho prisioneros a todos los soldados franceses que combatieron
contra él, hubiese podido condenarlos a todos aplicándoles
aquel artículo 8.
En Nuremberg, todos los abogados alegaron contra aquel hecho que significaba tanto como derribar las bases fundamentales del Estado en su acepción universal, en términos que el Dr. Robert Servatius, defensor de Eichmann, volvió a plantear en la sesión del 13 de diciembre de 1961 del Proceso de Jerusalén:
«El principio fundamental en todos los países es el de otorgar plena confianza a los dirigentes. El acto es mudo, la obediencia ciega. Estas son las cualidades sobre las cuales reposa el Estado. ¿Son recompensadas esas cualidades? Esto depende del éxito de la política. Si la política fracasa, el vencedor considera la orden como un delito. El que haya obedecido tendrá que responder de su fidelidad. El poder o los honores, esta es la cuestión. Cuando se salda con un fracaso, la orden es un crimen; si termina en un éxito, es santificada» (Le Monde, 14 de diciembre de 1961).
Y en su libro Diez años y veinte días el Almirante Doenitz comenta en los siguiente términos aquel artículo 8:
«Exigir de un soldado otra cosa que no sea la obediencia es socavar la base misma del Estado militar y comprometer la seguridad de su país... Por otra parte, las naciones se guardaron mucho de aplicarlo, lo mismo durante la guerra de Corea que en ocasión de la expedición de Suez, en noviembre de 1956. Por el contrario, un soldado inglés que se negó a participar en aquella última expedición fue presentado ante un Consejo de Guerra y condenado por desobediencia, en flagrante violación del Estatuto de Nuremberg» (op. cit., pág. 41 de la edición francesa).
[120]
Lo que me preocupa no es que las bases del Estado sean universalmente
socavadas, sino que lo sean de un modo que coloque al individuo
en la situación de preguntarse, antes de obedecer, no si
la orden está de acuerdo con los imperativos de la justicia,
sino si el que la da es el más fuerte de todos los que
en el mundo han recibido del cielo o del azar la misión
de mandar.
Ya que la Justicia aparece de nuevo instalada en los estrados de la Fuerza sobreponiéndose al Derecho.
El Estatuto de Nuremberg, por descontado,
ha conocido otras muchas violaciones desde 1945: la conducta de
Inglaterra en Egipto (1952-54), de Rusia en Hungría (1953),
de Francia en Indochina (1945-54), luego en Argelia (1954-1962),
sin contar a Mao Tse Tung en China y Castro en Cuba, son otros
-- tantos crímenes de acuerdo con el artículo 8,
y, sin embargo, nunra se ha hablado de reunir un Tribunal en Nuremberg
para juzgar a los culpables.
No quedan más que los debates...
Dar una imagen exacta de ellos exigiría un examen detallado del modo como fueron conducidos, y otros tantos volúmenes de igual número de páginas de los que fueron necesarios para anotar todas sus incidencias, es decir, 23 de unas 600 páginas cada uno, de un formato respetable, para el primer Proceso, y 77 volúmenes para el conjunto de los trece Procesos: a pesar del placer que encontraría en ello el polemista que hay en mí, se trata de una tarea que se saldría del marco de este estudioy que corresponde más al jurista que al historiador.
Creo, por otra parte, haber citado ejemplos bastante concretos para dar una idea suficiente de las condiciones en las cuales los artículos que he citado fueron utilizados para imponer silencio a la defensa (sobre unos hechos, por ejemplo, tan importantes y tan abundantemente utilizados por la acusación como el Tratado de Versalles), para hacer aceptar como auténticos a testigos tan visiblemente falsos como el Dr. Blaha (cf. pág. 77) o los Hauptsturmführer Hoettl y Wiscliceny (cf. pág. 82), documentos tan visiblemente solicitados como el informe Hossbach (cf. página 62) o tan visiblemente falsos como el Informe Gerstein (cf. pág. 241 en apéndice), estadísticas tan fantásticas como las deducidas de las memorias de Hoess, comandante del campo de Auschwitz, desautorizadas además por su propio autor (cf. página 99), etc.
[121] Sólo en el primero de aquellos grandes procesos encontramos centenares de casos de ese tipo, cuyo número y la falta de escrúpulos de les jueces han sido multiplicados en los doce procesos siguientes.
Para terminar, quisiera señalar, no obstante, dos de las 11 normas de procedimiento añadidas al Estatuto para paliar sus imperfecciones en vistas al objetivo perseguido: la norma No 2 y la norma No 4.
Bajo el título «Notificación a los acusados del derecho a ser asistidos por un abogado",la primera se expresa así en su párrafo a:
«Cada acusado detenido
recibirá en un plazo no inferior a treinta días
antes del Proceso una copia traducida a un idioma que conozca:
1.) Del Acta de Acusación.
2.) Del Estatuto.
3.) De todos los documentos incluidos en el Acta de Acusación.
4.) De la exposición de sus derechos a la asistencia de
un abogado, tal como están definidos en el párrafo
d) de la presente norma, acompañada de una lista
de abogados».
Nada a señalar en lo que concierne al párrafo d. En cambio, el párrafo c de la norma No 4 aporta una restriecíón importante a las disposiciones de la norma No 2, en lo que respecta al derecho de recibir los documentos mencionados del Acta de Acusación, concretando que los recibirá sólo en la medida en que los Fiscales generales puedan ponerlos a su disposición.
Como puede verse, los redactores del Estatuto no omitieron ninguna precaución. En honor a la verdad hay que decir que esa última disposición influyó mucho más en materia de «testigos» que en materia de «documentos»; el número de "testigos» que habían redactado «documentos», sea antes de morir, sea sin haber muerto, que los Fiscales generales no pudieron presentar ante el Tribunal, es incalculable. Como hecho a propósito, los «documentos» más acusadores habían sido redactados por los testigos que no pudieron comparecer a declarar...
Pero quisiera llamar la atención de un modo especial acerca del contenido de la norma n.· 2. En primer lugar, el plazo de treinta días fijado para la entrega de los documentos a los acusados sólo fue respetado en muy raras ocasiones; no hubo uno solo entre ellos que, por lo, menos en el Proceso de los grandes criminales de guerra, no se encontrara brutalmente en presencia de un documento del cual no se le había dado conocimiento.
[122]
El Presidente se sacudía entonces las pulgas diciendo que
el Acta de Acusación no estaba del todo a punto: terminados
los debates, vemos que aquellas «trampas legales»
no impidieron que el juicio estuviera a punto. Y como el Tribunal
juzgaba en último recurso, la defensa no tuvo siquiera
la posibilidad de objetar el vicio de forma. La gravedad de este
hecho, estriba principalmente en que las decisiones del primer
Tribunal de Nuremberg sentaron jurisprudencia para los otros doce
procesos que tuvieron lugar a continuación: mucho más
que por los hechos presentados contra ellos, los médicos
del campo de Struthof fueron declarados culpables porque lo habían
sido ya en Nuremberg. 62
Hay algo más grave todavía. Sin embargo, para no ser tachado de sectario o de exagerado, prefiero ceder la palabra a alguien que no resulta nada sospechoso en el clan de los justicieros. He aquí lo que en el Prólogo de su libro El Tercer Reich, desde sus orígenes hasta su caída, cuenta William L. Shirer acerca de los medios de pruebas susceptibles de dar la razón a una de las partes en litigio:
«El brusco hundimiento
del Tercer Reich, en la primavera de 1945, permitió a
los vencedores apoderarse, no sólo de un gran número
de ficheros confidenciales, sino también de otros materiales
muy valiosos: diarios personales, alocuciones ultrasecretas,
procesos verbales de conferencias e incluso copias taquigráficas
de conversaciones telefónicas entre jefes nazis, interceptadas
por un servicio especial que Goering había creado en el
Ministerio del Aire. El general Franz Halder, por ejemplo,
[123] anotaba en su diario los menores hechos, día por
día e incluso hora por hora. Su minuciosidad nos ha proporcionado
una fuente de excepcionales y concretas informaciones sobre el
período que va desde el 14 de agosto de 1939 al 24 de
septiembre de 1942, durante el cual, jefe del Estado Mayor general
del Ejército, estuvo en contacto directo con Hitler y
otros dirigentes nazis. Aparte de ese documento, el más
revelador de toda aquella categoría, otros, aunque menos
completos, parecen asimismo muy valiosos, como por ejemplo el
diario del Pequeño Doctor Joseph Goebbels, Ministro de
Propaganda e íntimamente unido a Hitler por su lucha común
a la cabeza del Partido, o incluso el del general Alfred Jodl,
jefe de las operaciones del Alto Mando de las Fuerzas Armadas
(el famoso OKW Oberkommando der Wehrmacht). Mencionemos asimismo
los expedientes del propio OKW y los del Estado Mayor de la Marina.
En realidad, los 60.000 expedientes que constituyen los archivos
navales alemanes, encontrados en el castillo de Tambach, cerca
de Coburgo, contienen la casi totalidad de los códigos,
diarios de a bordo, diarios personales, notas de servicio de
la Marina, etc. Las 485 toneladas de documentos procedentes del
Ministerico de Asuntos Exteriores fueron encontradas por el primer
ejército norteamericano en diversos castillos y minas
de Harz, en el preciso instante en que iban a ser quemados por
orden de Berlín. Etc.
" Las revelaciones así obtenidas son numerosas y permiten una cuidadosa elección. Estopuede decirse especialmente de las copias taquigráficas parciales de 51 conferencias del Führer, relativas a la situacioón militar, analizada cada día en el Cuartel General de Hitler, asícomo del expediente más completo de sus conversaciones familiares con sus antiguoe compañeros del Partido y con sus secretarios durante la guerra. El primero fue descubierto... Por centenares de miles, documentos nazis encontrados de este modo fueron reunidos apresuradamente en Nuremberg, para ser utilizados en el Proceso incoado a los principales criminales de guerra, etc...» (op.cit., pp.9 y 10 de la edición francesa).
Ruego al lector que medite un poco acerca de los anteriores datos: expendientes de la Marina en número de 60.000, documentos del Ministerio de Asuntos Exteriores con un peso total de 485 toneladas, en total centenares de miles de documentos... ¿A quién harán creer que entre el 8 de agosto de1945, fecha de la reunión de la Comisión de Londres, y el 14 de noviembre de 1945 -- ¡tres meses! --, los fiscales designados pudieron examinar aquella montaña de piezas de convicción con
[124] la suficiente minuciosidad como para extraer de ellas una Acta de Acusación con base histórica y jurídica? ¿Y que treinta días bastaban a los acusados y a la defensa para extraer todos los elementos de descargo que podían figurar en ellas?
La verdad histórica es la única base de la verdad jurídica. Y para examinar seriamente todos esos documentos harán falta decenas y quizá centenares de años a millares de historiadores. 63
Causa verdade asombro pensar que en unos meses de estudio de aquel inmenso expediente un puñado de fiscales y de jueces asociados pudieran declararse suficientemente informados, unos para elaborar una Acta de Acusación, otros para pronunciar una condena.
Lo sé: quince años después, el rubor de la vergüenza no les ha asomado aún al rostro.
Les advierto, sin embargo, que después
de haber hecho asesinar al duque de Enghien sin que el rubor le
asomara al rostro, el propio Napoleón no ha escapado al
juicio de la Historia.
El Proceso Eichmann plantea un delicado problema. El lector espera, seguramente, que un estudio que aparece tan poco tiempo después de la sentencia dictada por el Tribunal de
[125] Jerusalén hiciera una mención especial de él. Pero, «tan poco tiempo» es «demasiado poco tiempo» para que el historiador pueda dar una imagen objetiva y no creo que sea posible añadir gran cosa a las referencias que del Proceso he efectuado en (cf. pág. 86), etc.
Por otra parte, no parece haber enriquecido el expediente con demasiados elementos nuevos. De los documentos presentados por la acusación, no hay ninguno que no hubiera sido presentado ya a uno u otro de los 13 Procesos de Nuremberg. Los testigos que han desfilado ante el Tribunal no han dicho nada que no hubiera sido ya dicho y en los mismos términos. Muchos de ellos no acudieron a recitar lo que habían visto, sino lo que habían leído en uno u otro de los innumerables libros publicados desde hace quince años sobre la materia: los que acudieron a atestiguar la existencia de cámaras de gas en Bergen-Belsen, el que vio a Eichmann escuchar con placer, el 18 de julio de 1942, el informe de las operaciones de asfixia por el gas en Auschwitz, cuando en aquella fecha no existían en aquel campo ni cámaras de gas, ni hornos crematerios, puesto que esos elementos fueron encargados el 8 de agosto de 1942, como lo demuestran los documentos oficiales, a la casa Topf und Söhne, de Erfurt (cf. pág. 86), etc.
El catorceavo Proceso de Nuremberg, en una palabra.
Y si se distinguió de los otros, es sólo por esto: las condiciones en las cuales ha podido tener lugar, el procedimiento según el cual se ha desarrollado no han hecho más que añadir mancilladuras del Derecho israelí a las del Estatuto de Nuremberg.
Sin embargo, en el capítulo siguiente
encontrará el lector el máximo de lo que resulta
posible decir del Proceso Eichmann.
NOTAS
1 Se estima que la población
mundial judía se sitúa actualmente alrededor de
los 17 millones de individuos. De esta cifra Arthur Koestler («L'Ombre
du Dinosaure» sostiene que solamente 11 millones y medio,
es decir los 2/3, están inscritos en las sinagogas, en
las que siguen cantando «El año próximo, en
Jerusalén» pero sin convicción y sin el menor
deseo de ir a instalarse allí para vivir.
2 Esta cifra dada por la
propaganda judía nunca ha sido comprobada por las estadísticas
y no puede ser considerada como cierta. En todo caso, resulta
muy exagerada: no parece, en efecto, que nunca hubiera 500.000
personas simultáneamente en Auschwitz-Birkenau.
3 En octubre de 1944, en
un «Llamamiento al Ejército rojo» el escritor
ruso Ilya Ehrenburg, que no fue citado ante el Tribunal de Nuremberg,
escribía: «¡Matad, matad! ¡Entre los
alemanes no hay inocentes, ni entre los vivos ni entre los por
nacer! Ejecutad las instrucciones del camarada Stalin aplastando
para siempre a la bestia fascista en su caverna. Romped por la
violencia el orgullo de las mujeres germánicas. Tomadias
como legítimo botín. Matad, matad, valientes soldados
del Ejército rojo, en vuestro asalto irresistible.»
(Citado por el Gran Almirante Doenitz en Dix ans et 20 jours,
págs. 343-34
4 El caso de los rusos es tanto más especial porque el 14 de diciembre de 1939 habían sido condenados cemo agresores de Polonia y de Finlandia por la Asamblea y el Consejo de la Sociedad de Naciones. El que se les vuelva a encontrar como jueces en Nuremberg, por lo menos indica una extraña evolución del Derecho Internacional entre 1939 y 1945.
5 Tú también, es decir, «tú también lo has hecho»
6 El Laconia transportaba también 1.800 prisioneros de guerra italianos que afirmaron, nos dice el almirante Doenitz (Dix ans et vingt jours, pág. 203) que «los británicos cerraron las puertas de las bodegas en que se encontraban en el momento del torpedeamiento y, haciendo uso de sus armas, les impidieron subir a las embarcaciones», puestas a disposición de todos los náufrages por los alemanes. ¡Como crimen de guerra es inmejorable!
7 Este libro fue publicado
(sólo en Inglaterra) en abril de 1944.
8 National Sozialistische
Deutsche Arbeiter Partei.
9 El documento Hossbach ha sido considerado como el más acusador porque contenía esta frase: «La cuestión alemana no podría ser resulta más que por la fuerza, la cual nunca va sin riesgo», que ha sido traducida por «la cuestión alemana no puede ser resuelta, etc....» En aquel entonces, en todos los países del mundo, todos los políticos, salvo algunas excepciones, formularon la misma opinión en la forma: «No hay posibilidad de impedir a Alemania alcanzar sus fines más que por la fuerza». Esta era una de las aplicaciones del célebre adagio romano: «Si vis pacem para bellum», que era la regla y lo sigue siendo en todos los países del mundo. Así lo atestigua el mensaje de Año Nuevo que el general De Gaulle dirigió a las tropas francesas el 1-1-1962: «Prepararos -- ha dicho --, prepararos para las grandes acciones guerreras que podrían ser impuestas a la nación y a sus aliados en Europa... Nunca fue más cierto que el destino de Francia está unido a su potencia militar.» Es mucho más concreto todavía que lo que el documento Hossbach pone en boca de Hitler dirigiéndose a sus jefes militares. ¿Se deberá concluir por ello que si esta guerra para la cual hay que «prepararse» no pudiera ser evitada,y terminase en otro Nuremberg, el General sería ahorcado?
10 Esta expresión ha dado la vuelta al mundo en la prensa e incluso en las escuelas y universidades. En realidad, Bethmann-Hollweg solamente dijo «un trozo de papel» (Renouvin).
11 Las diferentes decisiones de la Comisión de Reparaciones establecida por el Tratado de Versalles no están de acuerdo sobre esta cifra: Benoist-Mechin, por ejemplo, ha recogido la que habla de 212.000 millones (Histoire de l'Armée allemande). La cifra exacta es, en realidad, de 132.000 millones.
12 Esto era lo que hubiera deseado el presidente Wilson, como se podrá ver al leer sus 14 puntos.
13 El preámbulo del Tratado de Versalles, constituido por el Pacto de la S.D.N. del que era inseparable, contenía por otra Parte un artículo 19 que preveía su revisión en caso de que se hiciera caduco. Las diferentes peticiones de revisión presentadas por Alemania de 1920 a 1939, se fundaban justamente en este artículo 19: el Tratado de Versalles, efectivamente, estaba caducado desde su firma.
14 Jean Galtier-Boissière y Michel Alexandre: Histoire de la Guerre de 1939-45. Tomo 1, pág. 12.
15 Las circunstancias han
querido que pudiera estudiar desde muy cerca el ejemplo del campo
de Buchenwald, al cual fui deportado. Llegué a las conclusiones
siguientes: en aquel campo estuvieron internadas, desde 1937 a
1944, unas 238.980 personas, de las cuales, según las estadisticas,
murieron 56.545 en esos siete años. El índice de
mortalidad sería, pues, del 26 por 100. Algo enorme, ya
que el índice anual de mortalidad en Europa es de un 20
por 100, aproximadamente. Sin embargo, no puedo garantizar ese
26 por 100 por el motivo siguiente: el campo central de Buchenwald
tenía hasta 136 anexos; los que ingresaban eran fichados
una sola vez, pero los que fallecían quedaban expuestos
a serlo dos veces, la primera en el anexo donde habían
muerto (Dora, por ejemplo), y la segunda en Buchenwald, donde
fueron incinerados mientras los anexos no dispusieron de crematorios.
En las estadísticas presentadas, los muertos de todos los
anexos han sido sumados a las incineraciones de Buchenwald. El
índice de mortalidad podría, por lo tanto, ser un
poco más bajo, aunque no demasiado: 20 por 100, por ejemplo,
sería aún enorme. El obispo auxiliar de Munich se
ha dedicado a las mismas investigaciones que yo acerca del campo
de Dachau, en el cual estuvo internado, y ha llegado a mis mismas
conclusiones por lo que respecta a ese campo: entre 199.519 y
206.206 internados (la incertidumbre acerca de la cifra exacta
está determinada por el hecho de que hubo dos series de
numeraciones en el registro de las inscripciones), de los cuales
murieron 67.665 es decir, el 28 por 100. Las mismas observaciones
que en el caso de Buchenwald en lo que respecta a las adiciones
de los muertos de los anexos a los del campo central. Sin embargo,
hay que señalar que los ficheros de la dirección
SS del campo no registran más que unos 26.000 muertos (Del
libro del obispo auxiliar de Munich, Monseñor Neuhaüssler.
«So war es in Dachau»). Pero el Pastor Niemöller,
en una conferencia pronunciada el 3 de julio de 1946 y editada
bajo el título «Der Weg in Freie» por M. Hellbach,
de Stuttgart, afirmó que «en Dachau habían
sido incineradas 238.756 personas», es decir, una cifra
superior a la de los internados.
(Después de haber sido redactada esta nota, han sido efectuados
nuevos descubrimientos en los ficheros del campo de
Dachau, y Monseñor Neuhaüssler los hizo públicas
honradamente el 16 de marzo de 1962 en un discurso que pronunció
en el propio Dachau ante los representantes de 15 naciones reunidos
allí para conmemorar la liberación del campo. He
aquí la información publicada por Le Figaro del
17 de marzo acerca de aquel acto:
«Esta tarde, en medio de un rigurosísimo frío
y a pesar de la tormenta de nieve, los peregrinos se han reunido
en el campo de Dachau, donde fueron exterminados treinta mil hombres
de los doscientos mil procedentes de treinta y ocho naciones que
fueron internados en él desde 1933 a 1945».
Y todos los periódicos de aquella fecha publicaron las
mismas cifras. Por lo tanto, el número de incinerados en
Dachau fue de 30.000 (es decir, un índice de mortalidad
del 13 por 100, el cual es aún enorme), y no de 67.665
como se desprendía de los primeros cálculos de Monseñor
Neuhaüssler.
En los campos especialmente reservados a los judíos, tales como Auschwitz, el índice de mortalidad, sin alcanzar -- ni con mucho -- las roporciones que han sido publicadas en la prensa a efectos propagandísticos, es más elevado, desde luego. Aunque no se dispone -- al menos hasta ahora -- de documentos fidedignos en lo que respecta a esos campos, el lector verá más adelante lo que puede ya opinarse en la materia. En los demás, la responsabilidad de los índices de mortalidad recae en las SS, desde luego, pero también en los detenidos encargados de su administración, ya que, como la mayoría de la gente ignora, los campos eran administrados por los propios detenidos por cuenta de las SS, cuya guardia estaba instalada en la puerta. Sobre este aspecto del problema invito al lector a que lea mi libro La mentira de Ulises (Editorial Acervo).
16 Se trata aquí de los gases de escape de motores Diesel introducidos en cámaras de 25 m2 de superficie y de 1,90 m. de altura, en las cuales se asfixiaba en hornadas de 750 a 800 (!) de 20 a 30.000 personas día (!!). En Jerusalén, Eichmann declaró que le habían mostrado de lejos «las casetas» en las cuales «le habían dicho que... etc.»
17 Ese tal Wetzel fue detenido
en Hannover el 17 de agosto de 1961, y los periódicos alemanes
publicaron, el 18 de agosto, que vivía de una pensión
del Estado de 1.600 marcos mensuales (unas 20.000 pesetas), y
que debía al historiador inglés Reitlinger, autor
de un libro en el que demostraba la existencia de las cámaras
de gas basándose en informaciones que le habría
facilitado Wetzel, el no haber sido molestado nunca hasta entonces.
Reproduzco lo que publicó el Algaüer Anzeigeblatt
del 18 de agosto de 1961:
«Nach Ansicht der Behörde verdankt Wetzel sein jahrelanges Inkognito dem Britischen Historiker Gerald Reitlinger, der in seineim als Standaswerk anerkannten Buch «Die Enlösung» Wetzels Vornamen irrtümlicherweise mit «Ernst» angab».
De ser cierta, esta particularidad reducirla entonces notablemente el alcance del documento N. O. 365, por cuanto autoriza a los historiadores a preguntarse si, como en el caso Gerstein, el documento fue fabricado "a posteriori» para las necesidades de la causa. De todos modos, el hombre está detenido y se verá obligado a hablar
18 En el activo -- o en el pasivo -- de ese campo se han hecho figurar también los experimentos médicos, de los cuales se han descubierto otros ejemplos en otros campos y sobre sujetos que no eran judíos. En Auschwitz, los experimentos fueron dirigidos por el célebre Oberstürmführer Dr. Mengele, que actualmente está vivo y huido. Esos experimentos están también previstos por el art. 6, párrafo c, en concepto de crimenes contra la humanidad, y en su conjunto han sido objeto de uno de los 13 procesos de Nuremberg. En esta materia -- cuyo estudio haría interminable este capítulo -- el autor se limita de momento a remitir al lector a la tesis del Dr. François Bayle, Croix Gammée contre Caducée, la cual, a pesar de los inevitables errores o confusiones inherrentes a todo trabajo de desciframiento es de una indiscutible buena fe y de una calidad notable. Sin embargo, hay que señalar que antes, durante y después de la segunda guerra mundial, los experimentos médicos de la misma naturaleza han sido siempre la norma en todas las latitudes, y que todos los hospitales del mundo -- y algunas cárceles, tales como la de Sing-Sing en los Estados Unidos -- están siempre llenos decobayas para los médicos. El error de la Alemania hitleriana consistió en practicarlos sobre sujetos que no eran alemanes; pero, en lo que respecta al estudio de las vacunas, por ejemplo, las otras naciones del mundo los han practicado en gran escala sobre los indígenas de sus colonias... En el plano de la rnaterialidad de los hechos, hay que señalar también que Himmler los prohibió en todos los campos en una Circular de fecha 15 de mayo de 1944 (op. cit. pág. 236) y, por consiguiente, después de aquella fecha no hubo posibilidad de seguir enviando oficialmente los resultados al Institut für Rassenbiologische und Anthropologische Forschungen -- el cual había sido encargado, precisamente, de poner en conocimiento de todos los campos la prohibición de Himmler --, como pretende el doctor comunista húngaro Miklos Nyiszli en su libro «Médico en Auschwitz». Por lo tanto, los experimentos posteriores a aquella fecha citados por el Centro de Documentación Judía Contemporánea tienen que ser considerados como fábulas.
19 « ... las cuales no he visto con mis propios ojos, pero cuya existencia me ha sido confirmada por tantas personas dignas de crédito ... »
20 En Nuremberg, el coronel Storey, Procurador general norteamericano, sostuvo esta tesis y presentó con la mayor seriedad el documento P.S. 2.285 (Tomo IV, pág. 270), en el cual se decía: «Cuando una expedición de prisioneros «K» era demasiado numerosa, en vez de perder el tiempo «midiéndolos se les exterminaba por asfixia por medio de gases que eran enviados a la sala de duchas a través de las cañerias del agua».
21 Proceso de Jerusalén: Sesión del 10 de abril de 1961, confesiones de Eichmann registradas en cinta magnetofónica presentada ante el Tribunal.
22 En las versiones francesas que nos han sido ofrecidas, se traduce, por ejemplo, «die Zuruckdrängung der Juden aus dem Lebensraun des deutschen Volkes» por «eliminación de los judíos del espacio vital del pueblo alemán», dando el sentido de «exterminio» a la palabra «eliminación», cuando en realidad se trata de «rechazamiento de los judíos del espacio vital del pueblo alemán»: lo mismo se ha hecho en inglés y en ruso. Luego, durante años enteros, la prensa alemana ha reproducido aquellas versiones vueltas a traducir al alemán, comentarios incluidos.
Sin embargo, para expresar su decisión de rechazar a los judíos más allá de lo que ellos llamaban su espacio vital, los alemanes utilizaron otros vocablos sinónimos, tales como Auschaltung (exclusión, evicción, eliminación) o, sobre todo, Ausrottung (extirpación, desarraigo). Este último vocablo es el que ha sido traducido por exterminio, que en alemán es Vernichtung. Por ejemplo: en su discurso de Posen ante los Obergruppenführer (generales de División de las Waffen SS) el 4 de octubre de 1943, Himmler dijo: «Ich meine jetzt die Judenevakuirung, die Ausrottung des jüdischen Volkes... Das judische Volk wird ausgerottet, etc ... » Concretando más su pensamiento, en la frase siguiente utiliza la palabra Auschaltung... (P.S. 1919, tomo XXIX, pág. 145). O sea: «Me refiero a la evacuación de los judíos, a la extirpación del pueblo judío». Pero en el Dossier Eichmann, M. Billig tradujo: «Me refiero a la evacuación, de los Judíos el exterminio del pueblo judío (página 55), y evacuación, ES DECIR, exterminio de los judíos» (pág. 47). Otro ejemplo: en una nota del 16 de diciembre de 1941, relativa a una de sus entrevistas con Hitler (P.S. 1517, tomo XXVII, pág. 270), Rosenberg utiliza la expresión «Ausrottung des Judentums». En la sesión del 17 de abril de 1946, el Procurador general norteamericano Dodd tradujo. «Exterminio de los judíos» (tomo XI, pág. 562). Rosenberg protestó inútilmente. Pero, en los discursos de los nazis aparece con mucha frecuencia la expresión «Ausrottung des Christentums», la cual ha sido siempre traducida por «extirpación del Cristianismo de la cultura alemana» (Cf. Revue d'Histoire de la seconde guerre moncliale, 1 de octubre de 1956, pág. 62). Únicamente cuando se trata del judaísmo (Judentum) o del Pueblo judío (das judische Volk), la palabra «Ausrottung» significa exterminio y se aplica a individuos, cuando en realidad se trata de entidades. Si el Dr. Kubovy ha escrito (cf. pág. 83) que «no existe ningún documento firmado por Hitler, Himmler o Heydrich que hable de exterminar a los judíos, etc.», es porque tampoco él ha encontrado a palabra exterminio en ningún documento, y porque establece la diferencia entre los individuos y la entidad.
23 No se sabrá nunca cómo fueron realizados esos planos sobre el terreno: las cámaras de gas de Auschwitz fueron destruidas ante la proximidad de las tropas rusas, el 17 de noviembre según ciertos documentos, el 25 según otros. Las que hoy pueden ser visitadas en el campo fueron reconstruidas, al igual que las de Dachau, después de la guerra. ¿De acuerdo con los planos? Este es el problema. Lo que puedo decir es que los turistas que llegan a Buchenwald y visitan los restos del campo de concentración son acompañados por un guía que les muestra la cámara de gas y les explica con abundancia de detalles cómo fue utilizada para exterminar a los judíos. Esto fue lo que le sucedió a Claude-Henri Salerne, de la R.T.F., el cual se disponía a ponerlo en antena -- le habían encargado el montaje de una retrospectiva de los campos de concentración, a raíz de la apertura del proceso Eichmann (abril de 1981) -- cuando, afortunadamente, unos días antes me encontró por pura casualidad.
24 El testigo que declaró ante el Tribunal de Jerusalén, el 18 de abril de 1961, que había visto «la cámara funcionando a pleno rendimiento en julio de 1942», y a Eichmann oír con satisfacción el informe de los resultados obtenidos, no era, por lo tanto, más que un simple falsario, ya que las cámaras de gas, no sólo no estaban construidas, sino que ni siquiera habían sido encargadas.
25 Lo realmente curioso es que se hayan encontrado las órdenes de construir esos Leichenkeller y esas Badanstalten, pero ninguna acerca del modo de utilizarlos: no se comprende, por tanto, que los que tuvieron que utilizar unos establecirnientos concebidos como depósitos de cadáveres o salas de duchas pudieran adivinar que, en realidad, se trataba de cámaras de gas... Se afirma, en cambio, que existieron órdenes para que cesara el exterminio de judíos por medio de las cámaras de gas... Si no existieron órdenes para utilizar aquellos establecimientos como cámaras de gas, se dice, es porque los nazis no eran tan imbéciles como para dar por escrito unas órdenes que el día de mañana podían ser encontradas y convertirse en pieza acusatoria contra ellos; en tal caso, no se comprende cómo fueron tan imbéciles al dar la orden de dejar de utilizarlas, orden que resultaba igualmente acusatoria y asimismo localizable. En realidad, la orden en cuestión no ha sido encontrada, sino deducida de las declaraciones de un solo testigo, el cual afirma su existencia y cita la fecha de entre mediados de septiembre y mediados de octubre (Documento P.S. 3762 -- Tomo XXXIII, pp. 68-70), lo cual es de una admirable concreción, desde luego. Ese testigo es el Standartenführer Kurt Becher, el cual participó, al lado de Eichmann, en la deportación de judíos húngaros, aunque, más listo que este último, supo ganarse el agradecimiento del doctor Rudolf Kasztner (el cual le hizo absolver en Nuremberg y probablemente escribió su «Bericht», citado en esta obra, con el único objeto de conseguir aquella absolución) y de la Baronesa Weiss (propietaria de las fábricas Manfreid Weiss de Budapest), a la cual hizo trasladar a Lisboa, en unión de los 45 miembros de su familia, en un avión especial. Definidas así, para edificación del lector, las circunstancias de su testimonio, he aquí lo que declaró: «El que suscribe, Kurt Becher, ex SS Standartenführer, nacido el 12 de septiembre de 1909 en Hamburgo, declara bajo juramento lo siguiente: entre mediados de septiembre y mediados de octubre, obtuve del Reichsführer SS Himmler la promulgación de la siguiente orden, que recibí en dos ejemplares destinados a los SS Obergruppenführer Kaltenbrünner y Pohl, además de un ejemplar para mí: prohíbo, con efecto inmediato, todo exterminio de judíos, y ordeno que, por el contrario, se presten los debidos cuidados a las personas enfermas y débiles. Os considero -- se refiere a Kaltenbrünner y Pohl -- personalmente responsables, incluso en el caso de que la presente orden no sea cumplida por escalafones subalternos. Llevé personalmente el ejemplar de Pohl a su oficina de Berlín, y remití asimismo el ejemplar de Kaltenbrünner a su secretarlo en Berlín».
Pero Becher no presentó la orden, de la cual le había sido entregado un ejemplar. Por lo demás, tampoco le fue exigida la presentación. Y no se accedió a carearle con Kaltenbrünner... el cual no negaba la existencia de la orden, sino únicamente la responsabilidad que emanaba para él de dicha orden. Fichmann no negó tampoco la existencia de la orden, pero negó, en cambio, que fuera escrita, y añadió que fue dada el 15 de mayo de 1944, que es precisamente la fecha en la cual Himmler ordenó el cese de todos los experimentos médicos en todos los campos (texto encontrado y citado por François Bayle en Croix Gammée contre Caducée (pág. 236), y concibió el proyecto de cambiar un millón de judíos por 10.000 camiones. Es más que verosímil que Himmler no pudiera concebir ese proyecto y exterminar al mismo tiempo a los judíos en las cámaras de gas de Auschwitz, ya que ambas cosas se contradecian. Pero, ¿existió realmente aquella orden? Se comprende fácilmente que, para la acusación, que hasta entonces no había encontrado ninguna prueba escrita de los exterminios raciales, que no podía encontrarla más que en aquella orden -- ¡ y que no la encontró ni siquiera en ella --, era necesario que existiera. Pero hay que convenir en que, con las solas pruebas aportadas, ningún historiador digno de este nombre aceptará nunca que aquella orden haya realmente existido, ya que todo se basa en el crédito que pueda otorgarse al susodicho Kurt Becher, y el susodicho Kurt Becher... Resumiendo: testis unus, testis nullus. Y tanto más nullus en este caso por cuanto el propio Kurt Becher, que no recuerda con una aproximación inferior a un mes la fecha en que le fue entregada aquella orden escrita, en el mismo atestado recuerda perfectamente haber encontrado en Mauhausen, el 27 de abril, a las nueve de la mañana, al Standartenführer Zirreis, lo cual permite creer que su memoria es mucho más fiel para los acontecimientos que no dejan huellas escritas que para los que las dejan... mucho más fiel para los pequeños acontecimientos que para los grandes. Finalmente, existen contratestimonios que valen tanto como el de Becher (Eichmann) e incluso más (la carta de Himmler acerca de los experimentos en los campos, de fecha, 15 de mayo de 1944 y encontrada por François Bayle).
26 Han sido publicadas otras estadísticas corroborantes: la que figura en el Protocolo de Wannsee, que da la cifra de 11.000.000 de judíos para toda Europa, incluidas Inglaterra, Italia, España, Portugal, Suecia, Suiza, Turquía (478.000) y Rusia (5.000.000), lo cual da la cifra de 5.500.000 judíos en contacto directo con el nazismo; y la del Dr. Korherr, que da la cifra de 10 millones también para toda Europa, con fecha de 1937, asignando 5.000.000 a Rusia, lo cual nos lleva de nuevo a la cifra de 5.500.,0000 Por lo demás, 5.500.000, 5.294.000 ó 5.710.000 son cifras muy semejantes: la que parece hallarse más cerca de la verdad es la de 5.500.000.
27 Die Besetzung brachte das Todesurtel für die nahezu 900.000 Seelen zählende ungarische Judenheit (Op. cit. Introducción, pág. 1).
28 Para llegar a la cifra de 6 millones de judíos exterminados, los especialistas de la demografía judía han empleado 6 métodos, de los cuales sólo el segundo, el de más fuerza probatoria, es únicamente aritmético: los demás se basan en las afirmaciones de testigos tales como Hoess, Hoettl, Wisliceny, etc. El segundo de esos métodos, nos dice M. Poliakov (Revue d'Histoire de la deuxième guerre mondiale, octubre de 1956), aplicado particularmente por el economista y estadístico de Nueva York M. Jacob Lechtinsky, consiste en comparar los datos respectivos sobre la población judía de los diversos países europeos antes y después de la guerra. De este modo, ciertas organizaciones judías internacionales, tales como el Congreso Judío Mundial, llegaron en 1945 a la cifra -- la misma en todos los casos -- de 6.000.000». Este método sirve de comprobación, hasta cierto punto, de los otros cinco. Basta con afirmar que no hay que tener en cuenta el aumento de la población judía en los paises no europeos. Luego hay que decretar que no quedan en Rusia más que temente falsa, como se verá más adelante, y dividir por dos o por tres 600.000 judíos de los 3.000.000 existentes anteriormente, cifra evidentemente falsa, como se verá más adelante, y dividir por dos o por tres el número de judíos supervivientes en los otros países europeos aparte de Rusia... como se ha hecho en lo que respecta a la propia Rusia (cfr. más arriba), si bien en este último caso se ha dividido por cuatro.
29 Es la cifra que cito en Ulysse trahi par les siens, libro al cual remito al lector deseoso de elementos estadísticos más detallados que no pueden tener cabida en esta obra (El contenido de este libro está incluido en la versión española de La Mentira de Ulises.
30 En lo que respecta a Polonia, el Centro de Documentación judía contemporánea ha encontrado 500.000 supervivientes. Pero el «Profesor» Shalom Baron, en su declaración del 24 de abril de 1961 ante el Tribunal de Jerusalén, ha encontrado 700.000, y el Institute of Jewish Affairs del World Jewish Congress -- Congreso Mundial Judío -- ha encontrado 400.000 (Eichmann's Confederates in the Third Reich Hierarchy, 1961, pág. 59). Comparándolo con el cálculo más optimista, el más pesimista representa, en todos los casos, un margen de error del 75 por ciento. Teniendo en cuenta que el «Profesor» Shalom Baron afirmó que en 1961 no había más que 12 millones de judíos en el mundo, podemos tener la seguridad de que al decir 700.000 minimiza la cifra en la misma proporción que la anterior: comparándola con su exageración al referirse a la cifra de la población judía mundial, los 700.000 supervivientes serían en realidad 1 millón, y el cálculo más pesimista representaría el 40 % de la cifra real. Algo menos escandaloso que en el caso de Rusia, ya que las cifras publicadas en 1946 por el Centro de Documentación judía representaban el 25 % de lo que eran en reali:lad, o sea, un margen de error del 400 %, si nos basamos en las cifras publicadas en 1961 por M. Nahum Goldman. Para explicar que no quedaban más que 200.000 su pervivientes en la Hungría de 1946, hubo que afirmar que 434.000 de ellos (de los 404.000 de la estadística elaborada por el mismo estadístico (!) habían sido deportados a Auschwitz y exterminados en su totalidad en ese campo, cosa que estoy en condiciones de afirmar que es falsa, ya que vi llegar dos de aquellos trenes a Dora, lo mismo que otros testigos los vieron llegar a Buchenwald, a Dachau y, de un modo general, a todos los campos del Oeste. Por otra parte, a partir del mes de octubre de 1944, Auschwitz, Ravensbruck, cte., fueron replegándose hacia aquellos campos del Oeste hasta el final de la guerra: en Dora vi llegar a docenas de transportes procedentes de aquellos campos, hasta quintuplicar o sextuplicar la población interna. En Buchenwald, el número de internos llegó a 90.000 y habla tiendas de campaña por todas partes. En Bergen Belsen alcanzá un nivel astronómico. Todas aquellas personas que habían sido fichadas a su llegada a Auschwitz, Ravensbruck, cte., y que no fueron encontradas allí en el momento de la liberación, fueron dadas por muertas, a pesar de que estaban vivas: su traslado a los campos del Oeste se había efectuado a un ritmo tal que no daba tiempo a que fueran fichadas de nuevo, con lo cual se perdía toda huella de su existencia (cf. So war es in Dachau de Monseñor Nauhaüssler, obispo auxiliar de Munich). Los judíos fichados en Auschwitz que no se encontraban allí cuando fue liberado el campo, han sido considerados por los estadísticos del Centro de Documentación judía contemporánea como exterminados en las cámaras de gas. Un ejemplo personal: M. Georges WeIler, jefe de investigaciones del Centro Nacional de Investigaciones científicas de París -- ¡otro «Profesor»! -- declaró ante el Tribunal de Jerusalén, el 9 de mayo de 1961, que 4.000 niños judíos reunidos en Drancy habían sido deportados a Auschwitz a partir del mes de agosto de 1942 y que, cuando él llegó a aquel campo no encontró a ninguno de ellos, lo cual le hizo llegar a la conclusión de que todos habían sido enviados a la cámara de gas. Pero yo puedo dar testimonio de que, desde enero hasta marzo de 1943, vi en Buchenwald a centenares y centenares de niños de todas las nacionalidades que procedían de Auschwitz.
31 2.251.000, según la estadística publicada con su firma el 4 de Junio de 1169 en Le Figaro Littéraire y otras varias publicaciones y revistas. Descontando los 600.000 judíos rusos que no pueden incluirse en la citada estadística, ya que está demostrado que Rusia debe ser dejada al margen, la cifra queda reducida a 1.651.000.
33 120.000, dice el centro
de documentación judía contemporánea, no
han regresado. Sin embargo, puedo atestiguar que entre las pensiones
pagadas por el Ministerio de Ex combatientes figuran en gran número
las satisfechas a deportados judíos que regresaron a Francia.
He aquí, por otra parte, una declaración del Ministro
de los Ex combatientes y Víctimas de la guerra que aparece
en los J. O. (Debates parlamentarios) del 24 de febrero de 1962,
pág. 289:
«De acuerdo con los informes estadísticos reunidos
hasta el 1 de diciembre de 1961 por el fichero mecanográfico
de los deportados e internados de la guerra de 1939-1945, a cargo
del Instituto Nacional de Estadística y de Estudios Económicos,
el número de documentos de identidad entregados a deportados
e internados, o a sus herederos, se eleva a:
......................................................Vívos
...................Fallecídos
Deportados (Resistentes) .......16.702.....................9.783
..........id........(Políticos)................13.415....................
9.235
Internados (Resistentes)............9.911......................5.759
.........id........ (Políticos)............... 10.117.....................
2.130
Totales ......................................... 50.145..................
26.907
(Respuesta a una interpelación del diputado Ziller).
En total, pues, incluyendo a los judíos, hubo 77.052 deportados
franceses. Esto no significa que no hubiera, efectivamente,
110.000 judíos capturados en Francia por la Gestapo para
ser enviados a Auschwitz, como dice Hoess (véase más
adelante): sencillamente la mayoría de ellos no eran de
nacionalidad francesa, sino que se trataba de refugiados
políticos llegados de la Europa central.
34 El número 44, de diciembre de 1961, del periódico mensual L'Europe réelle, que aparece en Bruselas, afirma haber leido en el periódico Jedoth Hajem, de Tel-Aviv (número 143 del año 1961), que «el número de judíos polacos que viven actualmente fuera de Polonia asciende a dos millones». No he podido obtener un ejemplar del periódico israelí. Caso de ser cierta la información, confirmaría de un modo absoluto la tesis que sostengo en la pág. 92 de este estudio, acerca de la huida de los judíos polacos ante los ejércitos alemanes, a Hungría y a Rusia, y haría bajar notablemente el porcentaje: en 1939 había en Polonia 3.100.000 judíos, y si consiguieron salvarse esos dos millones...
35 Alemania es un significativo
ejemplo: 500.000 judíos en 1932-1933, -200.000 en 1939,
casi todos los cuales fueron deportados. Aplicando el porcentaje
máximo de un 45 % de muertos, se obtiene una cifra de 90.000,
la cual representa un porcentaje del 18 % del número de
los judíos vivos de 1932-1933. Sin embargo, las estadísticas
oficiales nos dicen que en la actualidad hay solamente 55.000
judios en Alemania. Y el razonamiento del Centro de Documentación
judía contemporánea consiste en decir que todos
los demás, es decir, un 82 %, han sido exterminados. Pero,
por significativo que sea, el ejemplo de Alemania es una afortunada
excepción: ha sido el país donde fueron detenidos
menos judíos, porque una mayoría de ellos pudieron
huir.
36 En mayo de 1946, Hoess
declaró al psicólogo norteamericano Gustave Gilbert
(Profesor en Long Island), adscrito al Proceso de Nuremberg: «Dos
trenes traían cada día al campo 3.000 personas,
y esto por espacio de 37 meses. Así se llega al total de
2.500.000 personas» (Declaración del Profesor en
Jerusalén, el 30 de mayo de 1961). En sus Memorias, Hoess
se retracta de una declaración efectuada bajo la presión
de las circunstancias... ¡si es que en realidad la efectuó!
37 Su cantinela es siempre la misma: «Mi padre, mi madre, mi hermana (o mi hermano), mi hija (o mi hijo) y todos los míos fueron exterrninados en Auschwitz... » Desde luego, el padre, la madre, la hermana (o el hermano), la hija (o el hijo) pueden afirmar lo mismo en otras grandes avenidas del mundo, sin que nadie pueda desmentirles.
38 Más prudente que esos historiadores del Centro de Documentación judía contemporánea, el Acta de Acusación del Fiscal general Gedeón Hausner contra Eichman, de fecha 21-2-61 (5. Tage des Adar 5721), se limita a decir «millones», sin concretar, al hablar del número de deportados al campo de Auschwitz. Y en lo que respecta a los otros campos (Chelmno, BeIzec, Sobidor, Treblinka y Maïdanek), a propósito de los cuales aquellos mismos historiadores esgrimen otros millones de gaseados concretando para cada campo, el Acta de Acusación no da ninguna cifra. Muy curioso.
39 Lo curioso, en este caso, es que después de haber cercenado tan considerablemente las cifras hasta cierto punto oficiales del Centro de Documentación judía contemporánea a propósito de Auschwitz, el Institute of Jewish Affairs of World Jewish Congress da por cierto (pág. 59) el exterminio de un total de 5.700.000 judíos (!).
40 Se trata del temor que los judíos húngaros sentían a ser deportados a Auschwitz, a partir del 19 de marzo de 1944, fecha de la invasión de Hungría por los alemanes. Ese temor estaba motivado por el hecho de que, como se verá en la frase siguiente, se estaba procediendo a la renovación de las cámaras de gas y los hornos crematorios de Auschwitz, fuera de servicio desde el otoño de 1943; en opinión de los judíos, aquella renovación no se hubiera llevado a cabo si los alemanes no hubiesen tenido el propósito de deportarles, ya que no habían hecho nada en aquel sentido desde hacía ocho meses.
41 « ... que desde el otoño de 1943 estaban fuera de servicio». Especialmente renovadas para asfixiar a los judíos húngaros, era necesario que aquellas cámaras de gas funcionasen al menos duranle el tiempo necesario para asfixiarles. De lo que se infiere que al situar entre «mediados de septiembre y mediados de octubre» la orden de Himmler de poner término al exterminio de judíos (cf. nota de la pág. (87), el Standartenführer Kurt Becher había calculado perfectamente el asunto. ¡Ah, esos «testigos»
42 La palabra utilizada en el texto original es «Volkgenosse», que no tiene equivalencia en francés ni en ningún otro idioma. «Compatriota» no es más que una traducción aproximada. Habría que decir un «camarada del pueblo», un «miembro del pueblo»... La dificultad estriba en que la palabra alemana «Volk» no significa solamente pueblo, sino tarmbién «la sangre» y el «suelo» asociados a la idea del pueblo.
43 He aquí el texto de la Declaración Balfour (2 de noviembre de 1917): «El gobierno de Su Majestad Británica considera favorablemente el establecimiento en Palestina de un Hogar nacional para el pueblo judio y no regateará ningún esfuerzo para favorecer el cumplimiento de este proyecto, teniendo en cuenta que no se hará nada que pueda causar perjuicio a los derechos civiles y religiosos de las comunidades no judías existentes en Palestina, ni a los derechos y a los estatutos de que gozan los judíos en los otros países». Sostener que esta declaración debía conducir a la creación del Estado de Israel en las condiciones en las cuales ha sido creado, y en su apoyo en aquellas en que vive actualmente, es una tontería. Esta es también la opinión del célebre historiador inglés Arnold Toynbee y de otros muchos ilustres pensadores, judíos y no judíos.
44 En El Breviario del Odio, M. Léon Poliakov habla de este acuerdo (pág. 32 de la segunda edición francesa), pero sus comentarios desvirtúan su sentido.
45 Zentralstelle für jüdische Auswanderung.
46 En realidad, aquel documento que servía como pasaporte se llamaba un «Certificado» (Attest)
47 Expediente Eichmann, pág. 28.
48 Saqueo y destrucción de 815 almacenes, de 171 casas, de 276 sinagogas, otros 14 monumentos de la Comunidad, detención de 20.000 judíos, 7 arios, 3 extranjeros, 36 muertos y 36 heridos (Informe de Heydrick a Goering de fecha 11 de noviembre de 1938, Nuremberg, tomo IX, pág. 554. Documento reconocido como auténtico por Goering y todos los acusados contra los cuales fue presentado.)
49 Subrayado por mí. Téngase en cuenta: a) El plural: «LAS noches del 9 y 10 de noviembre», en vez de la noche DEL 9 al 10 de noviembre... ; b) que el telegrama que «ordena» (sic) las manifestaciones para aquella noche lleva precisamente la fecha del 10, a la 1,20 de la madrugada ... ; c) que Heydrich las «ordena», cuando lo que trata es de ponerles término en el estilo en que se desarrollan.
50 La expresión original es en realidad die Gesamtlösung der Judenfrage, o solución de conjunto, total, que dejaría definitivamente zanjado el problema. Pero Goering, que la utilizó por primera vez en el primer párrafo de una carta de fecha 31-7-41, en la cual daba a Heydrich la orden de prepararla (P.S. 710, Tomo XXVI, pág. 226), utilizó en el último párrafo la expresión die Endlösung der Judenfrage, y ésta fue la que prevaleció, pero en el mismo sentido y no en el de liquidación del problema mediante la liquidación de los que lo planteaban. Atrapado en flagrante delito de traducción tendenciosa por el propio Goering, el 20 de marzo de 1946, en Nuremberg, M. Justice Jackson se vio obligado a rectificar (Tomo IX, pág. 552). Pero, de ese incidente, que destruía para siempre toda una teoría, la prensa no dijo una sola palabra.
51 En aquella conferencia se oyó a un tal Herr Hilgard, representante de las compañías de seguros: calculó los daños materiales en más de 25 millones de marcos, sólo en escaparates y joyas (materias obteninidas en Alemania mediante la exportación de capitales). Añadió que, para reparar los escaparates, la compañía belga que era la única que podía hacerlo exigía un plazo de seis meses sólo para la fabricación del vidrio necesario. Concluyó su informe diciendo que no posela aún todos los datos del desastre, y Heydrich declaró entonces que el perjuicio total podía cifrarse en 100 millones de marcos. Más tarde, los cálculos de los expertos demostraron que Heydrick no había exagerado.
52 El lector se indignará, seguramente, al comprobar que los nazis se negaron a estudiar la posibilidad de una salida en masa de los judíos de Alemania, autorizándoles a llevarse consigo el contra-valor de todo lo que poseían. Se trata, efectivamente, de una escandalosa injusticia. Pero es lo que se ha hecho siempre y ha caracterizado a todos los traslados de población. Remito al lector a dos obras: European Population Transfer (Universidad de Oxford, 1946) y Les transferts internationaux de populations (Presses Universitaires de France), en las cuales encontrará la historia de una veintena de esos traslados decididos por unos tratados y que implicaban, para los desdichados afectados por ellos, el abandono de su país con 30 kilogramos de equipaje, a veces menos, y siempre sin dinero. Entre el 1 de julio de 1945 y el 1 de enero de 1947, los rusos trasladaron de Silesia a Alemania unos 7.300.000 personas en vagones de ganado, sin apenas equipaje y, además, sin víveres para viajes de 4 ó 5 días... En la Revue des Deux Mondes del 15 de mayo de 1952 (pág. 374), M. Jean de Pange afirma que más de 4.000.000 de aquellas personas murieron en el curso de los traslados, cifra que constituiría un número de víctimas mucho más importante que el de las víctimas judías de los campos de concentración... ¡Y en plena paz! Hay que tener en cuenta que se trata de un problema humano, desde luego, pero también económico, y que en concepto de tal implica transferencias de la riqueza nacional que la actual estructura de los intercambios internacionales no permite llevar a cabo más que a cambio de una compensación equivalente, so pena de arruinar la economía del país que las aceptara sin la correspondiente compensación. Lo inhumano, por lo tanto, procede de las estructuras y no de los hombres, cuyas posibilidades de reformarlas -- ¡y también la voluntad! -- son muy limitadas.
53 Tal vez no he buscado bien, pero el caso es que no he podido encontrar el texto de esa carta en ninguna publicación editada en francés. He aquí el párrafo en cuestión, según lo reproduce H. G. Adler en su libro «Die Verheimliche Wahrheit»:
«Ich wünsche in nachdrücklichster Form die Erklärung zu bestatigen, dass wir Juden an der Seite Grossbritanniens stehen und für die Demokratie kämpfen werden. Aus diesem Grunde stellen wir uns in der kleinsten und grössten Dingen unter die zusammenfassende Leitung des britischen Regierung. Die jüdische Vertretung ist bereit, in Abkommen einzutreten um alle menschlichjüdische Kraft, ihre Teknik, ihre Hilfsmittel und alle Fähigkeiten nützlich einzutreten.»
54 Documento N.G. 2586 -- el mismo al cual pertenece el célebre Protocolo de Wannsee --, presentado en el proceso de la Wilhelmstrasse. M. Billig lo cita también en el Expediente Eichmann. Y V. Alexandrov da forma de novela a aquellas negociaciones en el libro que escribió sobre Eichmann.
55 En Nuremberg, el Ministro Lammers, Secretario de la Cancillería del Reich, confirmando el hecho, declaró: «Mi opinión es la de que esos rumores (que a menudo pasaban por órdenes) procedían de la escha clandestina de las emisiones de radio extranjeras que los difundían, aunque la gente no quería confesarlo» (Tomo XI, pág. 58).
56 El último convoy parece haber llegado a Auschwitz el 7 de julio de 1944 (judíos húngaros). Había durado, pues, 27 meses. La deportación en masa de los no-raciales empezó en la misma fecha y fue aproximadamente de la misma duración: el último convoy que salió de Francia lo hizo el 14 de agosto de 1944. Nótese el sincronismo, y en especial la fecha de partida, que coincide con la llegada de Speer al Ministerio de Armamentos (febrero de 1942), cuya consecuencia inmediata fueron las deportaciones en masa para paliar la crisis de mano de obra en que se encontró Alemania a partir de la segunda mitad del año 1941. Numerosos textos firmados por Speer demuestran que para él no existía ningún motivo para que los judíos no fuesen puestos a trabajar como los demás. Otra coincidencia: poseemos una carta de Himmler que lleva la fecha del 5 de diciembre de 1941 y que está dirigida a Heydrich (jefe del R.S.H.A.), a Pohl (jefe de la oficina económica de los K.Z.) y a Glücks (inspector general de los K. Z). que habla de las malas condiciones de vida que acaba de descubrir en todos los K. Z. y pide a los interesados que pongan fin a aquel estado de cosas, sin mencionar ninguna excepción para los judíos; la carta contiene la siguiente frase: « ... contra la opinión de ciertos especialistas de las S.S llegaré a mejorar el régimen de los K. Z. y a transformar a todos los interesados en buenos obreros especializados» (Citada por Billig, Expediente Eichmann, pág. 60). El año 1942 estuvo jalonado por unagran cantidad de cartas procedentes de los Servicios centrales del R.S.H.A. y destinadas a conseguir un mejoramiento del régimen de todos los campos. En Der Lagerkommandant von Auschwitz spricht.... Hoess cita una del propio Himmler, el cual «deseaba cada vez más detenidos especiales para la industria de armamentos» (op. cit. pág. 225), y, en consecuencia, que esos detenidos especiales (judíos) fuesen tratados adecuadamente.
57 A propósito de esto, debo decir que tengo la impresión de haber sido conducido al campo de Buchenwald (cuatro días de viaje sin agua y sin más alimento que una comida en Trèves, con cien personas en cada vagón) y de haber llegado a él (entregado a las porras de los kapos y a las mordeduras de los perros en el momento mismo de descender del vagón) en condiciones tan infames como las que tuvieron que soportar los judíos durante su traslado y su llegada a Auschwitz.
58 En Dora conocí a detenidos que creían ciegamente que las duchas semanales no eran más que un truco, y que un día recibiríamos gas en vez de agua a través de las cañerías. Esos detenidos no iban nunca a la ducha, y los que eran sorprendidos por los kapos en flagrante delito eran molidos a palos.
59 El 12 de abril de 1944, el coronel Amen, Fiscal-adjunto norteamericano, reprochó a Kaltenbrunner el haber pedido el tratamiento especial en el Walsertraum de Walsertal, y en el Winzerstube de Godesberg, y se ganó la siguiente respuesta: «¿Sabe usted lo que son el Walsertraum de Walsertal o el Winzerstube de Godesberg, y su relación con lo que usted llama el Sonderbehaundiung? Walsertraum. es el hotel de montaña más elegante y más mundano de toda Alemania, y el Winzerstube de Godesberg es un hotel muy renombrado, en el cual se han celebrado numerosas conferencias internacionales. En esos dos hoteles estuvieron alojados personajes muy importantes, tales como M. Poncet y M. Herriot, etc. Allí recibían raciones tres veces superiores a la ración normal de un diplomático, es decir, nueve veces la ración de un alemán en tiempo de guerra. Recibían todos los días una botella de champán, se carteaban libremente con sus familiares y podían recibir paquetes de ellos. Aquellos internados recibían frecuentes visitas y periódicamente eran preguntados acerca de sus necesidades. Esto es lo que nosotros llamábamos Sonderbehandlung» (Tomo XI, pág. 248). En virtud de lo cual, el Sonderbehandlung que significaba que los detenidos raciales eran enviados a los Sonderlager y les distinguía de los detenidos del montón, significaba también que los detenidos de categoría eran distinguidos de los del montón y enviados, no a campos de concentración, sino a hoteles. Una interpretación que está muy lejos de la que ha sido dada -¡y continúa siéndolo!- por los «historiadores» del Centro de Documentación judía contemporánea.
61 Y que incluso cubrieron de honores a ciertas personas cuya participación obligada en los crímenes reconocidos como evidentes por el Tribunal no podía ser discutida. Un ejemplo: el Profesor Balachowsky, un ruso nacionalizado francés en 1932, jefe de laboratorio del Instituto Pasteur de Paris, deportado a Buchenwald el 16 de enero de 1944 y destinado al bloque 50, llamado de los experimentos médicos. Interrogado en Nuremberg como testigo, el 29 de enero de 1946, después de haber convenido en que «cada uno de aqaellos experimentos equivalía a un asesinato» (Tomo VI, pág. 322), el tal Balachowsky se justificó diciendo «que había que obedecer al pie de la letra las órdenes recibidas, o desaparecer» (Tomo VI, pág. 328). El Tribunal no le aplicó el artículo 8 del Estatuto por haber «obedecido órdenes criminales», y hoy vive cómodamente en París, cubierto de honores, vituperando a más y mejor a los criminales que cometieron el crimen de no haber desobedecido. Según lo que seáis... En este aspecto, el juicio de Nuremberg no se distinguió en nada de los juicios de la Corte del Rey Petaud del fabulista. ¡Y Balachowsky no es el único que se encuentra en este caso!
62 En el proceso de Struthof, el capitán Henriet, comisario del gobierno, reconoció públicamente que no podía aportar la prueba de que los experimentos del doctor Haagen sobre el tifus habían provocado fallecimientos. Pero añadió que el Tribunal podía basar su convicción en presunciones de culpabilidad, y esas presunciones de culpabilidad dijo que aparecían como evidentes a través de las declaraciones emitidas ante el Tribunal de Nuremberg. En aquella época (1954) hice la siguiente observación (Introducción a la 2.a edición de La mentira de Ulises): «Esto no puede dejar de impresionar al lector si sabe que el Tribunal de Nuremberg había basado también su convicción en simples testimonios -- ¡los cuales sabemos actualmente lo que valen! -- y sobre lo que recibió el nombre de «mentiras de Haagen»: el Tribunal se basaba, pues, en otras presunciones y, en consecuencia, efectuaba el mismo razonamiento. De este modo, el Proceso de Nuremberg inauguró la era de las condenas, no ya sobre hechos jurídicamente establecidos, sino sobre simples presunciones deducidas de vagos racontars».
63 Durante varios años después de la guerra, nos dice William L. Shirer, «las masas de papel procedentes de la época nazi permanecieron en Norteamérica, en un amplio almacén militar de Alexandria (Virginia); el gobierno norteamericano no mostró el menor interés por abrir las cajas, aunque sólo fuera para comprobar el interés histórico de su contenido. Finalmente, en 1955, diez años después de su almacenamiento, gracias a la iniciativa de la American Historical Association y a la generosidad de dos fundaciones privadas, las cajas fueron abiertas y un pequeño grupo de sabios y de investigadores, con escasa ayuda e insuficientemente equipados, procedió a la elección de los documentos más interesantes y a fotografiarlos antes de que el gobierno norteamericano, presionado por las circunstancias, enviara de nuevo las cajas a Alemania» (Op. cit. pág. 10). Esas masas de papel se encuentran ahora en Alemania, y ahora sólo depende del gobierno alemán que tengan acceso a ellas no solamente «un pequeño grupo de historiadores» privilegiados, debido a que sustentan la tesis oficial, sino a todos los historiadores dignos de este nombre. En 1960 en el curso de una campaña de conferencias en Alemania y en Austria pedi a los historiadores alemanes que se constituyeran en comité independiente para aquel estudio, cosa que me permito recordarles desde aquí.